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El 28 de abril del 2004 el CSONU, a través de la Resolución 1540, determinó que todos los Estados deben adoptar y aplicar leyes apropiadas y eficaces a fin de prevenir la fabricación, transferencia, adquisición, posesión, desarrollo y transporte de armas de destrucción masiva, bienes de uso dual, software y tecnología.
 
En este sentido, el 16 de junio de 2011 México refrendó su apoyo internacional al desarme, control de armas y a la no proliferación mediante la publicación en el DOF del “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva” (Acuerdo de Control de Exportaciones). 
 

 

El Acuerdo de Control de Exportaciones sujeta a Permiso Previo de Exportación todos los bienes de uso dual y tecnologías contenidos en las listas de los regímenes de control de exportaciones, las cuales son revisadas periódicamente, tomando en cuenta los avances tecnológicos u otros cambios. Los regímenes de control de exportaciones en el ámbito internacional son:

 

Régimen Multilateral
Bienes Controlados
Países
Miembros
México miembro
desde
Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual; y tecnologías de uso pacífico y bélico.
42
2012
Bienes y tecnologías nucleares, equipo, material, software de uso dual y tecnología relacionada.
48
2012
Sustancias químicas, agentes biológicos y elementos y equipos para la fabricación de sustancias químicas y biológicas de uso dual.
42
2013
Misiles, equipo, software y tecnología relacionada.
35
No
miembro
 
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