¡IMPORTANTE!

El 1ero de julio de 2020 se publicó en el DOF la Nueva LIGIE. Mantendremos este micrositio como un histórico del trabajo realizado previo a dicha publicación. Te invitamos a visitar el micrositio de la NUEVA LIGIE para que sigas de cerca el proceso de su instrumentación.

Antecedentes y Proceso de Creación


Nueva TIGIE*

¿Por qué es necesaria una actualización de la TIGIE?
Desde la creación de la TIGIE no ha existido una revisión integral de la misma que permita evaluar la utilidad de dicha herramienta. La situación actual de la TIGIE es la siguiente;
  • Heterogeneidad en el desglose de subpartidas, ya que algunas contienen más de 70 fracciones arancelarias.
  • Más del 40% de las fracciones arancelarias vigentes se encuentran en desuso, con valores de comercio menor a un millón de dólares
  • Más del 60% de las fracciones arancelarias se encuentran exentas, lo que refleja que en dichas fracciones no existe un objetivo de política comercial.
Situación Actual de la TIGIE
 
Actualmente la TIGIE obedece de manera simultánea los objetivos de política comercial y de control estadístico, lo que ha ocasionado la creación de fracciones arancelarias con fines estadísticos en los últimos años. Esto implica la modificación de la TIGIE a través de un Decreto presidencial para dar seguimiento a productos de interés.
 
Objetivo Nueva TIGIE
 
En suma, es claro que la TIGIE actual requiere de una actualización de fondo que le permita convertirse en una herramienta efectiva que atienda las diversas necesidades del país. En consecuencia, este instrumento deberá eliminar fracciones obsoletas o de uso limitado y, al mismo tiempo, deberá permitir la creación de códigos con fines estadísticos y/o regulatorios de manera ágil, precisa y oportuna.
 

Ventajas de la Actualización de la TIGIE

Ventajas Operativas:
  • Disminuye los tiempos y costos operativos en los que las empresas incurren al participar en el comercio exterior.
  • Otorga certidumbre jurídica al desincentivar el uso de intermediarios en las operaciones de importación y exportación.
  • Define los alcances específicos de la TIGIE.
  • Brinda más y mejor información estadística, útil para el desarrollo de políticas públicas.
  • Homologa el principal instrumento de política comercial con nuestro principal socio y con otros mercados potenciales.
Ventajas en el diseño y aplicación de políticas públicas:
  • Política comercial.
    • Simplificación y precisión en la aplicación de aranceles.
    • Mayor efectividad en la aplicación de Regulaciones No Arancelarias.
    • Mayor disponibilidad de información para evaluar la efectividad de las medidas de regulación y restricción al comercio exterior.
  • Política industrial.
    • Mayor disponibilidad de información para la toma de decisiones de política pública, en general y para sectores estratégicos.
    • Mayor certeza en la disponibilidad de información para análisis de proyectos que pueden traducirse en mayor inversión, productividad, inversión y empleo.

Criterios Generales para la Actualización de la TIGIE

Para el proceso de actualización se aplicaron los siguientes criterios generales:
  1. No modificar los aranceles vigentes.
  2. No modificar fracciones del capítulo 98 ni fracciones prohibidas.
  3. No afectar regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos, cupos, cuotas compensatorias, etc.) entre otros, como Tratados y Acuerdos Comerciales.

Fases de Actualización de la TIGIE 2017

El siguiente diagrama presenta las fases de actualización de la TIGIE 2017:
Fase I – Aplicación de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado a la TIGIE
Dentro de los cambios al Sistema Armonizado destacan algunos en los siguientes sectores:
  • Pesca y productos pesqueros.
  • Productos forestales.
  • Productos anti-malaria.
  • Químicos.
  • Otros cambios: cerámicos, avances tecnológicos (por ejemplo: LED), entre otros.
Para conocer a detalle el proceso de la aplicación de la Sexta Enmienda visita "Aplicación de Sexta Enmienda"
 
