Modificaciones a la TIGIE 2019

Modificación marzo 2019
Sector acero
 
El 25 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Los cambios contenidos en este Decreto son la modificación del arancel a la importación de 186 fracciones arancelarias de los capítulos 72 y 73, de niveles Ex., 3%, 5% y 7% a 15%, por un período de 180 días naturales.
 
Las 186 fracciones arancelarias comprenden mercancías como la placa en hoja, placa en rollo, lámina en caliente, lámina en frío, lámina recubierta, alambrón, varilla corrugada, perfilles, tubería sin costura y tuberia con costura.
 
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:

 

Consulta la publicación del DOF del 25 de marzo de 2019:
 
 
Modificación abril 2019
Sector Textil-Confección y Calzado
 
El 10 de abril de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Decretos por los que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) que incluye la creación, modificación y supresión de diversas fracciones arancelarias de los capítulos 55, 59, 61, 62, 63, 64 y 94 de la TIGIE. Además, se realiza la modificación al texto de la Nota Explicativa de Aplicación Nacional 1), c), de la Sección XI, y se crea una nueva Nota Explicativa de Aplicación Nacional 4, en el capítulo 64.
 
Asimismo, se establece el aumento del arancel de importación, por 180 días naturales a 92 fracciones arancelarias de 20% a 25% y 30%, y al final de este periodo también se reducirá el arancel  de importación  a otras 225 fracciones arancelarias de 30% y 25% a 20%.
 
En suma, los cambios en nomenclatura son:
 
  • Creación de 244 fracciones arancelarias .
  • Modificación de la descripción de 14 fracciones arancelarias (algunas también cambian de arancel).
  • Supresión de 77 fracciones arancelarias.
Conoce las entradas en vigor:
 
 
En resumen, las modificaciones se refieren principalmente a:
 
TEXTIL/CONFECCIÓN: Realizar una distinción más detallada por tipo de prenda, material de fabricación y tallas.
 
Las mercancías son tejidos de fibras sintéticas, tejidos de fibras artificiales, ropa de vestir de punto y no punto para hombres, mujeres, niños y niñas, que incluye: chamarras, pantalones largos, pantalones cortos y shorts, camisas deportivas, vestidos, ropa interior, playeras, blusas; fundas para edredón y fundas para colchón, así como sábanas y edredones.
 
CALZADO: Identificar en lo particular el calzado para infante (bebés) y separar a las sandalias del calzado similar.
 
Las mercancías se refieren a calzado impermeable, calzado totalmente de plástico, calzado con corte de plástico, calzado con corte de cuero y sandalias.
 
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:
 
Consulta las publicaciones del DOF del 10 de abril de 2019:
 
  • TEXTILES/CONFECCIÓN
 
  • CALZADO
 
 
Modificación septiembre 2019
Sector Acero y Aluminio
 
El 20 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) que incluye las siguientes modificaciones en mercancías de acero y aluminio:
 
  • Creación, modificación y eliminación.Se crearon 82 fracciones arancelarias de los capítulos 72, 73 y 76 , se modificó la descripción en 25 y se eliminaron 21, lo anterior con la finalidad de equiparar las fracciones arancelarias mexicanas del sector de acero y aluminio con las categorías que identifican estos productos en la tarifa de Estados Unidos (EE.UU.). Esto permitirá a ambos países monitorear de manera más precisa el intercambio de dichas mercancías, y dar total cumplimiento a los compromisos adquiridos en la declaración conjunta del 17 de mayo de 2019, en la cual se estableció que EE.UU. eliminaría los aranceles impuestos a México como parte de la medida 232, y a su vez, México levantaría la retaliación que impuso como respuesta a la medida mencionada. 
  • Se crea una Nota Explicativa de Aplicación Nacional para identificar el acero grado herramienta, esto con la finalidad de facilitar la clasificación arancelaria de las modificaciones implementadas.
  • Modificación de aranceles. Se establece un arancel temporal a 228 fracciones arancelarias que clasifican mercancía como: placa en hoja, placa en rollo, lámina  en caliente, lámina en frío, lámina cubierta, alambrón, varilla corrugada, perfiles y tubería con y sin costura. Esta modificación de arancel tiene la misma cobertura, en cuanto a mercancías, a lo establecido en el Decreto del pasado 25 de marzo, sin embargo, el aumento en número de fracciones arancelarias deriva de las creaciones, modificaciones y eliminaciones del mismo Decreto del 20 de septiembre de 2019.
  • Se establece un esquema de desgravación arancelaria que concluye en el año 2024, año en donde la mayoría de las fracciones arancelarias regresarán al arancel NFM aplicable antes de la medida.
 
Timeline de los aranceles aplicables:
 
 
 
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:

 

Consulta la publicación del DOF del 20 de septiembre de 2019:
 
 
 
 
Modificación octubre 2019
Sector Acero
 
El 15 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a través del cual se modifica el arancel a las fracciones 7207.12.01, 7207.12.99 y 7224. 90.02 del sector acero (planchón) por un periodo del 180 días naturales contados a partir del 16 de octubre de 2019.
 
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:

 

Consulta la publicación del DOF del 15 de octubre de 2019:
 
 
 
Modificación octubre 2019
Sector Textil y Calzado
 
El 28 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a través del cual se modifica el arancel de importación para 317 fracciones arancelarias de los capítulos 61, 62, 63 y 64, correspondientes a los sectores de confección y calzado.
 
A partir del 29 de octubre de 2019 y hasta septiembre 2024 el arancel de importación será de entre el 25% y 30% para productos de confección y calzado provenientes de países con los que México no tiene un TLC.
 
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:
 
Consulta la publicación del DOF del 28 de octubre de 2019:
 
 
 
Modificación noviembre 2019
 
En cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por México, el 6 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que incluye las siguientes modificaciones:
 
  • Para la correcta implementación de los compromisos negociados en el marco del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para los capítulos 3 y 16 se crean 67 fracciones arancelarias, se modifica la descripción en 3 y se suprimen 7, referente a pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
  • Con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los plaguicidas de alta peligrosidad y en cumplimiento de diversos convenios internacionales, para los capítulos 29 y 38 se crean 19 fracciones arancelarias de las cuales 17 están prohibidas para su importación y exportación, se modifica la descripción en 3 y se suprimen 15.
 
NOTA: La entrada en vigor de dicha modificación es a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el DOF, es decir, el 4 de febrero de 2020.

Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:
 
Consulta la publicación del DOF del 6 de noviembre de 2019:
 
 
 
Modificación diciembre 2019


El 20 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que involucra la creación de 13 fracciones arancelarias y la modificación de 5 fracciones arancelarias del capítulo 98 de la TIGIE. 
 
Esto con la finalidad de identificar la importación de mercancías consideradas como sensibles y dar mayor certidumbre a los usuarios de los programas de fomento, así como tener un mayor monitoreo a la importación temporal de estas mercancías.
 
NOTA: La entrada en vigor de dicha modificación es a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el DOF.
 
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:
 
Consulta la publicación del DOF del 20 de diciembre de 2019: