Acuerdo de Facilitación Comercial


Facilitación del Comercio

 
   
En ese sentido, la Facilitación del Comercio se refiere a las políticas y medidas destinadas a reducir los costos del comercio mediante la mejora de la eficiencia en cada fase de la cadena de comercio  internacional (OCDE. 2011). En los últimos años el grado de Facilitación del Comercio se ha posicionado como un aspecto de gran relevancia para evaluar a nivel internacional la competitividad y el dinamismo de las economías.
               
   
 

   
En los últimos años el grado de facilitación comercial se ha posicionado como un aspecto de gran relevancia para evaluar a nivel internacional, la competitividad y el dinamismo de las economías.
              
   

 

 

 

 

Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE)

       El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) es el portal único de consulta de información del Gobierno de la República, que proporciona de manera ordenada, sistematizada y en lenguaje ciudadano información respecto a  Comercio Exterior. Con fundamento en el Capítulo 4.1 del Título 4 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, reformado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, el SNICE representa el esfuerzo del Gobierno de la República para motivar e incentivar el acercamiento de las MIPYMES al comercio exterior. A través de la oferta de una base de información y conocimiento público, de consulta inmediata y sin intermediarios, de manera sencilla les explica a estas empresas cómo importar y exportar. Además, les ofrece servicios y plataformas que las acompañarán durante todo el proceso, facilitando y enriqueciendo su participación en el Comercio Exterior.
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SNICE provee los siguientes beneficios tagibles a las empresas:
   
Lo anterior tendrá como consecuencia que las empresas tengan mayor certidumbre e impacto en la reducción de tiempos y costos, promoviendo su éxito en el Comercio Exterior.
Por otra parte, proporciona información respecto a la operación del día a día en el Comercio Exterior, a efecto de mantener informados a los usuarios, respecto de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, proyectos, estadísticas, etc.
              
   

 

 



 

 
 

 

Antecedentes

A partir de la celebración de la Conferencia Ministerial de Singapur (1996), la Facilitación del Comercio (FC) se convirtió en un tema de debate para los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para la apertura del Comercio Exterior. Con el fin de conocer la injerencia de la OMC en el establecimiento de normas en este ámbito, se encomendó al Consejo del Comercio de Mercancías la elaboración de estudios.
     
El Consejo General decidió, por consenso explícito, comenzar con las negociaciones de Facilitación Comercial. Los artículos V (Libertad de tránsito), VIII (Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación) y X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) fueron el marco referencial para las medidas aplicadas por los países miembros con el fin de agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluido el tránsito.

   
 
El Comité de Negociaciones Comerciales estableció el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio. La participación en este comité fue más allá de sus países miembros, se contó con la presencia de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Banco Mundial (BM), la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) con el fin de compartir los trabajos desarrollados en este ámbito.

  
 
Concluyó la novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Bali, Indonesia, con la negociación del Acuerdo sobre Facilitación Comercial (AFC). El de mayor impacto potencial desde la creación de la OMC, ya que contiene:     
 
- Disposiciones para agilizar el movimiento, levante y despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito;   
 
- Medidas para una cooperación efectiva entre autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la Facilitación del Comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros, y;   
 
- Disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en los Miembros que lo requieran.  
 
 
A partir de 2013, y de conformidad con el AFC, se estableció un Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio dependiente del Consejo General, abierto a todos los Miembros de la OMC, a fin de asegurar su rápida entrada en vigor y de preparar su eficiente funcionamiento a partir de la misma. Se encargó al Comité realizar un examen jurídico del AFC, recibir notificaciones de los Miembros sobre los compromisos que pudieran contraer de inmediato (compromisos de la categoría A) y elaborar un protocolo de Enmienda para insertar el AFC en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.

El examen jurídico concluyó y los Miembros comenzaron a presentar sus notificaciones de la categoría A. México se clasificó ante la OMC como categoría A, de conformidad con la Sección II del AFC, lo que implica que las disposiciones del AFC se comprometieron para ser aplicadas en el momento de la entrada en vigor del mismo.


 
 
El 27 de noviembre de 2014, los Miembros adoptaron un Protocolo de Enmienda para insertar el nuevo AFC en el marco jurídico existente de la OMC.
 

 

 
 
 
Con el fin de que el Protocolo de Enmienda se inserte en el nuevo AFC dentro del marco jurídico existente de la OMC, México ratificó el AFC el 26 de julio de 2016.

 

En dicho Protocolo se estipulaba que el AFC entraría en vigor cuando dos tercios de los Miembros de la OMC hubieran completado su procedimiento interno de ratificación y depositado un instrumento de aceptación válido, lo cual ocurrió el 22 de febrero de 2017 cuando la OMC recibió el 110º instrumento de aceptación, permitiendo la entrada en vigor del AFC.

 
El 22 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la creación, con carácter permanente, del Comité Nacional de Facilitación del Comercio en México. De acuerdo con los compromisos adquiridos por México en la ratificación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), este Comité funge como mecanismo para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Artículo 23 del AFC.


 
 
 
Texto completo del AFC | Mayor información sobre el AFC | Guías de Implementación
 
 
 
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¿Tienes alguna duda? Envíanos un correo a: snice@economia.gob.mx