Características generales

  • La Regla 8va establece que, previa autorización de la Secretaría de Economía, las empresas que cuenten con registro de fabricante podrán importar al amparo de la fracción designada específicamente* para ello los insumos, materiales, partes y componentes para utilizarse única y exclusivamente para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
 
  • Las mercancías a importar por Regla 8va son insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos establecidos en el decreto PROSEC.
 
  • Las mercancías importadas únicamente podrán destinarse a la producción de bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado. Se considerará que una empresa cuenta con registro de empresa fabricante aprobado por la SE cuando cuente con autorización para operar al amparo del Decreto PROSEC.
 
  • El plazo de respuesta a la solicitud del instrumento no debe ser mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción, cumplido este plazo sin respuesta, se entenderá que el permiso ha sido otorgado.
 
  • La vigencia del permiso de Regla 8va para importaciones definitivas es de un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera y para las importaciones temporales será de 2 años, prorrogables por un periodo igual.
 
  • Los permisos de importación definitiva por Regla 8ª podrán prorrogarse por un período igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgó continúen vigentes.
 
 
 
*/ La partida 98.02