Fase II – Consulta Pública de Sexta Enmienda (2015-16)
Se recibieron y analizaron comentarios y sugerencias de Asociaciones, Cámaras y Dependencias Gubernamentales respecto a:
  • Reubicación de fracciones.
  • Eliminación de fracciones obsoletas.
  • Corrección de estilo.
  • Petición de apertura de códigos estadísticos (10 dígitos).
Las peticiones se analizaron, considerando:
  • Comentarios de estilo.- Se siguieron los criterios de VUESA, con ciertas excepciones.
  • Comentarios de fondo.- Se realizaron consultas a la industria, Agentes Aduanales, SAT y, en ciertos casos, otras Dependencias para identificar el impacto y recibir opinión técnica calificada.
Fase III – Eliminación por Bajo Comercio
Esta fase tuvo como objetivo eliminar las fracciones que no se usan o se usan marginalmente, por lo que, se eliminaron las fracciones que cumplieron con el siguiente criterio:
  • Que registraran en promedio operaciones de comercio exterior (Exportaciones+ Importaciones) menores a un millón de dólares para el periodo 2013 - 2015;
Para asegurar que no se eliminaran fracciones de reciente uso, se decidió conservar aquellas fracciones que no cumplieron el criterio anterior, pero que durante el 2015 su comercio fue mayor a un millón de dólares.
En esta fase, No se eliminaron:
  • Fracciones con aranceles diferenciados.
  • Fracciones creadas en 2016.
  • Corrección de estilo.
  • Fracciones que se encuentran exceptuadas en la descripción de otra fracción y cuya eliminación implicaría afectar la descripción de la fracción de manera directa.
Para mayor detalle visita la Sección de Eliminación de Fracciones Arancelarias por Bajo Comercio
 
Fase IV – Compactación
Las fracciones susceptibles a compactarse debían cumplir con las siguientes características:
  • Mismo nivel arancelario
  • Misma Unidad de Medida de la Tarifa (UMT)
Adicionalmente, se analiza la posibilidad de cambiar las UMT que sean susceptibles de alinearse a las recomendaciones de la OMA y a los patrones de comercio actual.
Para mayor detalle visita la Sección de "Compactación-Desdoblamiento"
 
Fase V – Código Estadístico (diez dígitos)
  1. El desglose de códigos estadísticos conservan la amplitud de la TIGIE vigente.
  2. La apertura de Códigos Estadísticos para mercancías que la TIGIE actual no distingue, es decir, para la atención a solicitudes de nuevas creaciones se consideran los siguientes criterios:
    • Que se registre comercio anual (Exportaciones e Importaciones) por más de un millón de dólares1
    • Que existan al menos tres importadores/exportadores;
    • Que tenga una fácil identificación en aduanas. (Operatividad).
Para mayor detalle visita la Sección de "Compactación-Desdoblamiento"
 
Al término del proceso de Actualización de la TIGIE se pretende contar con una Tarifa que permita evitar discrepancias en la interpretación y facilitar la correcta identificación y clasificación de los productos de exportación, así como contar con una nomenclatura clara, eficiente y que permita ser de fácil operación en aduana en el marco de una estrategia de facilitación comercial.

Numeralia de las Etapas del Proyecto de Actualización de la TIGIE

* Conoce la versión descargable de esta información en la siguiente presentación click aquí
 

Nota: Algunas actividades técnicas y jurídicas se realizan simultáneamente. En el gráfico se muestran las actividades más importantes para ese momento del proceso.
 
