Criterios y resolución

Criterios y autorización del programa
 
De conformidad con el Decreto IMMEX y las Reglas de la SE, para los efectos de la Autorización de un programa, se deberá considerarlo siguiente:
 
Contenido de la solicitud:
 
1. Anexar digitalizados:
 
  • Datos  generales  de  la  empresa,  incluyendo  los  correspondientes  a  los  socios  y/o accionistas y representante legal.
 
  • Descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.
 
  • La descripción comercial de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracciones II y III del presente Decreto a importar temporalmente al amparo de su Programa.
 
  • El sector productivo a que pertenece la empresa.
 
  • El compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
 
2. Documentos anexos a la solicitud:
 
  • Testimonio o copia certificada de la escritura en que conste el contrato de sociedad y, en su caso, de sus modificaciones al sistema de administración e integración accionario en el que aparezcan los datos de la inscripción ante el Registro Público que corresponda.
 
  • Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato respectivo establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
 
  • Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.
 
  • En las solicitudes que se realicen para el otorgamiento de un programa IMMEX, en el portal de la ventanilla única, podrás consultar el siguiente enlace: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/TramitesyRequisitos/SE/index.htm
 
 
Criterios de cancelación del programa
 
  • Cuando la empresa se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el art. 27 del Decreto IMMEX.
 
 
 
Resolución
 
 
Procedimiento
 
  • Solicitud de programa IMMEX: el solicitante ingresa el trámite de autorización o ampliación del programa en la Ventanilla Única con la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, (con Firma Electrónica Avanzada) o en la Representación Federal más cercana a su domicilio, adjuntando la documentación correspondiente señalada en el formato de Solicitud de programa.
 
  • La Secretaría de Economía puede emitir la resolución de acuerdo al modo en que se haya presentado el trámite, presencial (ante la representación federal de la SE) o a través de medios electrónicos (Ventanilla única).
 
  • Notificación: en la representación federal donde se ingrese el trámite, al término de 15 días hábiles o en el correo electrónico registrado en la Ventanilla Única dentro del término de 10 días hábiles.
 
  • Plazo de resolución: cuando el trámite se realiza de manera personal el plazo máximo de respuesta es de 15 días hábiles. Tratándose de solicitudes tramitadas vía ventanilla única, el plazo máximo de respuesta es de 10 días hábiles.
 
  • Vigencia: el Programa estará vigente, siempre y cuando el titular del mismo continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el Decreto IMMEX.
 
  • Anexos: las Reglas 3.2.9 “Actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios del programa IMMEX” y 3.2.12“ Productos productivos a los que deberán pertenecer las empresas solicitantes del programa IMMEX”, 3.3.10.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
  • Para los efectos del artículo 5, fracción II del Decreto IMMEX, los montos a que se refiere la regla 3.3.8 de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaria de Economía, podrán ser ampliados a solicitud del titular del Programa.