NOM´s de Información Comercial: Formas de Cumplimiento


Etiquetado de Origen
 
Importa tus mercancias exhibiendo el etiquetado de origen con la norma de información comercial o sanitaria correspondiente, mismo que será objeto de revisión por parte de la autoridad aduanera. Puedes acompañar a la etiqueta con una constancia emitida por una Unidad de Inspección (UI).
 
 
Etiquetado en Territorio Nacional
 
Cumplimiento en Almacén General de Depósito (AGD)   Cumplimiento en domicilio particular
     
Si destinas tu mercancía al régimen de depósito fiscal, podrás cumplir los requisitos de etiquetado en un AGD.
 
Deberás:
  • Adjuntar al pedimento de importación, copia del contrato con el AGD, en el que se indique:
    • Nombre;
    • Domicilio de la bodega en la que permanecerán las mercancías;
    • RFC; y
    • Clave de acreditación de almacén.
  • Declarar en el pedimento el folio de contrato.
  • Cumplir con los requisitos de etiquetado en el AGD.
 
 
Traslada tus mercancías importadas a un domicilio particular donde una UI llevará a cabo la verificación del cumplimiento de etiquetado.
 
Deberás:
  • Estar inscrito y activo en el padrón de importadores con una antigüedad mayor a dos años.
  • Haber importado mercancías con un valor de 100,000 USD, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación.
  • Adjuntar al pedimento de importación, copia del contrato con la UI, en el que se indique:
    • Folio de contrato (mismo que se deberá declarar en el pedimento);
    • Clave de identificación de la UI;
    • Fecha programada para la verificación;
    • Domicilio donde se encuentra la mercancía.
Nota: Deberás llevar a cabo el etiquetado en un plazo máximo de 30 días naturales.
 
 
 
 
 
Para ambos casos las UI deberán:
 
Previo a la importación
 
.
 

Mercacía en territorio nacional, a más tardar a los siguientes 40 días naturales siguientes de que la mercancía ingresó al país:
 
En caso de que la información no se envíe en tiempo y forma:
-Una omisión: quedarán suspendidos para la transmisión de información por una semana.
-Tres omisiones: quedarán suspendidos por un mes.
 
Importadores: En caso de que no se lleve a cabo el etiquetado en territorio nacional en el plazo establecido, y lo anterior sea notificado por la UI correspondiente. No podrán utilizar esta alternativa por un plazo de 12 meses. 
 
 
¡RECOMENDACIONES!
Boletín 005   Infografía
 
 
 
¡IMPORTANTE!
Asegúrate de la disponibilidad de las UI para llevar a cabo la verificación en territorio nacional, de lo contrario deberás optar por el etiquetado de origen.
 
 
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