Actividades Técnicas
Las actividades técnicas consistieron principalmente en el desarrollo de metodologías para la implementación de la Sexta Enmienda, la eliminación de fracciones por bajo comercio y el proceso de compactación-desdoblamiento; así como la aplicación de las mismas.
La implementación de la nueva TIGIE (incluye Sexta Enmienda, eliminación de fracciones por bajo comercio y compactación-desdoblamiento de la nomenclatura), comienza por el lanzamiento de la consulta pública y concluirá con la entrada en vigor de la LIGIE 2017 y el acuerdo de los Códigos Estadísticos (quinto par de dígitos).
Dichas metodologías se pueden consultar en los apartados "Eliminación por bajo comercio" y "Compactación – Desdoblamiento"
 
Actividades de Consulta
En la Consulta pública se busca la participación de todos los actores del comercio internacional, como empresas, agentes aduanales, autoridades y el público en general.
Para participar, los lineamientos y el proyecto de la nueva TIGIE se ubican en el apartado de Consulta Pública 2017.
 
Actividades Jurídicas
Posterior a la publicación de la LIGIE 2017, se propondrá al H. Congreso de la Unión un período de "Vacatio Legis" para la modificación de los instrumentos jurídicos que dependen de la TIGIE. Se prevén cambios en:
  • 5 Decretos
  • 32 Acuerdos
Listado de instrumentos que serán actualizados: Formato PDF.
  • Acuerdos
    1. La Secretaría de Economía y, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actualizarán los decretos cuyo contenido (fracciones arancelarias) se modifique como consecuencia de la implementación de la Sexta Enmienda.
    2. Dichas actualizaciones se someterán a opinión de la COCEX -15 días-*
    3. Una vez aprobados por COCEX, los Acuerdos se envían a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).
    4. La COFEMER emite un dictamen -30 días-*
    5. Los acuerdos pasan a firma del Secretario de Economía y, en su caso, a firma de otros Secretarios involucrados -40 días-*
    6. Se publican los Acuerdos modificados en el Diario Oficial de la Federación -20 días-*
  • Decretos
    1. La Secretaría de Economía, en conjunto con otras Secretarías involucradas, actualizarán los acuerdos cuyo contenido (fracciones arancelarias) se modifique como consecuencia de la implementación de la Sexta Enmienda.
    2. Los decretos actualizados se someterán a opinión de la COCEX -15 días-.
    3. Con excepción de los decretos en materia fiscal, los Decretos actualizados se remiten a la COFEMER para que ésta emita su dictamen.
    4. El titular de la Secretaría de Economía y/o el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público rubrican estos Decretos -60 días-*
    5. Recabada(s) la(s) firma(s) se envían a la Consejería Jurídica para que emita su visto bueno y se recabe la firma del Presidente de la República -30 días-
    6. Los Decretos modificados se publican en el Diario Oficial de la Federación -15 días-*
La LIGIE 2017 deberá facultar la creación de un código estadístico, así como el establecimiento de un Comité que lo instrumente. De esta forma, el Acuerdo de Códigos Estadísticos se publicará durante el periodo de "Vacatio Legis", con la finalidad de que tanto la nueva TIGIE como los Códigos Estadísticos entren en vigor el mismo día.
Identificación de los cambios
Con el fin de lograr una mejor identificación de las mercancías de comercio exterior, México al igual que otros 204 partes contratantes de la Convención Internacional sobre el Sistema Armonizado, deberá implementar las actualizaciones de la Sexta Enmienda a su marco jurídico.
 
