Control de exportaciones de bienes de uso dual: Acerca de


En este apartado podrás encontrar información relacionada con el acuerdo de control de exportaciones.
 

Antecedentes

Los controles a las exportaciones de bienes de uso dual surgen con objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales de México sobre la no proliferación de armas nucleares y para promover la cooperación internacional en el desarrollo nuclear con fines pacíficos.


En diciembre de 2010, el Estado mexicano tomó la decisión de hacer las gestiones necesarias para el formal ingreso de México a los tres regímenes de control de exportaciones de materiales y tecnología de uso dual: Acuerdo de Wassenaar (WA), Grupo Australia (AG), y Grupo de Suministradores Nucleares (NSG).


El 17 de junio de 2011, México hizo la solicitud formal de ingreso al AW y el 25 de enero de 2012, fue aceptado como miembro oficial del mismo. El 16 de junio del 2011 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción en masa”.


Por medio de este Acuerdo y otros, México implementa la instrumentación jurídica para el control de mercancías que se podrían considerar como sensibles o susceptibles de desvío para la fabricación de Armas de Destrucción Masiva y sus vectores, garantizando así la seguridad nacional.


“El Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía” (Acuerdo de Control de Exportaciones de la Secretaría de Economía), contiene en sus anexos los bienes de uso dual concentrados en las listas de control de los Regímenes Internacionales de Control de Exportaciones. Dichos bienes están sujetas al requisito de Permiso Previo de Exportación emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, siempre que se destinen al régimen de exportación definitiva o exportación temporal y no se encuentren previstas en otros Acuerdos de Regulación.

 

Preguntas Frecuentes

1.    ¿Qué es el Arreglo de Wassenaar?

El Arreglo de Wassenaar (WA, por sus siglas en inglés: Wassenaar Arrangement) es un régimen internacional de control de exportaciones de armas convencionales, bienes y tecnologías de uso dual susceptibles de desvío para propósitos de proliferación y fortalecimiento de capacidades militares. Está compuesto por 42 países que adoptan las listas de bienes controlados y ponen en práctica de acuerdo a su legislación interna (es decir, cada país determina la forma de internalizar los controles de exportación). Los países miembros del WA se reúnen en una sesión plenaria anual en Viena para actualizar las listas de bienes controlados y determinar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros. México solicitó el ingreso al WA en junio del 2011 y es miembro desde enero 2012. Para más información, ingresar a la siguiente liga: https://www.wassenaar.org/es/

2.    ¿Qué es el Grupo de Suministradores Nucleares?

El Grupo de Suministradores Nucleares (NSG, por sus siglas en inglés: Nuclear Suppliers Group) es un grupo de 48 países suministradores nucleares, al que México se adhirió en septiembre de 2012, que persigue contribuir a la no proliferación de armas nucleares mediante la aplicación de dos conjuntos de directrices para las exportaciones nucleares y las exportaciones relacionadas con el sector nuclear. Las Directrices del NSG son implementadas por cada gobierno participante, de conformidad con sus leyes y prácticas nacionales.

Las directrices del NSG también contienen el llamado "Principio de no Proliferación", adoptado en 1994, por el que un proveedor, sin perjuicio de otras disposiciones de las directrices del NSG, autoriza una transferencia sólo cuando considere que la transferencia no contribuiría a la proliferación de las armas nucleares. El Principio de no Proliferación busca cubrir los casos singulares pero importantes en los que la adhesión al Tratado de no Proliferación Nuclear o a un tratado sobre una zona libre de armas nucleares no puede por sí misma ser una garantía de que el estado compartirá sistemáticamente los objetivos del tratado, o que cumplirá permanente las obligaciones del tratado. Para más información, ingresar a la siguiente liga: https://www.nuclearsuppliersgroup.org/es/

3.    ¿Qué es el Grupo Australia?

El Grupo Australia (AG, por sus siglas en inglés: Australia Group), es un foro informal creado en el año de 1985, debido a averiguaciones previas en abril de 1984 por parte de la Organización de las Naciones Unidas, debido a que se habían empleado armas químicas en la guerra Irán-Irak (1980-1988). Esta investigación confirmaba que Irak había utilizado armas químicas en forma de neuroagentes y gas mostaza en contra de Irán, y que se había obtenido gran parte del material para estas armas desde países occidentales. Esta información dio como resultado que dieciséis países adoptaran medidas reguladoras que incrementasen su capacidad de garantizar que las industrias químicas nacionales no ayudasen de forma intencional o involuntaria a otros Estados a desarrollar armas químicas.
El número de países miembros al AG ha pasado de 16 en 1985 a 42, además de la Unión Europea. México es miembro desde agosto 2013. Para más información, ingresar a la siguiente liga: https://www.dfat.gov.au/publications/minisite/theaustraliagroupnet/site/es/index.html

4.    ¿Dónde se han incorporado las Listas de Control dentro de la legislación nacional de México para hacer efectivos los controles a las exportaciones de este tipo de elementos?

