Las partes contratantes del Convenio Internacional están obligadas a utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes. Sin embargo, dichas partes contratantes tienen la posibilidad de crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subdivisiones para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el del Sistema Armonizado, siempre que tales subdivisiones se añadan y codifiquen a un nivel superior de seis dígitos (Art. 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías .
La ampliación de dígitos varía de acuerdo con las necesidades de registro estadístico comercial de cada país, como ejemplo, en la siguiente tabla se muestra el número de dígitos que tiene la tarifa arancelaria de países seleccionados:
# | País | No de Dígitos |
1 | Cuba | 8 |
2 | Uruguay | 10 |
3 | Argentina | 8 |
4 | Brasil | 8 |
5 | Europa | 10 |
6 | Estados Unidos | 10 |
7 | España | 8 (algunas en 10) |
8 | Japón | 9 |
9 | Singapur | 8 |
*Fuente DGFCE Enero de 2017
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El Sistema Armonizado utiliza la siguiente codificación numérica:
De igual forma, para interpretación y aplicación de la TIGIE, el Sistema Armonizado establece notas explicativas mediante las cuales se describen los aspectos científicos y comerciales de las principales mercancías que se importan y exportan, los procedimientos para su extracción o elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan.
Ejemplo:
0507.10 Marfil; polvo y desperdicios de marfil
Antes de la aplicación de la Sexta Enmienda, el Sistema Armonizado contaba con 21 secciones, 97 capítulos, 1,231 partidas, y 5,212 subpartidas.
La Organización Mundial de Aduanas, a través de su Comité del Sistema Armonizado se encarga periódicamente (en promedio cada 5 años) de revisar el Sistema Armonizado, y de proponer las Enmiendas necesarias, basadas en los siguientes criterios:
En junio de 2014 en las 123a / 124a sesiones, el Consejo de la OMA, promulgó una recomendación que enumera las Enmiendas a la nomenclatura del Sistema Armonizado, dicha actualización se denomina Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, misma que entrará en vigor durante 2017.
Dicha Enmienda se promulgó en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y Codificación de Mercancías .
En México la clasificación arancelaria (codificación numérica) consta de 8 dígitos, a la cual se le conoce como fracción arancelaria.
Esta clasificación se acompaña de las notas explicativas del Sistema Armonizado y de notas nacionales, las cuales son creadas en apoyo a la interpretación de las notas explicativas.
Ejemplo:
0508.00.01 Corales
Esta clasificación se reglamenta en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual cuenta con 2 artículos:
La TIGIE es un instrumento jurídico mediante el cual se define la política comercial de un país, no sólo permite indicar los impuestos a la exportación e importación de los diferentes productos que se comercian, sino que también brinda estadísticas del comercio con el objeto de establecer y evaluar distintas políticas públicas, así como realizar análisis económicos más específicos.
La estructura actual de la TIGIE es:
# | Concepto | Número* |
1 | Secciones | 22 |
2 | Capítulos | 98 |
3 | Partidas | 1,231 |
4 | Subpartidas | 5,212 |
5 | Fracciones | 12,578 |
*Fuente DGFCE Enero 2017 |
Sistema Armonizado (SA)
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Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Abarca el comercio internacional de mercancías. El funcionamiento del Acuerdo General es responsabilidad del Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) que está integrado por representantes de todos los países Miembros de la OMC. Comisión de Comercio Exterior (COCEX). La Comisión de Comercio Exterior, es un órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en relación con la materia de comercio exterior, como aranceles, importación, circulación o tránsito de mercancías y la regulación o restricción a la exportación o importación de mercancías extranjeras. Consejo de Cooperación Aduanera (CCA). Es el nombre oficial de la Organización Mundial de Aduanas, y es un organismo multilateral con sede en Bruselas cuya misión es establecer, dirigir y velar por el cumplimiento de políticas, procedimientos y normas aduaneras internacionales. Vela por el examen de los aspectos técnicos de los regímenes aduaneros, así como los factores económicos por ellos afectados, con el fin de proponer a sus miembros medios prácticos para obtener el mayor grado de armonía y de uniformidad.7 Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Establece los impuestos generales que se causarán a la importación y exportación; consta de dos artículos: el 1° es la "Tarifa" (ver definición abajo), y el 2° contiene las Reglas Generales y las Complementarias para una mejor interpretación de la Tarifa. Organización Mundial de Aduanas (OMA). Organización Mundial de Aduanas es el nombre oficial del Consejo de Cooperación Aduanera. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Fundada en 1961, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) agrupa a 35 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. Sistema Armonizado (SA). Nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los países participantes. Éstos pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de 6 dígitos con fines arancelarios o de otra clase.8 Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Se encuentra en el artículo 1° de la LIGIE y contiene el código de la fracción, descripción, unidad de medida y la tasa aplicable para la importación y exportación de todas las mercancías. |
La Secretaría de Economía ha creado esta sección con el fin de dar a conocer a la comunidad de comercio exterior y a los ciudadanos en general, información sobre la actualización a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), con el objetivo de tener una tarifa moderna que facilite la aplicación de la política comercial y, a su vez, que permita tener una riqueza estadística.
La información disponible en esta página es la siguiente:
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¡Escríbenos! nueva.ligie@economia.gob.mx