Se elimina beneficio arancelario de TLCAN para 71 fracciones arancelarias.
El arancel no incluye DTA, por lo que la medida no afecta al DTA.
Artículo 2:
Se establece arancel a la importación para productos originarios de EE.UU para las 71 fracciones arancelarias.
El arancel aplica a PROSEC y Frontera.
Se excluye: Regímenes Aduaneros temporales (IMMEX), Depósito Fiscal para la Industria Automotríz, Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado y Recinto Fiscalizado Estratégico. En dichos casos se deberá utilizar la tasa general de la TIGIE para determinar conforme al régimen correspondiente.
Se establece arancel NMF (Nación Más Favorecida) para 186 FA del sector siderúrgico.
Como cualquier NMF, aplican las preferencias arancelarias previstas en el Decreto de Frontera, PROSEC, Regla 8va y Tratados Comerciales.
Para conocer los supuestos de importación de las mercancías afectadas por las medidas de retaliación y de salvaguarda, ingresa al apartado de Sector Acero.
Para evitar que el impuesto general de importación temporal (establecido en el artículo 3), impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotríz y el de autopartes, se incorporan 11 fracciones a los Programas de Promoción Sectorial.
Se establece que el origen de las mercancías de determinará de conformidad con las Reglas del País de Origen previstas en el Anexo I del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y sus diversas modificaciones.
¡Recuerda que el Decreto se encuentra vigente a partir del 5 de junio de 2018!
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