Azúcar: Acerca de


El Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (EE.UU) y la Secretaría de Economía (SE) firmaron el Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de derechos compensatorios sobre azúcar de México (Acuerdo de Suspensión); mismo que establece lo siguiente
 
  • Las mercancías que están sujetas al cumplimiento de dichas disposiciones, y que se importan a los EE.UU. bajo las partidas 17.01 y 17.02 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
  • El Procedimiento que deberá realizar el Gobierno de México (GOM) para calcular el volumen máximo disponible para la exportación de azúcar a los EE.UU.;
  • Las características que deberá tener el azúcar al momento de su exportación, entre las que destaca que deberá ser exportada "tal como se produce y se mide sobre su base seca";
  • Los niveles de polarización que deberá tener el azúcar para ser clasificada como "azúcar refinada" y "otros azúcares";
  • El procedimiento que se deberá seguir al momento de la exportación de "otros azúcares"; entre otros.
Derivado de lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por el GOM, el 5 de octubre de 2017 se publicó el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación y el 27 de diciembre de 2020 se modificó el mismo Acuerdo.

 

Cupo máximo de exportación de azúcar a los Estados Unidos de América
  • El CUPO sólo se otorgará a las plantas industriales dedicadas al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar para la producción de azúcar, establecidas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos (mejor conocidas como INGENIOS).

     

  • El CUPO estará determinado en función de:
 
  • Las necesidades de azúcar reportadas por los EE.UU. mediante el World Agricultural Supply and Demand Estimates (WASDE).
  • El volumen del excedente de oferta de México, determinado por el CONADESUCA.

 

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