Modificaciones a la TIGIE

Con el objetivo de facilitar las operaciones de Comercio Exterior y delimitar la medida de represalia, se consideró necesario modificar la TIGIE de la siguiente manera:
 
Con la finalidad de identificar exclusivamente en la mercancía que se desea incluir en la medida de represalia aplicada por México, se creó la fracción arancelaria 1601.00.02 "De la especie porcina" en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación (TIGIE) a fin de distinguir a los embutidos de puerco de otros embutidos de diferentes animales.

Tasa aplicable:

 

Las mercancías originarias de EE.UU que se clasifican en dicha fracción pagarán el 15% hasta en tanto permanezca vigente la suspensión de beneficios arancelarios.
Se eliminan las fracciones arancelarias 7210.49.01, 7210.49.02 y 7210.49.04, que tenían una redacción que generaba confusión sobre las mercancías susceptibles de clasificarse en ellas.

Las mercancías que se clasifican en dichas fracciones ahora se clasificarán en la fracción genérica 7210.49.99.
Se modifica la descripción de las fracciones arancelarias: 7304.11.03, 7304.19.03, 7304.39.07 y 7304.59.08, para especificar claramente donde debe clasificarse cierta tubería con diámetro exterior de 406.4 mm.
Como resultado de la necesidad expresada por diversos operadores de Comercio Exterior, se considera necesario aclarar lo que debe entenderse por ciertas mercancías denominadas “barras huecas” en el capítulo 73.