Beneficiarios del Programa
-
Empresas que realicen operaciones de manufactura y servicios de exportación, residentes en territorio nacional.
Destino de la mercancía importada temporalmente
-
Únicamente podrán destinarse a los fines que les fueron autorizados y mantenerlas en el o los domicilios registrados en el Programa.
Criterios de acceso al beneficio del programa
-
Acreditar ser una empresa residente en territorio nacional que realiza un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías o servicios destinados a la exportación.
Productos sensibles del programa
-
Se consideran productos sensibles aquellas mercancías de importación que son controladas con requisitos específicos por ser mercancías susceptibles de ser desviadas a otra finalidad distinta a la otorgada en el Programa. Los Productos sensibles son los siguientes: Azúcar, acero, llantas, y textiles.
Modalidades del Programa
-
Programa Controladora de empresas: cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;
-
Programa Industrial: cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
-
Programa Servicios: cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
-
Programa Albergue: cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa;
-
Programa Tercerización: cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
Plazos de permanencia
Los bienes importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en los artículos 108 de la Ley Aduanera y art. 4 del Decreto IMMEX.
I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
• Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación;
• Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación;
• Envases y empaques;
• Etiquetas y folletos.
II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de tráiler.
III. Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos:
-
Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo:
-
Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo;
-
Equipo para el desarrollo administrativo.
Obligaciones
-
El titular de un Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual de forma electrónica, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme al formato que mediante Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Adicionalmente, para efectos estadísticos, deberá presentar un reporte al INEGI.