Permitir la importación de diversos bienes con un arancel preferencial a aquellas personas morales productoras de determinadas mercancías, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Beneficiarios
Personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto.
Beneficios
Las personas morales que fabriquen las mercancías comprendidas en los 24 sectores PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.
Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, sin embargo, los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes correspondientes a estos.