Normatividad y Trámite

I. Aspectos normativos
 
Fundamento legal
 
El marco jurídico de este programa incluye los siguientes ordenamientos y disposiciones legales y fiscales:
 
  • Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de importación a los Exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de mayo de 1995 y su reforma y adición publicado el 29 de diciembre de 2000.
  • Ley Aduanera y su Reglamento.
  • Ley de Comercio Exterior y su Reglamento
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
  • Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.
  • Resolución que establece las reglas TLCAN.
  • Código Fiscal de la Federación y sus reformas.
  • Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE).
  • Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC)
 
II. Trámite
 
  • Los trámites relativos a este programa son gratuitos y se realizan en la ventanilla de DRAWBACK de atención al público de la Delegación Federal Metropolitana de la SE (Av. Puente de Tecamachalco Número 6, P.B., Sección Fuentes, Col. Lomas de Tecamachalco, C.P. 53950, Naucalpan, Estado de México); para empresas ubicadas en el interior del país dirigirse a la Representación de la SE que corresponda a su domicilio fiscal.
 
  • El procedimiento es el siguiente:
  • Acudir a las ventanillas citadas para obtener "el programa de captura" que la permitirá solicitar su solicitud.
  • Utilizar un diskette por solicitud.
  • Solicitar en el programa una solicitud por producto de exportación.
  • Presentar en la ventanilla citada lo siguiente:
  • Diskette que contiene la información de la solicitud.
  • Dos impresiones debidamente firmadas de la información contenida en el disco.
  • Una copia de la documentación complementaria correspondiente.
  • En caso de ser aprobada la solicitud de devolución de impuestos de importación, el original del oficio será entregado al interesado y la autorización correspondiente será turnada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) quien a través de la Tesorería de la Federación
  • (TESOFE) realizará el depósito correspondiente, a la cuenta bancaria indicada por el interesado.
  • En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos para ser dictaminada, se le entregará un oficio de requerimiento de información indicándole cuál es la información faltante, otorgándole al interesado un plazo de 30 días hábiles para presentar la información solicitada.
  • El plazo establecido para dictaminar la (s) solicitud (es) por parte de la Secretaría de Economía es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud(es).
 
  • Resoluciones
 
La devolución de impuestos de importación podrá ser autorizada por la Secretaría de Economía en forma parcial o total en función de los insumos realmente incorporados al producto de exportación o de la cantidad de mercancías retornadas.
 
 
  • Devolución de impuestos de importación a los exportadores
 
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Formato
SE-03-005-A
Retorno de mercancía en el mismo estado
SE-03-005-B
Exportadores que transformen el bien importado