Las listas de control se encontraban dentro del “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva”, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011.

El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, instrumentando la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”. Por lo que el 27 de diciembre de 2020 se publicó el “Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación” (Acuerdo de Control de Exportaciones), entrando en vigor al día siguiente de su publicación, abrogando el Acuerdo del 16 de junio de 2011.

Este Acuerdo podrá ser consultado en la siguiente liga del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE): https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/ACEXPDF-A-CEX-PDF_20210119-20210119.CEX.W.PDF

5.    ¿Cuántas fracciones arancelarias son las que están sujetas a regulación en el Acuerdo de Control de Exportaciones?

El Acuerdo publicado el 27 de diciembre de 2020 contempla 479 fracciones arancelarias sujetas a requisito de permiso previo de exportación.

6.    ¿Qué es la Manifestación de Uso y Usuario Final (MUF)?

Es el documento de control de exportaciones por medio del cual el exportador describe el uso, usuario y destino final al que se sujetan los objetos regulados por el Acuerdo de Control de Exportaciones.

7.    ¿Qué es el número de control de exportaciones?

Es el número de grupo, categoría, subcategoría y clasificación que aparece en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo de Control de Exportaciones.

8.    ¿Qué es el Permiso Previo de Exportación (PPE)?

La autorización expedida por la Secretaría de Economía que permite poder llevar a cabo la exportación de alguna de las mercancías reguladas por el Acuerdo de Control de Exportaciones.

9.    ¿Existe algún costo para cualquiera de los tramites de solicitud de expedición de permiso previo, prorroga o modificación?

Todos los trámites son totalmente gratuitos.

10.    ¿Por qué se utiliza la clasificación del sistema armonizado para identificar las mercancías reguladas por el Acuerdo de Control de Exportaciones?

México estableció la regulación para implementar los controles de los Regímenes Multilaterales, mediante las listas de productos controlados exactamente como aparecieron en las listas de estos, utilizando los mismos códigos para identificarlas. No obstante, también se tuvieron que publicar estas listas para identificar los productos en términos de su clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) para cumplir con la Ley de Comercio Exterior de México.

11.    ¿Es posible obtener permiso para las mercancías reguladas en el Acuerdo para diferentes usuarios finales?

Tanto en la MUF, como en la solicitud de PPE, los interesados podrán incluir uno o varios usuarios finales o países de destino de las mercancías sujetas a regulación que pretendan exportar, sin embargo, los permisos se expiden para cada fracción arancelaria.

12.    ¿Dónde puede consultarse un listado actualizado de los países exentos de licencia que se mencionan en el Acuerdo del 27 de diciembre de 2020 y sus modificaciones?

Actualmente solo se contemplan EUA y Canadá. No obstante, México podría integrar otros países para exentar el PPE en el Acuerdo dentro de la disposición aplicable.

Procedimiento

13.    ¿Cómo puedo realizar el trámite de solicitud de PPE?
Los Permisos Previos de Exportación de bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva se realizan a través de la VUCEM, de acuerdo a la guía de usuario PPE: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/gu%C3%ADadeusuarioce2-gu%C3%ADadeusuario-ce-2_20190602-20190602.pdf
 
14.    ¿Qué tiempo tarda el trámite de PPE?

Los trámites de PPE consideran un tiempo de respuesta de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

15.    ¿Se podrá incluir a varios destinatarios dentro de la misma MUF o deberán tramitarse de manera individual?

La MUF podrán contemplar varios usuarios finales o países de destino, pero una sola fracción arancelaria.

16.    En el caso de que se importe de un país extranjero a México, y posteriormente se exporte esa misma mercancía a un país extranjero, ¿es necesario solicitar un PPE?

Sí, las mercancías listadas en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo, que se hayan importado y se realice el retorno al extranjero, por cualquier motivo, deberán cumplir con la regulación a que se refiere el Acuerdo.