Dentro de los cambios que incluye la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado destacan:
  • Pesca y productos pesqueros.- Se incluyen cambios que permitan mejorar la cobertura de especies y las formas de los productos que necesitan monitorearse por motivos de seguridad alimentaria y el mejor manejo de los recursos. Estos cambios incluyen una desagregación por tipo de producto para crustáceos, moluscos y otros invertebrados como los calamares.
  • Productos forestales.- Los cambios buscan mejorar la cobertura de las especies de madera para conocer a mayor detalle los patrones de comercio que incluyen especies en peligro de extinción. En particular, se separa la información del comercio de bosques tropicales. De igual forma, se crean nuevas subpartidas para el monitoreo y control de ciertos productos de bambú y ratán.
  • Productos anti-malaria.- La modificación busca contar con información detallada para diversas categorías de productos que se utilizan como productos anti-malaria.
  • Químicos.- Se crean nuevas subpartidas para químicos específicos controlados bajo la Convención de Armas Químicas, productos peligrosos controlados bajo el Convenio de Rotterdam y contaminantes orgánicos persistentes controlados bajo el Convenio de Estocolmo. También se crean nuevas subpartidas para el monitoreo y control de preparaciones farmacéuticas que contienen efedrina, seudoefedrina o norefedrina y para alfa-Fenilacetoacetonitrilo, un pre-precursor de drogas.
  • Otros cambios.- La partida 6908 se unió a la 6907 para quedar como sigue: "placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado de cerámica" debido a que las principales subpartidas dentro de estas partidas se refieren a productos que ya no se producen y sobre los que la industria y el comercio no hacen distinción. Nuevos productos con un gran volumen de comercio se clasifican bajo las subpartidas 6907.90 y 6908.90
Los avances en tecnología se reflejan en los cambios para papel prensa, lámparas de diodos emisores de luz (LED), circuitos integrados de componentes múltiples (MCO) y vehículos híbridos y eléctricos.
Los cambios incluyen la clarificación de textos que permitan la aplicación uniforme de la nomenclatura. Por ejemplo, los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares se reagrupan bajo la nueva partida 9620.
 
Esta Enmienda incluye un total de 475 cambios, que se distribuyen de la siguiente manera:
 
#
Cambio
No. de Cambios
1
Cambios en texto de partidas y subpartidas
108
2
Eliminación de partidas y subpartidas
82
3
Creación de partidas y subpartidas
285
Esta Enmienda incluye un total de 458 cambios, que se distribuyen de la siguiente manera:
 
Sección
Capítulo
Mod. En Texto
Eliminación
Creación
Total de Capítulos
I 1 3 0 0 3
I 2 3 0 0 3
I 3 49 12 51 12
II 8 1 1 3 5
II 9 1 0 0 1
II 12 1 0 1 2
II 13 0 0 1 1
IV 16 2 0 1 3
IV 19 1 0 0 1
IV 22 1 1 4 6
V 27 2 0 0 2
VI 28 1 3 12 16
VI 29 2 8 62 72
VI 30 5 3 19 27
VI 31 0 1 3 4
VI 37 0 1 2 3
VI 38 2 3 18 23
VII 39 0 2 7 9
VII 40 0 8 3 11
IX 44 4 13 22 39
XI 54 2 1 2 5
XI 55 0 0 3 3
XI 56 1 0 0 1
XI 57 1 0 1 2
XI 60 0 4 5 9
XI 63 0 0 1 1
XIII 69 1 5 6 12
XV 82 1 0 0 1
XV 83 1 0 0 1
XVI 84 11 9 28 48
XVI 85 6 3 5 14
XVII 86 1 0 0 11
XVII 87 5 0 17 22
XVIII 90 0 1 0 1
XX 94 0 3 6 9
XX 96 0 0 2 2
Total   108 82 285 475
El detalle de los cambios se presenta en el archivo anexo, el cual contiene la información desglosada por columnas de sección, capítulos, partidas, subpartidas, descripción de las partidas o subpartidas, así como el tipo de cambio, identificándose:
  • Modificación en texto (Color gris)
  • Eliminación de partidas o subpartidas (Color rojo)
  • Creación de partidas o subpartidas (Color verde)
Justificación
En la TIGIE actual, se observa que alrededor del 40.4% de las fracciones arancelarias vigentes cuentan con bajo comercio, es decir, un comercio total (importaciones y exportaciones) menor a 1 millón de dólares, en promedio, durante el periodo de 2013 a 2015.
Contar con este número de fracciones arancelarias en desuso representa un obstáculo en la operación de despacho aduanero, así como en la aplicación de la política comercial del país. Por lo que no se tiene una justificación técnica para conservarlas, por lo tanto se propone eliminar todas aquellas fracciones arancelarias con bajo valor de comercio, sin afectar los aranceles vigentes.
 
