Certificados de Origen: Exportador Autorizado


El carácter de "Exportador Autorizado" consiste en la autorización que otorga la SE para poder llevar a cabo exportaciones, aplicando preferencias arancelarias en el marco del Tratado de Libre Comercio México - Unión Europea, Tratado de libre Comercio México - Asociación Europea de Libre Comercio, Acuerdo México -Japón, Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Reino Unido, sin contar con el Certificado de Origen correspondiente.
 
En estos casos se requiere contar con el Número de Exportador Autorizado y extender una declaración en la factura.
 
 
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¿Quién puede ser Exportador Autorizado?
 
Las personas físicas y morales que:
  • Cuenten con Registro IMMEX vigente (tratándose de personas morales).
  • Exporten productos perecederos.
  • Exporten productos artesanales.
  • Hayan exportado al menos en una ocasión, ya sea en el último año fiscal o en los últimos 12 meses anteriores inmediatos a partir de la fecha de la solicitud.
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¿Cómo obtengo el Número de Exportador Autorizado (NEA)?
 
El trámite para obtener el NEA debe realizarse a través de VUCEM y el plazo de respuesta es de dos días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
 
El trámite consiste en lo siguiente:
 
  • Cuando el exportador es el productor de la mercancía:
1) El exportador debe realizar el "Registro de Productos Elegibles" (RPE) para productor.
2) Declarar la información relacionada con su producto para determinar el carácter originario (nombre, insumos, valores, fracciones arancelarias, etc.).
3) En la sección "Datos adicionales" se mostrará la pregunta "¿Desea usar la opción de Exportador Autorizado?" a lo que el exportador deberá seleccionar la opción a utilizar para obtener la Autorización. ¡Consulta el Manual de Usuario!
 
  • Cuando el exportador NO es el productor de la mercancía:
1) El productor de la mercancía debe realizar el RPE para productor a través de VUCEM. ¡Consulta el Manual de Usuario!
2) Una vez autorizado el RPE para productor, éste debe autorizar a la empresa exportadora (comercializadora) para utilizar su RPE. ¡Consulta el Manual de Usuario!
3) El exportador debe solicitar el RPE para comercializador. En este paso deben seleccionar que desean hacer uso del Número de Exportador Autorizado para poder obtenerlo. ¡Consulta el Manual de Usuario!
 
En ambos casos, una vez que se verifique el carácter originario de los productos, la SE otorgará al exportador autorizado un número de autorización (Número de Exportador Autorizado), el cual debe aparecer en la declaración en factura.
 
NOTA: Tanto para el RPE y el NEA se continua realizando el mismo trámite que para exportar a la Unión Europea, por lo que deberás seleccionar el bloque "Unión Europea".
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¿Cómo se utiliza el Número de Exportador Autorizado?
 
El exportador deberá escribir a máquina, estampar o imprimir sobre un documento comercial a su nombre (factura, orden de entrega, etc), el siguiente texto, según el Tratado:
 
Unión Europea, Asociación Europea de Libre Comercio y Reino Unido (ACC)
 
El Texto del Apéndice IV en cualquiera de sus versiones lingüísticas (para pronta referencia se muestra el texto en su versión en español):
 
"El exportador de los productos incluidos en el presente documento (Número de Exportador Autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos)
 
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(lugar y fecha)
 
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(firma del exportador, además de indicarse de forma legible
el nombre y apellidos de la persona que firma la declaración)"
 
 
 
 
 
Japón
 
Debe declararse, en idioma inglés, la siguiente leyenda:
 
The exporter of the goods covered by this document (Authorization No... (Número de Exportador Autorizado)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these goods are of Mexico preferential origin under Mexico-Japan EPA.
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(firma del exportador, además de indicarse de forma legible
el nombre y apellidos de la persona que firma la declaración)"
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Cuando se trate de las siguientes mercancías no podrá utilizarse el carácter de Exportador Autorizado
 
1. Las que se encuentren sujetas a alguno de los siguientes cupos de exportación establecidos en el TLCUEM:
 
Fracción arancelaria en la Comunidad Europea
Descripción indicativa
0407.11.00
Huevo fértil libre de patógenos (SPF)
0408.11.80
0408.19.81
0408.19.89
0408.91.80
0408.99.80
Huevo sin cascarón y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas), aptos para consumo humano.
 
0409.00.00
Miel natural
0603.11.00
0603.12.00
0603.13.00
0603.14.00
0603.15.00
Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos.
 
