Modificaciones a la TIGIE 2020

Modificación Febrero 2020
Vapeadores y Cigarros electrónicos
 
El 11 de septiembre de 2019 el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas emitió una alerta importante dirigida a la  población en general, en la que advierten los riesgos del uso de cigarrillos electrónicos, conocido coloquialmente como vapear.
 
Asimismo, dicha alerta señala que el Centro de Control de Enfermedades y Prevención (CDC, por sus siglas en inglés) y la Administración de Fármacos y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés), ambos de los Estados Unidos de América, reportaron más de 200 casos documentados con lesión pulmonar grave, relacionados con el uso del cigarro electrónico, en su mayoría adolescentes y adultos jóvenes, en al menos 25 de sus estados.
 
El 28 de septiembre de 2019, la Secretaría de Salud dio a conocer el aviso epidemiológico por el uso de cigarrillos electrónicos, cuyo objetivo es identificar oportunamente la presencia de casos de enfermedad pulmonar grave posiblemente asociada con el uso de estos dispositivos, emitido por el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.
 
A pesar de que en México el comercio de estas mercancías está prohibido desde el 2008 por la Ley General para el Control del Tabaco, su consumo ha ido en aumento, por lo que resulta necesario y urgente homologar la normativa vigente para dar cumplimiento al marco legal nacional.
 
Derivado de lo anterior, el 19 de febrero de 2020 se publicó en el DOF una modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), a través de la cual:
 
  • Se crean las fracciones arancelarias 3824.90.83, 8543.70.18 y 8543.90.03 relativas a dispositivos de vapeo, soluciones y mezclas utilizadas en éstos y sus partes, mismas que se prohíben para su importación y exportación.
  • Se crea una Nota Explicativa de Aplicación Nacional para el capítulo 85 de la TIGIE que define los “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares".
 
 
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:
Consulta la publicación del DOF del 19 de febrero de 2020:
 
NOTA: Esta medida estará vigente a partir del 20 de febrero de 2020.
 

Modificación Septiembre 2020
Sector Automotriz
 
El 03 de septiembre de 2020 se publicó en el DOF una modificación a la TIGIE que incluye la creación y modificación de diversas fracciones arancelarias del capítulo 87 relacionadas a vehículos eléctricos. Lo anterior con la finalidad de permitir el acceso a nuevas tecnologías limpias en materia de transporte y facilitar el acceso para el consumo de estos productos y que, es este sentido, se contribuya a que la industria nacional observe las preferencias del consumidor respecto al consumo de este tipo de vehículos por un periodo de poco más de 4 años en un contexto de importación con aranceles exentos.
 
A través de esta modificación:
  • Se crean las fracciones arancelarias 8702.90.07 y 8703.90.03, que contemplan vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de diez o más personas y lo vehículos automóviles eléctricos ligeros usados.
  • Se modifica la descripción de las fraciones 8703.90.01, 8703.90.02 y 8704.90.01.
  • Se exenta el arancel de importación de las fracciones 8702.90.07, 8703.90.01 y 8704.90.01 relativas a los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte diez o más personas, los vehículos automóviles eléctricos ligeros nuevos y los vehículos automóviles eléctricos nuevos para el transporte de mercancías.
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:
Consulta la publicación del DOF del 03 de septiembre de 2020:
 
NOTA: Esta medida estará vigente a partir del 04 de septiembre de 2020.


Modificación Octubre 2020
 
La implementación de medidas para mantener y aumentar la flota de vehículos eléctricos nuevos en el transporte público, es indispensable para favorecer el cumplimiento de los compromisos de México a nivel internacional en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
 
El 22 de octubre 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se  modifica la TIGIE, en el cual, se crea una fracción arancelaria para identificar a los trolebuses usados, se modifica la descripción de dos fracciones arancelarias y se exenta temporalmente el arancel de importación de una fracción arancelaria relativa a los trolebuses nuevos, con el objeto de establecer un impulso integral para el uso de energías más limpias en el transporte.
 
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:
Consulta la publicación del DOF del 03 de septiembre de 2020:
 
NOTA: Esta medida estará vigente a partir del 23 de octubre de 2020.
 

Modificación Diciembre 2020
 
El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la TIGIE 2020, incluye la creación, modificación y eliminación de diversas fracciones arancelarias, así como la modificación de aranceles.

A través de esta modificación:
  • Se crean 11 fracciones arancelarias de los capítulos 29, 38, 73, 85 y 87.
  • Se modifica la descripción de 18 fracciones arancelarias de los capítulos 04, 05, 29, 64, 84, 87 y 93.
  • Se suprimen 5 fracciones arancelarias de los capítulos 29 y 87.
  • Se ordenan numéricamente 3 fracciones arancelarias del capítulo 84.
  • Se establece un arancel temporal a 212 fracciones arancelarias correspondientes a los  siguientes sectores:
    • Acero y Aluminio: 112
    • Automotriz: 5
    • Textil-Confección y Calzado: 95
Para mayor referencia, se presentan los cambios en excel:
Consulta la publicación del DOF del 24 de diciembre de 2020:
 
NOTA: Esta modificación será aplicada a la TIGIE publicada el 01 de julio de 2020 en el DOF y  estará vigente a partir del 25 de diciembre de 2020.