Criterios para la eliminación de fracciones por "bajo comercio"
En el proceso de eliminación se consideraron a aquellas fracciones arancelarias que cumplían con el siguiente criterio:
  • Que registraran en promedio operaciones de comercio exterior (importaciones + exportaciones) menores a un millón de dólares para el período 2013-2015.
Para asegurara que no se eliminaran fracciones de reciente uso se decidió conservar aquellas fracciones que no cumplieron el criterio anterior, pero que durante 2015 su comercio fue mayor a un millón de dólares.
La eliminación de comercio no consideró:
  1. Fracciones únicas
  2. Fracciones con aranceles diferenciados
  3. Fracciones creadas en 2016
  4. Fracciones que exceptuaban a otras y cuya eliminación las afectaba de manera directa.
Para tener más detalle sobre la metodología aplicada en el proceso de la eliminación de fracciones arancelarias por bajo comercio consulta la Nota Metodológica Formato PDF.
Consulta cuáles fueron las fracciones arancelarias de la TIGIE que se eliminaron por bajo comercio y su fracción correlativa Formato XLS.
Justificación
El proceso de actualización de la TIGIE tiene como última etapa la compactación y el desdoblamiento de fracciones arancelarias con el fin de llegar a tener una TIGIE que cumpla -principalmente y de manera diferenciada- con los objetivos de política comercial-arancelaria y de seguimiento estadístico.
La creación de un código estadístico (quinto par de dígitos) incluye 2 momentos casi simultáneos:
  • Compactación. - Tiene por objeto unir todas las fracciones arancelarias que se han creado con fines distintos al establecimiento de aranceles diferenciados – fracciones con el mismo nivel arancelario -.
  • Desdoblamiento.- Tiene por objeto mantener la diversidad de mercancías que actualmente se identifican con un código en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Criterios para la compactación y desdoblamiento
Se propone mantener a 8 dígitos las fracciones que se distinguen por sus tasas arancelarias y abrir códigos a 10 dígitos para, en principio, conservar la gama de mercancías que actualmente clasifica la TIGIE.
 
Compactación
Las fracciones susceptibles a compactarse debían cumplir con las siguientes características:
  • Mismo nivel arancelario
  • Misma Unidad de Medida de la Tarifa (UMT)(TIGIE).
Adicionalmente, se analiza la posibilidad de cambiar las UMT que sean susceptibles de alinearse a las recomendaciones de la OMA y a los patrones de comercio actual.
 
En esta fase no se eliminan fracciones arancelarias, sólo se compactan (se agrupan – en la medida de lo posible - en una fracción con el mismo arancel y unidad de medida.
 
Desdoblamiento
El criterio general para el desdoblamiento de las fracciones arancelarias vigentes es el siguiente:
  • El desglose de los códigos estadísticos conserva la amplitud de la TIGIE vigente, es decir, se respeta la gama de mercancías que actualmente identifica la Tarifa.
Para el caso de la creación de nuevos códigos estadísticos –no contemplados en la TIGIE actual– se considera el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes criterios:
  • La mercancía a desdoblar debe registrar un comercio anual (exportaciones más importaciones) por más de un millón de dólares 11;
  • Deben existir al menos tres importadores/exportadores;
  • Tendrá que ser de fácil identificación en el despacho aduanero (Operabilidad).
Para tener más detalle sobre la metodología aplicada en el proceso compactación-desdoblamiento consulta la Nota Metodológica Formato PDF.
 
Si quieres conocer y realizar comentarios sobre los capítulos de la TIGIE 2017 que incluye: i) la aplicación de las modificaciones a las Sexta Enmienda, ii) las observaciones de la consulta pública de la Sexta Enmienda, iii) la eliminación de fracciones por bajo comercio y iv) la compactación- desdoblamiento te invitamos a visitar en este mismo portal el apartado "¡Participa!"