Formatos

17.    ¿Existe un formato establecido o es un formato libre?

Existe un formato establecido para la MUF SE-03-080 y para la solicitud de PPE SE-03-081 que serán los únicos que se recibirán en la VUCEM para realizar el trámite. Cada formato establece los requisitos y documentos que se deben anexar a cada uno de ellos.

18.    ¿En caso de contar con un PPE ya autorizado para ciertos productos, podré incluir posteriormente a uno o varios destinatarios adicionales? En caso afirmativo, ¿cuál será el procedimiento?, ¿mediante solicitud de modificación?

Sí, se tiene que realizar una solicitud de modificación del PPE para los usuarios finales o países de destino al correo electrónico: control.exportaciones@economia.gob.mx, utilizando el formato SE-03-082.

19.    Después de vencer la prórroga de un permiso, ¿se tendrá que hacer trámite como un permiso nuevo?

Sí. Un permiso nuevo tiene vigencia de un año, posteriormente se puede solicitar una prórroga por un año más, siempre que no cambien las condiciones de la exportación, utilizando el formato SE-03-083 al correo electrónico: control.exportaciones@economia.gob.mx. Pasado éste periodo se deberá presentar una nueva MUF y solicitar un nuevo PPE.

20.    ¿Cómo debo presentar la solicitud del PPE y la MUF?

Mediante los formatos establecidos, siguiendo las instrucciones de llenado e ingresándolo a través de la VUCEM.

21.    ¿Qué ocurre si los espacios para describir bienes en la MUF y de la solicitud de PPE son insuficientes?

En caso de que los espacios necesarios para llenar la MUF y en la solicitud de PPE sean insuficientes, se podrán agregar anexos de ambos formatos en medio electrónicos en formato Excel y se deberá enviar a la dirección electrónica control.exportaciones@economia.gob.mx. Es importarte mencionar que el asunto del correo y el archivo en formato Excel deberán contener el folio de 25 dígitos que se encuentra en el acuse de recepción de trámite que emite la VUCEM.

22.    ¿Se puede solicitar la cancelación de un PPE?

En caso de cambiar alguno de los datos de la MUF, se deberá realizar una modificación del PPE o solicitar uno nuevo.

23.    Para la MUF, ¿deberá el exportador contar forzosamente con algún documento por parte del usuario final o de algún intermediario

No, es necesario contar con factura, contrato de compra-venta de mercancías internacionales, o similar, pero es indispensable declarar el usuario final y el uso.

24.    ¿cómo debe ser la descripción de los objetos regulados a ser exportados? ¿según tarifa, pedimento de exportación, técnica, comercial, factura u otro?

Se requiere una descripción técnica detallada de las características físicas, químicas, y parámetros específicos que los caracterizan, para lo cual dentro del trámite deberá presentarse una ficha técnica con las especificaciones detalladas de la mercancía.

25.    ¿Cómo debo reportar la cantidad de mercancía a exportar?

La cantidad de mercancía a exportar se deberá indicar en términos de la Unidad de Medida correspondiente a la fracción arancelaria señalada en la LIGIE.

 

Regímenes Internacionales

 

Regimen Multilateral Miembro desde Bienes controlados
Acuerdo de Wassenaar Enero 2012
Armas convencionales y productos, bienes y tecnologías de uso dual
Grupo de Suministradores Nucleares Septiembre 2013
Sustancias químicas, instalaciones, equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual y tecnología, así como sistemas informáticos asociados; equipos biológicos de uso dual y tecnología, además de sistemas informáticos asociados, agentes biológicos, patógenos vegetales y patógenos animales.
Grupo Australia
Agosto 2013
Bienes y tecnologías nucleares, materiales, software y tecnología de uso dual relacionada.
Régimen de Control de Tecnología de Misiles No miembro
Misiles, equipo, software y tecnología relacionada

 

 

Listas de Control

 

Dependencia Referencia en los Acuerdos Régimen internacional vinculado
SE
Anexo I y II
Anexo III
Anexo  IV
Anexo V
WA
Software y tecnología
NSG
AG
SENER - SE Inciso b Anexo I NSG
SEMARNAT - SE
Inciso e
AG
 
CICOPLAFEST Inciso b AG
SEDENA - SE
Inciso c
Inciso d
WA
WA

 

 

 
__________________________________________________________________________

¿Tienes alguna duda? Envíanos un correo a: control.exportaciones@economia.gob.mx