R8: Acerca de


En este apartado podrás encontrar información relacionada con Regla octava.
 
 

Características generales

  • Definición de Regla 8ª
Es la licencia o permiso que emite la Secretaría de Economía a través de alguna de las fracciones arancelarias de la partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que les permite a las empresas importar maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes con la finalidad de obtener facilidades administrativas y aranceles preferenciales.
La Regla 8ª establece que, previa autorización de la Secretaría de Economía, las empresas que cuenten con registro de fabricante podrán importar al amparo de la fracción designada específicamente* para ello los insumos, materiales, partes y componentes para utilizarse única y exclusivamente para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
Las mercancías a importar por Regla 8va son insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos establecidos en el decreto PROSEC.
Las mercancías importadas únicamente podrán destinarse a la producción de bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado. Se considerará que una empresa cuenta con registro de empresa fabricante aprobado por la SE cuando cuente con autorización para operar al amparo del Decreto PROSEC.
El plazo de respuesta a la solicitud del instrumento no debe ser mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción, cumplido este plazo sin respuesta, se entenderá que el permiso ha sido otorgado.
La vigencia del permiso de Regla 8va para importaciones definitivas es de un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera y para las importaciones temporales será de 2 años, prorrogables por un periodo igual.
Los permisos de importación definitiva por Regla 8ª podrán prorrogarse por un período igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgó continúen vigentes.
*Partida 98/02
  • Objetivo
Apoyar la competitividad de toda la industria manufacturera, estableciendo la exención de aranceles a la importación de insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los procesos productivos.
 
Apoyar la competitividad de la industria nacional al aplicar aranceles preferenciales en la importación de maquinaria e insumos utilizados en la producción y ensamble de mercancías, clasificándolas a través de una fracción arancelaria de la partida 98.02.
  • Beneficios
Administrativo: Importar clasificando en una sola fracción arancelaria insumos, partes y componentes utilizados en la fabricación o ensamble de mercancías.
 
Otra definición SIICEX:
Administrativo: Permite a las empresas fabricantes importar a través de una sola fracción arancelaria maquinaria y equipo, materiales, insumos, ártes y componentes para utilizarse en sus procesos productivos.
 
Económico: Exención del impuesto de importación a las mercancías para la elaboración de productos.
 
Otra definición SIICEX:
Económico: Reduce los costos operativos al importar maquinaria y equipo, materiales, insumos, partes y componentes con aranceles preferenciales.

Sectores

Son candidatos a utilizar la Regla 8ª, aquellas empresas que cuenten con autorización para operar al amparo del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)”¹/ en el sector que corresponda, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones y, tratándose de importaciones temporales, que cuenten con un programa IMMEX autorizado por la SE al amparo del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado el 1 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, y cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” publicado el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.
 
¹/ De conformidad con el calendario de publicaciones de esta sección, la información del programa PROSEC se dará a conocer a partir del 30 de abril de 2014.
  • Número de fracciones de Regla 8ª
Existen 25 fracciones arancelarias de Regla 8ª correspondientes a 23 de los 24 Sectores PROSEC²/, las cuales se muestran a continuación. Este listado puede ser exportado a Excel dando click en el icono ubicado al pie del mismo..
 
FA Descripción
9802.00.01
Industria Eléctrica.
9802.00.02 Industria Electrónica.
9802.00.03 Industria del Mueble.
9802.00.04 Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos deportivos.
9802.00.05 Industria del Calzado.
9802.00.06 Industria Minera y Metalúrgica.
9802.00.07 Industria de Bienes de Capital.
9802.00.08 Industria Fotográfica.
9802.00.09 Industria de Maquinaria Agrícola.
9802.00.10 Industria Diversas.
9802.00.11 Industria Química.
9802.00.12 Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico.
9802.00.13 Industria Siderúrgica.
9802.00.23
9802.00.14 Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico.
9802.00.15 Industria del Trasporte, excepto el Sector de la Industria Automoriz y de Autopartes.
9802.00.16 Industria del Papel y Cartón.
9802.00.17 Industria de la Madera.
9802.00.18 Industria del cuero y pieles.
9802.00.19 Industria Automotriz y de Autopartes.
9802.00.20 Industria Textil y de la Confección.
9802.00.24
9802.00.21 Industria de Chocolate, Dulces y Similares.
9802.00.22 Industria del Café.
9802.00.25 Industria Alimentaria.
 
 ²/ La Industria de Fertilizantes actualmente no tiene fracción arancelaria de Regla 8ª, y por lo tanto no cuenta con este beneficio.
  • Número de autorizaciones de Regla 8ª, por sector PROSEC y por régimen, 2013.
Se emitieron 49,864 autorizaciones a través de Regla 8ª.
  • √ 44,631 bajo el régimen de importación temporal
  • √ 5,253 bajo el régimen de importación definitiva
56% de las autorizaciones otorgadas, correspondientes a las 25 fracciones arancelarias de Regla 8ª, se concentran en 4 sectores:
  • √ Industria Eléctrica: 16.83%
  • √ Industria Automotriz y Autopartes: 13.77%
  • √ Industria Textil y de la Confección: 13.70%
  • √ Industria Electrónica: 11.96%
 
  • Desglose de las autorizaciones de Regla 8ª emitidas en 2013 por sector PROSEC y régimen de importación.
Datos de transparencia de 2013.

Marco Legal

La Regla 8ª está establecida en el artículo 2, fracción II de las Reglas Complementarias para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y es un instrumento de comercio exterior que requiere autorización previa de la SE para importar, entre otros, maquinaria, partes y componentes para la fabricación de productos.

 

 

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