Conoce los requisitos de etiquetado que debes cumplir, a partir del 1° de octubre de 2020, en aduanas para importar los siguientes productos:
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Esto es lo que debes saber antes y a partir del 1° de octubre de 2020
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NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Puedes importar alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas con el nuevo etiquetado frontal nutrimental.
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NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Deberás cumplir de manera obligatoria en la aduana con:
Otras mercancías sujetas a NOMs de información comercial y sanitaria:
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Formas de cumplimiento con etiquetado
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Etiquetado de origen |
Importa tus mercancias exhibiendo el etiquetado de origen con la norma de información comercial o sanitaria correspondiente, mismo que será objeto de revisión por parte de la autoridad aduanera. Puedes acompañar a la etiqueta con una constancia emitida por una Unidad de Verificación Acreditada (UVA).
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Etiquetado en territorio nacional |
Cumplimiento en Almacén General de Depósito (AGD) | Cumplimiento en domicilio particular | |
Si destinas tu mercancía al régimen de depósito fiscal, podrás cumplir los requisitos de etiquetado en un AGD acreditado y aprobado como UVA.
Deberás:
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Traslada tus mercancías importadas a un domicilio particular donde una UVA llevará a cabo la verificación del cumplimiento de etiquetado.
Deberás:
Nota: Deberás llevar a cabo el etiquetado en un plazo máximo de 30 días naturales.
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Para ambos casos las UVAs deberán: |
Previo a la importación:
Mercancía en territorio nacional, a más tardar a los siguientes 40 días naturales siguientes de que la mercancía ingresó al país:
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Transmisión simplificada |