Características según los tratados de libre comercio
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece a partir del octavo año de su vigencia (2001), la modificación de los mecanismos de devolución de aranceles (DRAWBACK) en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado.
Por lo que a partir del 2001, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores se sujeta a lo siguiente:
Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 303 del TLCAN, a los insumos no originarios de América del Norte que se incorporen a un bien que será exportado a EUA o Canadá.
De acuerdo con la fórmula, sólo se puede devolver el menor del monto de aranceles, que resulte al comparar, el monto de aranceles de los insumos importados a México y el monto de aranceles pagados en EUA o Canadá por el producto terminado.
Se devolverá, sin aplicar fórmula, los aranceles pagados por:
Insumos originarios importados a México de América del Norte, incorporados en bienes exportados a EUA o Canadá.
Insumos importados a México de cualquier país incorporados en bienes exportados a países distintos a los del TLCAN.
El fundamento jurídico de este Programa se encuentra establecido en el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de mayo de 1995 y su última modificación del 29 de diciembre del 2000.
Los Tratados de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) y la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC). En el título IV, artículo 14 del TLCUEM y título IV artículo 15 del TLCAELC, establecen la prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación para materiales no originarios utilizados en la fabricación de aquellos bienes exportados a los países miembros de los tratados, para los cuales se haya expedido o elaborado una prueba de origen.
Por lo que a partir de 2003, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores se sujeta a las siguientes restricciones:
Bienes no originarios, la empresa debe indicar si hizo o no uso de la preferencia arancelaria que le brindan los tratados al exportar sus productos a algún país de la Región TLCUEM o TLCAELC.
Si la respuesta es SÍ, no le corresponde devolución de impuestos de importación.
Si la respuesta es NO, se devolverá el 100% de los impuestos pagados.
El documento para comprobar si la empresa hizo uso o no de la preferencia arancelaria, será el mismo pedimento de exportación, en el que la SHCP incluirá una clave o identificador (aún no publicado). En tanto la SHCP publica la regla correspondiente, será suficiente con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad de la empresa interesada, en la que indique que no hizo uso de la preferencia arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país miembro de los tratados TLCUEM o TLCAELC.
Bienes originarios, cuando los bienes provengan de la región TLCUEM y el bien exportado tenga como destino la misma región TLCUEM o provengan de la región TLCAELC y se exporten a la misma región TLCAELC, se devolverá el 100% de los impuestos pagados.