Logística previa al despacho


La logística es el proceso de planear, implantar y controlar procedimientos para la transportación y almacenaje eficientes y efectivos de bienes, servicios e información relacionada, del punto de origen al punto de consumo, de acuerdo a los requerimientos del cliente.

El transporte internacional es una pieza fundamental en la cadena logística internacional ya que recae sobre él la entrega de la mercancía en el momento y lugar preciso. Sus requisitos fundamentales son la fiabilidad, la eficiencia, la rapidez y la flexibilidad. Una gestión adecuada del transporte internacional es un elemento que influye en el precio final del producto.

Para competir con éxito en los mercados internacionales, es indispensable efectuar un análisis exhaustivo del medio de transporte. Un parámetro importante de este análisis son los costos y la oportunidad en la entrega.

Conocer los aspectos referidos al transporte internacional es fundamental por la incidencia del medio elegido en los costos de las operaciones de comercio exterior, los riesgos de traslado de las mercancías y las tareas operacionales paralelas que cada medio de transporte genera. Para la selección del medio de transporte apropiado, se debe tener en cuenta el tipo de mercancía a importar, el empaque y embalaje, las urgencias de envío, las maniobras que deban hacerse de la carga, la disponibilidad de medios de transporte, y las tarifas aplicables.


Transporte Marítimo

Este tipo de transporte de mercancías aplica para vías navegables marítimas, o de navegación interior como ríos o lagos. Se contrata Puerto a Puerto a través de agentes de carga o embarcadores. La carga se embarca en contenedores especializados para lo cual debe ser consolidada, esto hace que sea el medio de transporte por excelencia ya que es el que permite trasladar grandes pesos y volúmenes de mercaderías sólidas o líquidas.

  • Documento de transporte: Conocimiento de embarque (B/L).
  • Ventajas: tarifas más bajas, transporte en masa de grandes volúmenes, diversidad y especialización de Buques, no tiene restricciones para productos peligrosos.
  • Desventajas: baja velocidad, seguro y embalajes más costosos, costos portuarios, altos riesgos de saqueo y deterioro, frecuencias más espaciadas.
Transporte Aéreo

Es el medio de transporte que se utiliza cuando deben realizarse largas travesías para transportar mercancías de valor y en caso de viajes urgentes o especiales. Lo que ha convertido en atractivo el transporte aéreo de mercancías es la rapidez para envíos urgentes, de materiales perecederos y de elevado valor unitario, la facilidad de su control y seguimiento, la seguridad, la reserva de espacio y las posibilidades de trasbordo.

  • Documento de transporte: Guía aérea (AWB)
  • Ventajas: rapidez, fiabilidad, seguridad, menores costos de seguros.
  • Desventajas: es el más costoso; capacidad limitada, restringido para ciertos productos peligrosos.
Transporte Terrestre

Entre sus ventajas podemos destacar la variedad en líneas y tipos de vehículos existentes, la mayor flexibilidad que permite que los vehículos puedan transportar cualquier cantidad, cualquier tipo y cualquier tamaño de carga, los menores costos y los menores daños en las cargas.

  • Documento de transporte: Carta porte.
  • Ventajas: disponibilidad, flexibilidad.
  • Desventajas: seguridad, capacidad.
Costo

Se denominan flete al traslado o transporte de bienes desde el puerto de origen hasta el puerto de destino, o desde una bodega localizada en un país determinado hasta otra situada en un país distinto, cruzando las fronteras de dos o más países, por cualquier medio de transporte.

Podrá ser a pagar (según el INCOTERM pactado) por los exportadores (Wright prepaid) o los importadores (freight collect) de las mercancías transportadas. El factor de estiba es la relación peso/volumen de la mercancía a transportar. Existe una relación diferente para cada modo de transporte.

