Siderúrgicos


Los Avisos automáticos de importación de siderúrgicos se emiten con fundamento en las reglas 2.2.19 y 2.2.26, así como los anexos 2.2.1 numeral 8, fracción II y; 2.2.2 numeral 7, fracción II del Acuerdo por el cual la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
 

A. Avisos Automáticos de Importación de Siderúrgicos (AAIPS) - Por operación

Los interesados que opten por el esquema A (VUCEM) deben contemplar el siguiente proceso.
 
Descarga la guía rápida para el ingreso de solicitudes de AAIPS
¡Sugerencias!
 
En caso de que tus certificados de molino y/o calidad tengan rechazo por inconsistencia en la firma autógrafa,  sello o código QR, para subsanar el requisito, puedes adjuntar una carta responsiva.
 
Consulta el ejemplo de la carta responsiva
 
 
 
Cuando ingreses tu solucitud en la Ventanilla Única, consulta el Check - list del apartado "Descripción de la mercancía".
 
Check - list
 
 
 
Inscripción de Molinos
Cuando un molino no aparezca en el catálogo de molinos desplegable de la VUCEM, o el publicado en este micrositio, debe contemplar el siguiente proceso.
 
*inscripcion.molinos@economia.gob.mx
Formato Excel del Registro de Molinos
¡Sugerencia!
  1. Para dar cumplimiento con la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas, puedes consultar el ejemplo de "Escrito libre de Solicitud de inscripción al Catálogo de Molinos"
  2. Adjunta el Certificado de molino para evitar rechazos por información incorrecta.
 
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¡Descarga el Catálogo de Molinos!
Actualizado al 2 de junio de 2026

 

B. Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS) - Anual

Para los interesados en utilizar el esquema B (RIPS) deben contemplar el siguiente proceso.
 
 
*registro.siderurgicos@economia.gob.mx
 
Descarga la guía rápida para la inscripción al RIPS
Formato Excel de la Inscripción al "Registro de Importadores de productos siderúrgicos"
Formato Excel del reporte trimestral
Formato Excel para la ampliación de montos autorizados
¡Sugerencia!
Para dar cumplimiento con la regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas, puedes consultar el ejemplo de "Escrito libre de Solicitud de inscripción al RIPS"

Material de apoyo

Descarga los archivos para el proceso de Avisos Siderúrgicos

Esquema A

 

Esquema B

Guía rápida para el ingreso de solicitudes de AAIPS Descarga la guía rápida para la inscripción al RIPS
Carta responsiva Formato Excel de la Inscripción al "Registro de Importadores de productos siderúrgicos"
Check - list "Descripción de la mercancía"
Inscripción de molinos:
Formato Excel del Registro de Molinos Formato Excel del reporte trimestral

 

Consulta las infografías y videos para el proceso de avisos siderúrgicos

Infografía:
Infografía:
¿Cómo puedo solicitar los avisos de siderúrgicos?
 
Principales causas de rechazo - AAIPS
 
 

 

Video:
Video:
Guía para obtener el aviso automático de importación de Productos Siderúrgicos a traves de VUCEM
Guía para llenar el Registro de Molinos
 
 

 

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Reportes

Consulta el reporte de beneficiarios de Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos en el micrositio de "Transparencia"

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Complementos

Preguntas Frecuentes

Certificado de molino de calidad

1. ¿Qué se debe entender por Certificado de molino?
Es el documento emitido por el molino, que acredita la empresa que produjo el acero procesado en el propio molino. [Regla 2.2.19, Apartado A, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de reglas)].
 
2. ¿Qué se debe entender por Certificado de calidad?
Es el documento que acredita al fabricante que transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar, elaborado por el propio fabricante. (Regla 2.2.19, Apartado A, del Acuerdo de reglas).
 
3. ¿Qué mercancías deben presentar certificado de molino?
Mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas: 
  • 7206 a la 7216,
  • 7218 a la 7228 y la
  • 7304 (Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II del Acuerdo de reglas)
 
4. ¿Qué mercancías deben presentar certificado de calidad?
Mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas:
  • 7202, 7217, 7229, 7301, 7302 y
  • 7305 a la 7317
(Anexo 2.2.1, numeral 8, fracción II del Acuerdo de reglas)
 
5. ¿Es obligatorio presentar la traducción de los certificados que se adjuntan a la solicitud?
Sí, cuando los certificados se encuentren en un idioma distinto al español, deberá incorporarse su correspondiente traducción al español. Dicha traducción podrá presentarse en formato libre; sin embargo, deberá ser completa y mantener congruencia con la información contenida en el certificado que se adjunta en la solicitud.
 