0603.19.80
Las demás flores.
0709.20.00
Espárragos frescos o refrigerados.
0710.21.00
Chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum)
0803.90.10
Bananas o plátanos, frescos (excluidos plátanos hortaliza)
0807.19.00
Los demás melones.
0811.10.90
Las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes.
1604.14.11
1604.14.18
1604.14.90
1604.19.39
1604.20.70
Atún procesado, excepto lomos
 
1604.14.16
Lomos de atún
1703.10.00
Melaza de caña
1704.10.10
Chicle
2005.60.00
Espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético.
2008.97.51
2008.97.74
2008.97.92
2008.97.93
2008.97.94
2008.97.96
2008.97.97
2008.97.98
Mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
2009.11.11
2009.11.19
2009.11.91
2009.19.11
2009.19.19
2009.19.91
2009.19.98
Jugo de naranja excepto congelado concentrado
 
 
2. Las que se encuentren sujetas a alguno de los siguientes cupos de exportación establecidos en el Acuerdo de Continuidad Comercial:

Nombre del cupo
Monto (Ton)
Fracción arancelaria del Reino Unido
Bananas o plátanos, frescos
12,000
0803.90.10
Huevo de ave fértil libre de patógenos (SPF) 41
0407.11.00;
0407.19.19
Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos. Cuando se internen en los meses de julio a octubre y junio del siguiente año.
48
0603.11.00;
0603.12.00;
0603.13.00;
0603.14.00;
0603.19.10
Azucenas y Las demás flores. Cuando se internen en los meses de julio a octubre y junio del siguiente año.
54
0603.15.00;
0603.19.20;
0603.19.70
Rosas, claveles, orquídeas, gladiolas y crisantemos. Cuando se internen en los meses de noviembre de un año a mayo del siguiente año.
48
0603.11.00;
0603.12.00;
0603.13.00;
0603.14.00;
0603.19.10
Azucenas y las demás flores Cuando se internen en los meses de noviembre de un año a mayo del siguiente año.
54
0603.15.00;
0603.19.20;
0603.19.70
Jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix.
4,086
2009.11.99
Chícharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum).
68
0710.21.00.
Las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes. 136 0811.10.90.
Melaza de caña.
106,125
1703.10.00.
Espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético
136
2005.60.00.
Mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
204
2008.97.51
2008.97.74
2008.97.92
2008.97.93
2008.97.94
2008.97.96
2008.97.97
2008.97.98
Huevo sin cascarón (seco, líquido o congelado) y yemas de huevo (secas, líquidas o congeladas), aptos para consumo humano.
136
0408.11.80
0408.19.81
0408.19.89
0408.91.80
0408.99.80
Ovoalbúmina apta para consumo humano.
409
3502.11.90
3502.19.90
Lomos de atún.
817
1604.14.26;
1604.14.36;
1604.14.46.
Miel natural. Cuando se interne en el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.
5,500
 
0409.00.00
Espárragos frescos o refrigerados. Cuando se internen en los periodos comprendidos del 1 de julio al 30 de noviembre de un año y del 1 de marzo al 30 de junio del año siguiente.
600
 
 
0709.20.00.
Los demás melones. Cuando se internen en los periodos comprendidos entre el 1 de octubre de un año al 31 de enero del año siguiente y del 1 de abril al 31 de mayo del año siguiente. 136 0807.19.00.
Atún procesado, excepto lomos. 1,634
1604.14.21;
1604.14.28;
1604.14.31;
1604.14.38;
1604.14.41;
1604.14.48;
1604.14.90.
Chicle. 136
1704.10.10;
1704.10.90.
Jugo de naranja, excepto concentrado congelado. 136
2009.11.11;
2009.11.19;
2009.11.91;
2009.12.00;
2009.19.11;
2009.19.19;
2009.19.91;
2009.19.98
Jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix.  
2009.41.92;
2009.41.99;
2009.49.11;
2009.49.19;
2009.49.30;
2009.49.91;
2009.49.99.

NOTA: Para exportar mercancías sujetas a cupo con ingreso al Reino Unido bajo acceso preferencial, deberá tramitarse el certificado de origen EUR 1 en VUCEM.
 
 
3. Tratándose de las mercancías que se exporten a Japón, las que se encuentren listadas en el Anexo 2-B de las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón:
 
