Seguridad: Alternativas de Cumplimento


Existen otros procedimientos a través de los cuales podrás demostrar el cumplimiento con NOMs de seguridad en el punto de entrada al país, como son los Certificados de Equivalencia; Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARMs); Certificados que amparen partes y componentes de un producto final y; Resoluciones de mercancías no susceptibles de certificación individual.
 
Los certificados de equivalencia derivan de acuerdos pactados entre México y Organismos Certificados (OCs), establecidos en el extranjero, para emitir certificaciones que sean equivalentes a los lineamientos de alguna Norma Oficial Mexicana.
 
Actualmente la NOM-016-SCFI y NOM-019-SCFI son normas vigentes que puedes solicitar tu certificado de equivalencia con un OCs acreditado y registrado ante la Dirección General de Normas.
 
Consulta los OC's acreditados y registrados:
 
 
Los requisitos para obtener el registro ante la DGN son:  
  • Escrito libre solicitando el registro.
  • Guía ISO/IEC 65 o la norma vigente.
  • Ocupational Safety & Healt Administration (OSHA) 
El OC con registro, podrá empezar a transmitir a la SE los certificados de equivalencia, conforme al siguiente procedimiento:
 
 
   
 
Anexar en formato excel, proporcionado por la SE, toda la información requerida
 
Anexar el certificado equivalente en PDF
  Al correo electrónico: dgce.nom@economia.gob.mx
Certificados de Equivalencia validados
De conformidad con el Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía, se pone a disposición de los interesados, los certificados de equivalencias validados ante el SAT.

Los ARMS se firman entre laboratorios y/u organismos de certificación nacionales con homólogos en el extranjero, es decir, son acuerdos entre laboratorio-laboratorio, organismo de certificación-organismo de certificación.

Su principal beneficio es el "reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad"; si las mercancías ya fueron objeto de pruebas de cumplimiento de NOMs en el país de origen, en México ya no tendrán que realizarse las pruebas nuevamente.

 

El importador deberá acudir con el Organismo de Certificación en México firmante del ARM, el cual previamente compartió y transmitió diversa información con el organismo homólogo en el extranjero, quien expedirá el certificado de cumplimiento con la NOM de seguridad correspondiente.

El registro de los ARM está a cargo de la Dirección General de Normas.

 
Conoce aquí el listado de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.

 

De conformidad con la regla 2.4.4 del Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía, un certificado de cumplimiento con una NOM de seguridad de un producto final podrá amparar las piezas, partes o componentes de ese mismo bien, siempre y cuando:

  • Todas las piezas, partes o componentes vengan listados en el certificado, junto con las fracciones arancelarias correspondientes.
  • Todas las piezas, partes o componentes correspondan a la misma NOM de seguridad objeto del certificado.
Ejemplo:
 
NOTA
Estas piezas, partes o componentes se podrán presentar a despacho aduanero por separado (del producto final), únicamente cuando el OC haya transmitido la información correspondiente para cada una de las fracciones arancelarias listadas en el certificado NOM de seguridad.
 

 

Resoluciones de mercancías no susceptibles de cetificación individual

En los casos en que la mercancía, obligada a demostrar el cumplimiento de una NOM de seguridad en el punto de entrada al país, no pueda ser certificada, por por sus condiciones físicas y/o características, podrán obtener la resolución correspondiente emitida por la autoridad normalizadora competente.
 
Los requisitos para solicitar resoluciones emitidas por la DGN son los siguientes:
 
Solicitud mediante escrito libre, señalando los motivos por los cuales la mercancía no es susceptible de certificación conforme a una determinada NOM, acompañada de:
  • Instructivos y ficha técnica donde se indiquen las características físicas y/o eléctricas de la mercancía a importar
  • Fracción arancelaria que le aplica específicamente a la mercancía
  • Fotografías y/o muestras
  • En su caso, documentación comprobatoria de que la mercancía ya fue sometida a pruebas de laboratorio conforme a las normas o reglamentos técnicos en el país de origen
  • En caso de contar con un dictamen de laboratorio o resolución del OC en México que determine que las mercancías no son susceptibles de certificarse individualmente
  • Opcionalmente muestras para inspección visual, o en su caso, enviarse a un laboratorio de pruebas.
Los requisitos para resoluciones emitidas por otras Autoridades Normalizadoras los puedes consultar en el Oficio 414.2019.1928.
 
La información contenida en la resolución, deberá ser transmitida por la autoridad normalizadora competente a través de la Ventanilla Digital o al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (.XLSX).
 
 
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¿Tienes alguna duda? Envíanos un correo a: dgce.nom@economia.gob.mx