 
Preparación del embarque

Para ayudar a las autoridades a agilizar el despacho aduanero en la importación de mercancías a México, se sugiere que el proveedor en el extranjero (exportador) realice lo siguiente:
  • Incluya la información requerida por su cliente en sus facturas,
  • Prepare sus facturas cuidadosamente (redáctelas claramente y no permita espacio excesivo entre líneas),
  • Asegúrese que sus facturas contienen la misma información mostrada en la lista de empaque,
  • Marque y numere cada atado, envase o empaque para que pueda ser identificado con las marcas correspondientes y los números que aparecen en la factura,
  • Muestre en su factura una descripción detallada individualmente de cada mercancía contenida en cada paquete, atado, envase o empaque,
  • Cuando los datos de identificación detallada de la mercancía se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, debe traducirlos al idioma español en la misma factura o en un documento anexo (lo anterior también es aplicable para el manifiesto de carga),
  • Marque las mercancías con el nombre del país de origen, aun cuando estén exentos de los requisitos de marcado de país de origen y de otros requisitos de marcado que indiquen las leyes mexicanas,
  • Avise a su cliente que cumpla previamente con las disposiciones establecidas en las leyes mexicanas que apliquen a sus bienes, así como las leyes relacionadas con drogas, cosméticos, bebidas alcohólicas, comida y materiales radiactivos,
  • Observe de cerca las instrucciones respecto a la facturación, empacado, marcado, etiquetado, etc. Aclare todas sus dudas con su agente aduanal, él deberá efectuar un análisis cuidadoso de los requisitos que tendrá que cumplir al arribo del embarque,
  • No permita que personas ajenas tengan la oportunidad de introducir mercancía prohibida en sus bultos, establezca medidas de seguridad mientras exporta sus bienes, y sobretodo
  • Tenga cuidado, observe previamente todas y cada una de las disposiciones que las Leyes establecen.
Envase y embalaje de las mercancías
  • El envase en que se conserva un producto tiene como objetivo fundamental la venta del producto (por ello, la presentación, la dosificación y la compatibilidad entre el producto y el recipiente son factores fundamentales),
  • El embalaje es el sistema de protección de la mercancía para poder transportarla de manera segura hasta su destino, a diferencia del envase, aquí el objetivo fundamental es cuidar la mercancía durante el proceso de transporte,
  • Deben ser marcables, señalizables o rotulables para poder identificarlos, cuantificarlos y localizarlos,
  • Deben cumplir las condiciones y requisitos que establecen la legislación del país de origen y del de destino, especialmente en el caso de embalaje de madera,
  • Deben ser lo más ligeros que sea posible y a su vez, deben poder soportar la carga requerida, y
  • De preferencia deben ser reutilizables, reciclables y, en un caso extremo, incinerables para cumplir las normas de envase y embalaje residuales y de medio ambiente que rigen en el país de destino.
Documentación de origen

Con la finalidad de evitar contratiempos en la importación de la mercancía es conveniente que el proveedor en el extranjero envíe con oportunidad la documentación correspondiente, como la factura, certificado de origen, packing list, carta técnica, carta de uso de marca, entre otras, que le permitan al importador cumplir con los requisitos que establece nuestro país par la importación de sus mercancías.

La mercancía ya llegó a México, y ahora ¿qué sigue?

Esta es una etapa de suma importancia puesto que es el momento en el cual la mercancía cumple con las formalidades para su introducción a nuestro país y debe efectuarse en estricto apego a la normatividad con la finalidad de evitar cualquier sanción por parte de la autoridad aduanera.

Aduana de entrada

Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional del mismo mediante los siguientes tráficos:
  • Marítimo,
  • Terrestre,
  • Ferroviario,
  • Aéreo,
  • Fluvial,
  • Otros medios de conducción,
  • Vía Posta
La entrada de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga transbordo y almacenamiento de las mismas, debe efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

Es importante prever con base en la logística del embarque cual es la aduana más conveniente para el ingreso de la mercancía, tomando en consideración la distancia de la aduana con el punto de entrega final de la mercancía y el tipo de transporte que se ha contratado. Las aduanas de México se encuentran ubicadas no solo en las fronteras de nuestro país, sino también en puertos marítimos y zonas interiores del país.

Aduanas exclusivas:

 La Administración General de Aduanas de México ha instrumentado acciones específicas para controlar el tránsito ilegal de mercancías, la subvaluación y otras actividades fraudulentas, como lo es el caso del calzado y prendas de vestir. En este sentido, ha señalado las aduanas exclusivas, esto significa que algunos bienes deben ingresar al territorio nacional únicamente por determinadas aduanas.


Régimen aduanero:

Todas las mercancías que ingresen a México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.


Abandono de mercancias:

Cuando las mercancías arriban a nuestro país se encuentran en depósito ante la aduana, sin embargo no pueden permanecer como tal por tiempo indefinido en la aduana de entrada, por tal motivo, la legislación prevé un plazo para que sean importadas y en caso contrario causarán abandono tácito a favor del Fisco Federal.

En el caso de la importación como regla general se tiene el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al que hayan arribado las mercancías

Caso especial es el de las mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, en el que el plazo es de 3 días después de su arribo.

Además de los plazos las mercancías bajo figura de depósito ante la aduana, el importador deberá considerar el costo de almacenaje que debe cubrirse a los recintos fiscales y fiscalizados antes de poder retirar las mismas de sus instalaciones, este costo varía dependiendo el proveedor de servicio.

El abandono también puede ser expreso cuando el interesado lo manifieste por escrito ante la autoridad aduanera.


Actos previos al despacho de la mercancía:

La mercancía ya se encuentra en la aduana de entrada y en espera de que se realice el despacho aduanero para retirarla. Antes de ello el importador debe considerar lo siguiente:


Encargo conferido

Para que un agente o apoderado aduanal, inicie los trámites de comercio exterior debe de contar con el encargo conferido para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones.

