El ABC del Decreto

El pasado 5 de junio se publicó el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias para América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial,
a través del cual:
 
 
Artículo 1:
  • Se elimina beneficio arancelario de TLCAN para 71 fracciones arancelarias.
  • El arancel no incluye DTA, por lo que la medida no afecta al DTA.
Artículo 2:
  • Se establece arancel a la importación para productos originarios de EE.UU para las 71 fracciones arancelarias.
  • El arancel aplica a PROSEC y Frontera.
  • Se excluye: Regímenes Aduaneros temporales (IMMEX), Depósito Fiscal para la Industria Automotríz, Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado y Recinto Fiscalizado Estratégico. En dichos casos se deberá utilizar la tasa general de la TIGIE para determinar conforme al régimen correspondiente.

 

Para conocer a detalle el esquema, ingresa al apartado de Medidas de represalia a EE.UU.
 

 

Artículo 3.
  • Se establece arancel NMF (Nación Más Favorecida) para 186 FA del sector siderúrgico.
  • Como cualquier NMF, aplican las preferencias arancelarias previstas en el Decreto de Frontera, PROSEC, Regla 8va y Tratados Comerciales.

 

Para conocer los supuestos de importación de las mercancías afectadas por las medidas de retaliación y de salvaguarda, ingresa al apartado de Sector Acero.
 

 

  • Artículo 4: Se crea 1 fracción arancelaria del capítulo 16.
  • Artículo 5: Se modifican 4 fracciones arancelarias del capítulo 73.
  • Artículo 6: Eliminación de tres fracciones arancelarias del capítulo 72.
  • Artículo 7: Se crea una Nota Explicativa de Aplicación Nacional en el capítulo 73.

 

Para conocer a detalle los cambios realizados, ingresa al apartado de Modificaciones a la TIGIE.
 

 

Para evitar que el impuesto general de importación temporal (establecido en el artículo 3), impacte a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotríz y el de autopartes, se incorporan 11 fracciones a los Programas de Promoción Sectorial.

 

Se establece que el origen de las mercancías de determinará de conformidad con las Reglas del País de Origen previstas en el Anexo I del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y sus diversas modificaciones.
 
 
  • ¡Recuerda que el Decreto se encuentra vigente a partir del 5 de junio de 2018!
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