6. ¿Es necesario que el certificado contenga un número de certificado?
El certificado de molino o el certificado de calidad deberá contener un número de certificado que permita su identificación. No obstante, en el caso de certificados emitidos con anterioridad al 16 de abril de 2024, se considerarán válidos cuando contengan algún elemento que permita su identificación:
  • el número de colada, o
  • el número de embarque, o
  • el número de folio, o  
  • el número de orden.
 
7. ¿Es necesario declarar los números de colada y la composición química en la solicitud o únicamente en los certificados adjuntos?
Los certificados de molino o de calidad deberán contener la información correspondiente al número de colada y su composición química, de conformidad con la fracción arancelaria declarada. Asimismo, esta información deberá ser consistente con certificados que se adjunten en la solicitud.
 
 
8. El productor emite los certificados con una unidad de medida diferente a la solicitada, ¿Qué puedo hacer en esos casos?
En caso de que la unidad de medida del certificado no esté expresada en kilogramos, deberá anexarse un documento en formato PDF (incluidos los documentos adicionales) que contenga el cálculo utilizado para su conversión a dicha unidad.
 
9. Cuando la fracción arancelaria requiere certificado de molino, pero el material fue objeto de una transformación, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
  • Cuando la mercancía a importar se clasifique en una fracción arancelaria que requiera certificado de molino y haya sido objeto de un proceso de transformación, sin modificar la naturaleza del acero, deberá proporcionarse la información que permita identificar la trazabilidad del material. Para ello, se deberá:
  • Indicar en el apartado “Descripción de la mercancía”, el proceso de transformación al que fue sometida la mercancía.
  • Capturar el número y la fecha del certificado más reciente, correspondiente al producto transformado.
  • Registrar el nombre del molino de la materia prima, conforme al catálogo de molinos.
  • Señalar el país de origen de la materia prima.
  • Adjuntar el certificado de molino de la materia prima, así como los certificados correspondientes a las etapas del proceso de transformación (certificados de calidad), en los cuales sea posible identificar la coincidencia de la colada que permita la trazabilidad del acero.
 
10. Cuando la mercancía a importar se encuentra facturada en moneda extranjera, ¿qué fecha debe considerarse para aplicar el factor de conversión cuando se requiere AAIPS?
Para efectos de la conversión, deberá considerarse el tipo de cambio correspondiente a la fecha en que se ingrese la solicitud del AAIPS.
 
11. Además del certificado de molino o del certificado de calidad, ¿qué otros documentos pueden adjuntarse a la solicitud?
De conformidad con la regla 2.2.19, la solicitud deberá acompañarse del certificado de molino o del certificado de calidad, según corresponda a la fracción arancelaria declarada, así como de la carta responsiva. Adicionalmente, como parte de la documentación que integra la solicitud, podrán adjuntarse otros documentos, en un solo archivo PDF, que permitan complementar o aclarar la información presentada, tales como:
  • Traducciones al idioma español de los certificados cuando estos se encuentren en un idioma distinto.
  • Documentos de conversión de unidades de medida a kilogramos, cuando el certificado se encuentre en una unidad distinta.
  • Cartas complementarias emitidas por el molino productor o manufacturero señalado en el trámite.
 
12. ¿Qué debe contener la carta complementaria?
La carta complementaria tiene como finalidad aclarar o respaldar la información contenida en el certificado presentado, cuando éste no cuenta con los elementos suficientes para identificar plenamente la mercancía a importar. En dicha carta (formato libre) podrán precisarse abreviaturas, normas, claves o especificaciones técnicas que no se encuentren detalladas en el certificado adjunto a la solicitud, procurando que la información sea consistente y congruente con el certificado utilizado en el trámite.
 
13. ¿Qué debe contener la carta responsiva?
La carta responsiva deberá elaborarse conforme al formato establecido en el micrositio de siderúrgicos en SNICE. En dicho documento deberá indicarse el número, la fecha y el emisor de los certificados que se adjunten a la solicitud. Asimismo, deberá contar con la firma autógrafa y el sello del representante legal de la empresa solicitante.
 
