Características generales

Modalidades
 
  • Productor Directo: La persona moral que manufactura las mercancías.
  • Productor indirecto: La persona moral que somete a un proceso los productos de acero, para proveerlos a los productores directos de los sectores que corresponda.
 
Vigencia
 
  • El periodo es anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa.
 
 
Plazos de permanencia
 
  • Indefinido: cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva.
  • Temporal: Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa IMMEX. Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado.
 
Obligaciones
 
Para gozar de los beneficios del programa, se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa. La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:
 
  • Previamente a la emisión de la resolución que se emita para la autorización de un programa solicita opinión a la Administración Local de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que le corresponda a la empresa, a efectos de constatar que la misma está al corriente de sus obligaciones fiscales, así como si ésta se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal.
 
  • No se autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro productor que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido cancelado por cualquiera de las causas siguientes:
  1. Incumplir con lo dispuesto en el Decreto PROSEC o demás disposiciones que de él deriven;
  2. Dejar de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplir con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado;
  3. Cuando no presente tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales;
  4. Cuando las mercancías importadas al amparo de este Decreto hayan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el artículo 4 del mismo, sin haberse sujetado a lo dispuesto en el artículo siguiente.