Asimismo, se considera como una de las obligaciones que la Ley Aduanera establece a los importadores, este trámite lo realiza de manera electrónica en el Portal del SAT accediendo a: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Actualización de Encargos Conferidos, con el uso de su e.firma o contraseña.

Carta de instrucciones

Es el documento que elabora el importador con instrucciones para el Agente Aduanal respecto a su operación de comercio exterior, en la que se le indica de manera general: régimen aduanero al cual se destina la mercancía, datos de la factura, datos del conocimiento de embarque, dirección de entrega, si requiere transporte para la entrega o servicio de custodia.

Manifestación de valor

Entre las obligaciones que la legislación establece a los importadores se encuentra el entregar al Agente Aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las mercancías.

El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Aduanera y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

Examen previo de las mercancias

El Agente Aduanal puede revisar físicamente la mercancía cuando se encuentra en depósito ante la aduana, antes de presentarla ante la autoridad aduanera, con la finalidad de realizar la correcta declaración de los datos requeridos en el Pedimento de importación.

Lo anterior si se desconocen las características físicas, técnicas, de etiquetado, datos de identificación individual cómo número de serie, marca comercial, modelo, lote, país de origen, etc. o no se tiene la certeza de la propia naturaleza de las mismas o en algunos casos si el propio importador desconoce o no tiene información proporcionada por el proveedor que pueda permitir determinar la clasificación arancelaria de las mercancías en base a documentos proporcionados para realizar la operación de comercio exterior.


Procesos autorizados en los Recintos Fiscales o Recintos Fiscalizados

Previa autorización de la autoridad aduanera se podrán realizar las siguientes actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados con la mercancía antes de su desaduanamiento, siempre y cuando no se altere o modifique su naturaleza o la base gravable para fines aduaneros:
  • Procesos de conservación (por ejemplo regar plantas, dar de comer a animales, etc),
  • Examinarlas para determinar su naturaleza,
  • Toma de muestras para enviarlas a análisis o cualquier otro propósito, y
  • Etiquetarlas para cumplir con regulaciones a la importación o exportación.
Obtención de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias

Uno de los actos y trámites previos al despacho aduanero que tienen vital importancia es la obtención y desahogo de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias a que se encuentren sujetas las mercancías que se pretenden importar.

Algunas veces para la obtención de estas Regulaciones se requiere que la mercancía sea sometida a inspección y tratamiento preventivo u obtener constancias documentales. Cualesquiera que sea la Regulación que deba cumplirse para la importación de la mercancía es sumamente importante que se cuente con ella antes del despacho de la mercancía, ya que en caso contrario, la falta de alguna de ellas da lugar al embargo precautorio de los productos.

Elaboración del pedimento

El Pedimento es la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.

El Agente Aduanal se encargará de elaborarlo con base en la información proporcionada por el importado, este documento electrónico contiene, entre otros datos, la siguiente información:
  • Nombre y domicilio del contribuyente importador,
  • Descripción de la mercancía,
  • Identificación de la mercancía,
  • Clasificación arancelaria de la mercancía,
  • Valor en aduana de la mercancía,
  • Método de valoración de la mercancía utilizado,
  • Origen y procedencia de la mercancía,
  • Datos de la factura,
  • Régimen aduanero al que se destina la mercancía,
  • Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias,
  • Determinación y pago de las contribuciones que correspondan, y
  • Documentación anexa al pedimento.
Documentación anexa al pedimento de importación

De conformidad con el Artículo 36-A de la Ley Aduanera, al pedimento de importación se debe adjuntar la siguiente información como documentos anexos electrónicos:
  • La relativa al valor contenidos en la factura o documento equivalente,
  • Documento de transporte,
  • Con la que se compruene el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y
  • La que determina la procedencia y origen de la mercancia para efecto de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, etc.

Prevalidación y validación del pedimento

Después de la captura del pedimento, el mismo se transmite electrónicamente al Sistema Electrónico aduanero para su prevalidación, esta consiste en que un particular comprueba que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, cataloĢgicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio.

En caso de que exista algún error en el pedimento, y este no se ajuste a los criterios establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, se le informa al Agente Aduanal de manera electrónica para que corrija el error detectado. Una vez solventada la irregularidad el pedimento se envía a validar, también de manera electrónica al Sistema Electrónico Aduanero del SAT, también conocido como Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE).

Si el sistema del SAT no detecta ninguna irregularidad en la información que se declara, conforme a los criterios que tiene establecidos, se generará un código de aceptación, en virtud de lo cual el pedimento ha sido aceptado por el sistema electrónico aduanero.

Pago de contribuciones

Una vez que se ha recibido el código de aceptación, solo resta realizar el pago de las contribuciones determinadas en dicho pedimento para poder presentarlo ante las autoridades aduaneras y despachar la mercancía.

Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT.
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