14. ¿Qué información debe contener el apartado “Descripción de la mercancía”?
El apartado “Descripción de la mercancía” deberá contener la descripción de la mercancía señalada en el certificado adjunto a la solicitud. El nombre de la mercancía deberá capturarse tal como se encuentra indicado en el certificado utilizado en el trámite, procurando que la información sea consistente con la documentación presentada.
 
Asimismo, las descripciones deberán incluir elementos como dimensiones, especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicas y físicas, tales como acabado, recubrimiento, tipo de acero, accesorios, propiedades y forma de la mercancía.
 
 
Registro de molinos
 
15. Por confidencialidad del molino, ¿la capacidad nominal de acero bruto anual puede reportarse directamente a la Secretaría de Economía?
La información relativa a la capacidad nominal de acero bruto anual puede remitirse directamente por parte del molino a la Secretaría de Economía, a través del correo electrónico inscripcion.molinos@economia.gob.mx , para su integración en el proceso correspondiente.
 
16. ¿Qué hacer en caso de que el formato de inscripción del certificado de molino no permita agregar la subpartida?
El formato de inscripción únicamente contempla las subpartidas que se encuentran sujetas a la presentación de certificado de molino, por lo que solo es posible seleccionar aquellas incluidas en dicho formato.
 
17. Mi proveedor no es un molino y no se encuentra en el Catálogo de Molinos, ¿qué procede en este caso?
Cuando la mercancía a importar se clasifique en una fracción arancelaria que requiera la presentación de certificado de molino, dicho documento deberá ser emitido por un molino previamente registrado en el Catálogo de Molinos. En estos casos, el proveedor podrá gestionar la obtención del certificado correspondiente, directamente con el molino que haya producido el material.
 
18. ¿Qué vigencia deben tener los certificados de molino para su importación?
Se recomienda que la fecha de emisión no sea mayor a 6 meses.
 
Registro de importadores de productos siderúrgicos (RIPS)
 
19. ¿Dónde se puede consultar el formato para el RIPS?
En la sección del "Esquema B" del micrositio de "Siderúrgicos"
 
20. ¿Cómo se realiza el registro de proveedores en el trámite del RIPS?
El registro deberá realizarse conforme a lo establecido en las reglas 1.3.5 y 2.2.26, inciso B, del Acuerdo de reglas. Asimismo, deberá presentarse el Formato Excel de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, disponible en la sección del "Esquema B" del micrositio de "Siderúrgicos" 
 
21. ¿Es diferente la documentación que se debe presentar para el registro, la renovación o la adición de permisos en el trámite del RIPS?
Para el registro, renovación o adición de permisos en el trámite del RIPS, la información y documentación deberá presentarse conforme a lo establecido en las reglas 1.3.5 y 2.2.26, inciso B, del Acuerdo de reglas. Asimismo, deberá anexarse el Formato Excel de Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos debidamente requisitado.
 
 
Reporte Trimestral de RIPS
 
22. ¿Puede presentarse el Reporte Trimestral en un formato de Excel distinto al publicado en el SNICE?
No, el Reporte Trimestral deberá presentarse utilizando el formato vigente de la sección del "Esquema B" del micrositio de "Siderúrgicos" 
 
23. ¿A partir de qué fecha comienza el plazo para la presentación de los Reportes Trimestrales?
El plazo para la presentación del Reporte Trimestral comienza a partir de la fecha de autorización o renovación del RIPS. En cada trimestre deberán reportarse los permisos emitidos al amparo del RIPS que continúen con saldo pendiente de utilizar.
 
Ejemplo: 
 
Reporte Trimestre 10 días adicionales
Fecha de inicio de vigencia del RIPS: 01 de agosto de 2025
1er reporte 01/11/2025 11/11/2025
2do reporte 01/02/2026 11/02/2026
3er reporte 01/05/2026 11/05/2026
4to reporte 01/08/2026 11/08/2026
 
24. En caso de no haberse utilizado un permiso durante el trimestre, ¿debe relacionarse en el Reporte Trimestral correspondiente a la fecha de inicio del permiso?
Sí, los permisos que no hayan sido utilizados durante el trimestre, deberán incluirse en el Reporte Trimestral, cuando continúen con saldo pendiente de utilizar. En estos casos, únicamente deberán registrarse los datos de identificación de la empresa (RFC y razón social), el número de RIPS asignado (por ejemplo, RIPS00XX) y el número de permiso otorgado, dejando en blanco las demás columnas del reporte.
 
