Cuotas Compensatorias: Normatividad


Las Cuotas Compensatorias tienen su fundamento en las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022.
 
Su legislación aplicable es:
· La Ley de Comercio Exterior, y
· El Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
 
Mediante el Anexo 2.5.1 del Acuerdo (Anexo de Cuotas Compensatorias y Medidas de Salvaguarda) de la Ley de Comercio Exterior, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias. Establece que:
 
            Para los efectos de los artículos 4, fracción III, 5, fracciones II y VII, 17 y 20 de la LCE, las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda, se aplicarán a las mercancías conforme a la descripción establecida en las resoluciones preliminares o finales que se identifican en las fracciones arancelarias de la Tarifa a que se refiere el Anexo 2.5.1 del presente ordenamiento.
      
            Tratándose de aquellas mercancías que pudieran clasificarse, en principio, en dos o más fracciones arancelarias por aplicación de las Reglas Generales del Artículo 2o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y la clasificación se lleve a cabo conforme a lo dispuesto en las mismas, si alguna de dichas mercancías, se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria, de conformidad con las resoluciones de la SE publicadas en el DOF y las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 2.5.1. del presente ordenamiento, dichas mercancías deberán cumplir con el pago de la misma, independientemente de la fracción arancelaria con la cual se presenten a despacho aduanero el resto de las mercancías.
 
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