Avisos y Permisos: Acerca De


En este apartado podrás conocer información general de cada mercancía que requiera un aviso o permiso automático o permisos previos para ser exportado o importado.
 
Los Avisos Automáticos son las autorizaciones que emite la Secretaría de Economía a las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos en el marco legal vigente, para efectuar importaciones o exportaciones de determinadas mercancías.

Su propósito es llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, que permita obtener una mejor información previo al despacho de las mercancías ante la aduana.
 
Productos sujetos a Aviso Automático de importación
  • Productos siderúrgicos.
  • Máquinas tragamonedas.

Productos sujetos a Aviso Automático de exportación
  • Tomate fresco.

 

Es una autorización que tiene como objetivo regular la entrada y salida de productos que pudieran distorsionar el mercado, mejorar la competitividad de las cadenas productivas, así como cumplir con lo establecido con Convenios o Acuerdo Comerciales Internacionales.

La Secretaría puede establecer permisos previos tanto para la exportación como para la importación.
 
  • Exportación
Se puede establecer bajo los siguientes supuestos: con el objetivo de asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país o cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, entre otro (art. 15, Ley de Comercio Exterior).
 
  • Importación
Se puede establecer bajo los siguientes supuestos: cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia, como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países, o cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, entre otros (art. 16, Ley de Comercio Exterior).
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Modificaciones y Prórrogas
El titular de un permiso o su respresentante legal podrá solicitar su modificación o prórrogas, siempre y cuando el mismo esté vigente y cuente con saldo al presentar la solicitud. 
 
Las modificaciones solo procederán si se refieren a las descripciones del producto sin que se altere su naturaleza.
 
Los permisos previos se podrán prorrogar por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con que se otorgaron continúen vigentes.
 
No se podrán prorrogar los permisos previos cuando se trate de las mercancías que forman parte del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, siguientes:
  • Las incluidas en las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99 del numeral 1, cuando se otorguen para la comercializar en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora, Caborca, Sonora y Cd. Juárez Chihuahua.
  • La incluida en la fracción arancelaria 4012.20.01 del numeral 1, cuando se otorguen para la realización de pruebas de laboratorio.
  • La incluida en la fracción arancelaria 8701.20.02 del numeral 5, cuando se otorgue a empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas.
  • La incluida en la fracción arancelaria 6309.00.01 del Numeral I Fracción I.
  • Las mercancías a que se refiere el Numeral 1 fracción II.
  • Las mercancías a que se refiere el Numeral 7 fracción II.
  • Las mercancías a que se refiere el Numeral 7 fracción III.
  • Las mercancías a que se refiere el Numeral 7 BIS.
  • Las mercancías a que se refiere el Numeral 8 fracción I, II y III.
  • Las mercancías a que se refiere el Numeral 8 BIS.

 

La importación definitiva de productos de los sectores calzado, y textil y confección se encuentra sujeta a la presentación del permiso automático de importación, expedido por la Secretaría de Economía (SE), el cual se debe presentar cuando el precio unitario de la mercancía importada es inferior a su precio estimado conforme a la RESOLUCIÓN que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  

La regla octava es un permiso de importación otorgado por la Secretaria de Economía la cual permite reducir el impuesto general de importación a fin de favorecer la producción en territorio nacional. Como tal, estos permisos se convierten en herramienta indispensable para las empresas del sector industrial, ya que permite reducir costos de importación.

La Regla 8ª está establecida en el artículo 2, fracción II de las Reglas Complementarias para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), y es un instrumento de comercio exterior que requiere autorización previa de la SE para importar, entre otros, maquinaria, partes y componentes para la fabricación de productos.

 
El objetivo de la Regla 8ª es apoyar la competitividad de la industria nacional al aplicar aranceles preferenciales en la importación de maquinaria e insumos utilizados en la producción y ensamble de mercancías, clasificándolas a través de una fracción arancelaria de la partida 98.02
 
¿En qué casos se puede solicitar un permiso de Regla 8va?
  • Insuficiencia de producción de la mercancía dentro de territorio nacional.
  • Para diversificar los proveedores de una empresa.
  • Importación de mercancía para un nuevo proyecto de fabricación que requiera de nuevas tecnologías, ampliaciones de la capacidad instalada o la creación de nuevos productos.
  • Para satisfacer compromisos comerciales en mercados extranjeros.
Los requisitos y el tiempo de respuesta varían de acuerdo al régimen de importación (temporal o definitivo), dependiendo del régimen es necesario contar con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), previamente emitido por la Secretaría de Economía; en el caso específico del régimen temporal, se requiere contar con un programa IMMEX. 

 

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