25. ¿Es posible registrar varios números de certificado de molino o de calidad en una sola celda?
No, el registro de los certificados de molino o de calidad deberá realizarse de manera individual. Para cada certificado utilizado en la operación, deberá efectuarse un registro independiente, indicando el monto correspondiente utilizado en cada caso.
 
Ejemplo: 
 
Manera correcta
No. de certificado Volumen utilizado
Certificado 1 1200 kg
Certificado 2 435 kg
Certificado 3 2300 kg
 
Manera incorrecta
No. de certificado Volumen utilizado
Certificado 1, Certificado 3 3500 kg
Certificado 2 435 kg
Ampliación al RIPS
 
26. ¿Qué documentos debo presentar para validar una solicitud de ampliación de RIPS?
  • Escrito de solicitud de ampliación de conformidad con la Regla 1.3.5.
  • El “Formato Excel para la ampliación de montos autorizados”, publicado en la sección del Esquema B del micrositio de Siderúrgicos.
  • Presentar Licencia Ambiental Única, expedida por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales donde conste que:
Se trata de una empresa que realiza procesos de fabricación de productos siderúrgicos u obras o actividades, señaladas en el artículo 5o., incisos G), y/o L) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental las cuales consisten en:
 
“…Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: …
 
G) INDUSTRIA SIDERÚRGICA: Plantas para la fabricación, fundición, aleación, laminado y desbaste de hierro y acero, excepto cuando el proceso de fundición no esté integrado al de siderúrgica básica. …
 
L) EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES Y SUSTANCIAS RESERVADAS A LA FEDERACIÓN:
I. Obras para la explotación de minerales y sustancias reservadas a la federación, así como su infraestructura de apoyo;
II. Obras de exploración, excluyendo las de prospección gravimétrica, geológica superficial, geoeléctrica, magnetotelúrica, de susceptibilidad magnética y densidad, así como las obras de barrenación, de zanjeo y exposición de rocas, siempre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos o templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinares, ubicadas fuera de las áreas naturales protegidas, y
III. Beneficio de minerales y disposición final de sus residuos en presas de jales, excluyendo las plantas de beneficio que no utilicen sustancias consideradas como peligrosas y el relleno hidráulico de obras mineras subterráneas…” .
 

Definiciones

Molino: a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la Tarifa cuando:
a) Se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos semiterminados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables, y/o
b) Mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/ intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, se fabriquen productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos (alambrón, barras perfiles).
 
Certificado de molino: al documento emitido por el Molino, que acredita la empresa que produjo el acero procesado en el propio Molino.
 
Certificado de calidad: al documento que acredita al fabricante.
 
Productor: al fabricante que transformó el acero para la elaboración de la mercancía a importar.
 
Proveedor: empresa que vende el acero al importador
 
Tipo de proveedor:
Molino: empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72 de la Tarifa cuando: Se transforma hierro o chatarra, a través de su fundición en alto horno u horno de arco eléctrico, en productos siderúrgicos semiterminados/intermedios (planchón, palanquilla, lingotes) sin alear, aleados o inoxidables.
 
Laminadora: empresa que mediante la reconversión o recalentamiento de productos siderúrgicos semiterminados/intermedios en hornos de recalentamiento y/o molinos de laminación en caliente, se fabriquen productos siderúrgicos planos (en caliente, en frío, al silicio) o productos siderúrgicos largos (alambrón, barras perfiles).
 
Transformador: empresa que realiza procesos de revestimiento, customatización, formación, corte o procesos similares.
 
Comercializadora: empresa que realiza procesos que no cambian la naturaleza de la mercancía y que su principal función es la comercialización.
 
Georreferencia: posicionamiento espacial de una entidad en una localización geográfica única y bien definida en términos de coordenadas latitud-longitud. Para términos de este formato, se refiere a la georreferencia (latitud-longitud) de las instalaciones del molino y/o proveedor.
 
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¿Tienes alguna duda? Envíanos un correo a: snice@economia.gob.mx