Modificaciones a la TIGIE 2020

Modificación Febrero 2020
Vapeadores y Cigarros electrónicos
 
El 11 de septiembre de 2019 el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas emitió una alerta importante dirigida a la  población en general, en la que advierten los riesgos del uso de cigarrillos electrónicos, conocido coloquialmente como vapear.
 
Asimismo, dicha alerta señala que el Centro de Control de Enfermedades y Prevención (CDC, por sus siglas en inglés) y la Administración de Fármacos y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés), ambos de los Estados Unidos de América, reportaron más de 200 casos documentados con lesión pulmonar grave, relacionados con el uso del cigarro electrónico, en su mayoría adolescentes y adultos jóvenes, en al menos 25 de sus estados.
 
El 28 de septiembre de 2019, la Secretaría de Salud dio a conocer el aviso epidemiológico por el uso de cigarrillos electrónicos, cuyo objetivo es identificar oportunamente la presencia de casos de enfermedad pulmonar grave posiblemente asociada con el uso de estos dispositivos, emitido por el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
 
A pesar de que en México el comercio de estas mercancías está prohibido desde el 2008 por la Ley General para el Control del Tabaco, su consumo ha ido en aumento, por lo que resulta necesario y urgente homologar la normativa vigente para dar cumplimiento al marco legal nacional.
 
Derivado de lo anterior, el 19 de febrero de 2020 se publicó en el DOF una modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), a través de la cual:
 
  • Se crean las fracciones arancelarias 3824.90.83, 8543.70.18 y 8543.90.03 relativas a dispositivos de vapeo, soluciones y mezclas utilizadas en éstos y sus partes, mismas que se prohíben para su importación y exportación.
  • Se crea una Nota Explicativa de Aplicación Nacional para el capítulo 85 de la TIGIE que define los “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares".
 
 
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:

 

Consulta la publicación del DOF del 19 de febrero de 2020:
 
NOTA: Esta medida estará vigente a partir del 20 de febrero de 2020.
 

Modificación Septiembre 2020
Sector Automotriz
 
El 03 de septiembre de 2020 se publicó en el DOF una modificación a la TIGIE que incluye la creación y modificación de diversas fracciones arancelarias del capítulo 87 relacionadas a vehículos eléctricos. Lo anterior con la finalidad de permitir el acceso a nuevas tecnologías limpias en materia de transporte y facilitar el acceso para el consumo de estos productos y que, es este sentido, se contribuya a que la industria nacional observe las preferencias del consumidor respecto al consumo de este tipo de vehículos por un periodo de poco más de 4 años en un contexto de importación con aranceles exentos.
 
A través de esta modificación:
  • Se crean las fracciones arancelarias 8702.90.07 y 8703.90.03, que contemplan vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas y lo vehículos automóviles eléctricos ligeros usados.
  • Se modifica la descripción de las fraciones 8703.90.01, 8703.90.02 y 8704.90.01.
  • Se exenta el arancel de importación de las fracciones 8702.90.07, 8703.90.01 y 8704.90.01 relativas a los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transorte diez o más personas, los vehículos automóviles eléctricos ligeros nuevos y los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de mercancías.
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:
Consulta la publicación del DOF del 03 de septiembre de 2020:
 
NOTA: Esta medida estará vigente a partir del 04 de septiembre de 2020.