Clasificación arancelaria
Descripción de los bienes
0407.00
Fresh, chilled or frozen Specific Pathogen Free eggs intended for medical or experimental use.
0811.90
Fruit and nuts, uncooked or cooked by steaming or boiling in water, frozen, containing added sugar, not containing pineapples, berries, sour cherries, peaches, pears, papayas, pawpaws, avocados, guavas, durians, bilimbis, champeder, jackfruit, bread-fruit, rambutan, rose-apple jambo, jambosa diamboo-kaget, chicomamey, cherimoya, kehapi, sugar-apples, mangoes, bullock’s-heart, passion-fruit, dookoo kokosan, mangosteens, soursop, litchi, apples and citrus fruits other than grapefruits, lemons and limes.
Fruit and nuts, uncooked or cooked by steaming or boiling in water, frozen, not containing added sugar or other sweetening matter, not containing pineapples, berries, peaches, pears, papayas, pawpaws, avocados, guavas, durians, bilimbis, champeder, jackfruit, bread-fruit, rambutan, rose-apple jambo, jambosa diamboo-kaget, chicomamey, cherimoya, kehapi, sugar-apples, mangoes, bullock’s-heart, passion-fruit, dookoo kokosan, mangosteens, soursop, litchi, camucamu, apples and citrus fruits other than grapefruits, lemons and limes.
1702.60
Fructose syrup derived from saps, extracts or concentrates of Agave (Agave tequilana or Agave salmiana), of a Brix value exceeding 74, containing in the dry state not more than 4% by weight of sucrose, not more than 25% by weight of glucose and more than 70% by weight of fructose, not containing added flavouring or colouring matter or added sugar or other sweetening matter, whether or not refined.
2004.90
Prepared or preserved otherwise than by vinegar or acetic acid, frozen, asparagus, chickpeas, lentils and beans of the species Vigna mungo (L.) Hopper or Vigna radiate (L.) Wilczek, not containing added sugar.
2005.90
Prepared or preserved otherwise than by vinegar or acetic acid, not frozen, chickpeas and lentils (podded out), in airtight containers, containing tomatos purée or other kind of tomato preparation and meat of swine, lard or other pig fat, containing added sugar.
 
Prepared or preserved otherwise than by vinegar or acetic acid, not frozen, chickpeas and lentils (podded out), not containing added sugar.
2007.99
Jams and fruit jellies, whether or not containing added sugar or other sweetening matter, not containing apples or pineapples.
Fruit purée and fruit pastes, whether or not containing added sugar or other sweetening matter, not containing apples or pineapples.
2009.90
Mixtures of juices: Mixtures of fruit juices: Containing added sugar; Not more than 10% by weight of sucrose, naturally and artificially contained: Which containing only one kind of single juice of oranges, mandarins, apples, pineapples or other citrus fruit (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice; and for the Mixture of Juice containing blend of juice of oranges, mandarins, apples, pineapples and/or other citrus fruits (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice.
Mixtures of juices: Mixtures of fruit juices: Containing added sugar; More than 10% by weight of sucrose, naturally and artificially contained: Which containing only one kind of single juice of oranges, mandarins, apples, pineapples or other citrus fruit (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice; and for the Mixture of Juice containing blend of juice of oranges, mandarins, apples, pineapples and/or other citrus fruits (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice.
Mixtures of juices: Mixtures of fruit juices: Not containing added sugar; Not more than 10% by weight of sucrose: Which containing only one kind of single juice of oranges, mandarins, apples, pineapples or other citrus fruit (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice; and for the Mixture of Juice containing blend of juice of oranges, mandarins, apples, pineapples and/or other citrus fruits (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice.
Mixtures of juices: Mixtures of fruit juices: Not containing added sugar; More than 10% by weight of sucrose: Which containing only one kind of single juice of oranges, mandarins, apples, pineapples or other citrus fruit (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice; and for the Mixture of Juice containing blend of juice of oranges, mandarins, apples, pineapples and/or other citrus fruits (other than grapefruits, lemon and limes) the weight of which is no more than 50% of the Mixture of Juice.
2208.90
Tequila (genuine); Mezcal (genuine); Sotol (genuine); Tequila and Mezcal (genuine); Tequila and sotol (genuine); Mezcal and sotol (genuine); Tequila, Mezcal and sotol (genuine).
(The exporter or producer should select one of the descriptions above in providing the description of goods in the Field 6 of the certificate of origin.).

 

 
¡Consideraciones importantes!
  • El exportador debe contar con una Autorización de Productos Elegibles para cada una de las mercancías que va a exportar.
  • El exportador debe contar con la documentación que permita comprobar el origen de las mercancías exportadas, en caso de que la autoridad competente solicite una verificación de origen. 
  • El Número de Exportador Autorizado es único e intransmitible, por lo que no puede utilizarse el de otra empresa aun cuando pertenezcan a un mismo grupo.
 
Fundamento legal para emitir una declaración en factura
La declaración en factura es una prueba de origen válida y reconocida por los países miembros de los Tratados. El fundamento legal según cada Tratado es el siguiente:
  • Unión Europea: Anexo III, Artículos 20 y 21 de la Deicisión No2/2000 del Consejo Conjunto CE-MÉXICO
  • Asociación Europea de Libre Comercio: Anexo I, Artículos 21 y 22 del Tratado de Libre Comercio México-Estados de la AELC.
  • Japón: Artículo 39B del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
 
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¿Tienes alguna duda? Envíanos un correo a: dgce.origen@economia.gob.mx