Proyecto nueva LIGIE


Consulta pública 2017: ¡Conoce la evaluación de los códigos estadísticos!

3a ronda y reevaluación

En esta sección podrás ver los resultados de la segunda ronda de evaluación de solicitudes de códigos estadísticos, recibidas en la Consulta Pública 2017. Esta metodología, implementada por la Secretaría de Economía, constituye un instrumento preliminar para la creación de códigos estadísticos; por lo cual, la evaluación presentada también es preliminar. El proyecto de metodología establece que será el Comité del Código Estadístico, una vez creado1, quién determine la creación o no de un código estadístico. Además, no considera la evaluación de criterio de operabilidad, pues es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria quien lo evaluará.

La evaluación publicada en el presente sitio INCLUYE:

  • Las solicitudes de códigos recibidas en el tercer plazo, el cual concluyó el 3 de noviembre ("Nuevas solicitudes").
  • La reevaluación de las solicitudes de diversos códigos estadísticos, en los casos donde el solicitante aportó nuevos y suficientes elementos, que permiten a la DGCE realizar una nueva evaluación. Esta reevaluación incluye al sector acero.

Sin embargo, AÚN NO SE INCLUYEN en este análisis las solicitudes de códigos que por su complejidad la DGCE requiere mayor análisis. Estas solicitudes se describen en el siguiente documento: Guardar

Al igual que en la evaluación de la primera y segunda ronda, para evaluar el mérito de las solicitudes recibidas, en primera instancia, se verificó que la solicitud fuera correcta en términos merceológicos (nomenclatura) y posteriormente se revisaron los siguientes criterios:

  • Que se registre comercio anual (exportaciones e importaciones) por más de un millón de dólares
  • Que existan al menos tres importadores/exportadores;

Para mayor detalle, aquí se puede consultar la metodología creada por la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) para la implementación de dichos criterios:

Nota Metodológica Guardar

A continuación se presenta un resumen de las solicitudes recibidas.

La información del análisis se presenta de la siguiente manera:

  1. Sección Solicitud:
    • Solicitante: Es el nombre de la persona física o moral que realizó la consulta.
    • Fracción de origen: Es la fracción donde se encuentra la mercancía que solicitó identificar.
    • Propuesta de código por mercancía: Es la propuesta de redacción y/o mercancías que el solicitante busca identificar.
  2. Sección Resultado de la evaluación:
    • ¿Cumple con los criterios de creación del código estadístico?: Se refiere a la evaluación de criterios que se incluyeron en el análisis: 1) Nomenclatura, 2) Valor de comercio, 3) Número de importadores. El desglose del análisis de estos criterios se presenta en la sección "Proceso de Evaluación".
    • Si tu código tiene un "SÍ" significa que la Secretaría de Economía incluirá este código en el proyecto que remitirá al SAT para su evaluación.
    • Si tu código tiene un "NO" significa que la solicitud no cumplió con alguno de los criterios y no se presentará en el proyecto de la Secretaría de Economía, salvo que el solicitante presente información que permita a la DGCE revisar el cumplimiento de los criterios.
    • Descripción propuesta por DGCE: Es la redacción que incluirá la DGCE en el proyecto de códigos estadísticos que remita al SAT.

El detalle del análisis realizado para la elaboración de la siguiente tabla se puede consultar aquí: Guardar

 

NOTA: La siguiente tabla muestra en la primera sección la evaluación de las solicitudes nuevas y en la segunda, la reevaluación de las solicitudes presentadas en etapas anteriores.

Sección: Solicitud Sección: Resultado de la Evaluación
Propuesta recibida No. Solicitante Fracción de origen Propuesta de códigos por mercancía ¿Cumple con los criterios de creación del Código Estadístico? Descripción propuesta
por la DGCE
Ver archivo 1 ANFAD 8415.10.01 Para ventanas, formado por un sólo cuerpo, de capacidad inferior a 36000 BTU/h (10600 W). Si Los demás.
2 ANFAD 8415.10.01 Del tipo de sistema de elementos separados ("split-system") de descarga libre, con compresor de velocidad constante y sin conductos de aire, conocido también como Mini Split (Unidad evaporadora/ Unidad condensadora) y Multi Split (Dos o más unidades evaporadoras/ Unidad condensadora). De sistemas de elementos separados (Mini Split y Multi Split).
3 ANFAD 8415.10.01 Del tipo sistema de elementos separados ("split-system") con compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerantes variable y sin conductos de aire, conocido también como Mini Split Inverter (Unidad evaporadora/ Unidad condensadora). De sistemas de elementos separados con flujo de refrigerante variable (Mini Split Inverter).
4 ANFAD 8419.19.99 Generador de vapor de uso doméstico. Aparato y dispositivo, para el tratamiento de materiales combustibles mediante operaciones que impliquen el cambio de temperatura del agua. Parámetro: conforme a la presión para la generación de vapor medida en BTU´s cuya resistencia máxima de los tanques es igual o menor que 1,27 MPa o 13 (kgf/cm2) y la presión hidráulica máxima de trabajo es 0.64 MPa o 6.5 kgf/cm2. No  
5 ANFAD 8419.19.99 Generador de vapor de uso comercial. A diferencia de un Generador de vapor de uso comercial, los industriales o residenciales se caracterizan en kW hasta 1.02kWh o 140,000 BTU/h en tanto los comerciales son superiores a ese valor. Uso Industrial/Comercial a partir de 109,90 kWh o 375,000 BTU/h y superiores. No  
6 ANFAD 8419.19.99 Boilers (Caldera) inferiores a los 58,61 kW o 200,000 BTU/h. Aquel equipo comercial o industrial para la generación de agua caliente (90°), sobrecalentada (110°) o generación de vapor. No  
7 ANFAD 8419.19.99 Boilers (Caldera) superiores a los 58,61 kW o 200,000 BTU/h. No  
Ver archivo 8 CANACERO 7225.40.99 Grado Herramienta. De grado herramienta.
9 CANACERO 7210.70.99 Pintados o pre-pintados, electro galvanizado, excepto el código 7210.70.02.05. Pintados o pre-pintados, electro galvanizado, excepto el código 7210.70.02.02.
10 CANACERO 7208.36.01 Acero de alta resistencia. Acero de alta resistencia.  
11 CANACERO 7208.36.01 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
12 CANACERO 7208.37.01 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
13 CANACERO 7208.51.01; 7208.51.02;
7208.51.03
Normalizado, excepto el código 7208.51.04.02. Normalizado, excepto lo comprendido en el código 7208.51.04.02.
14 CANACERO 7208.51.01; 7208.51.02;
7208.51.03
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
15 CANACERO 7225.40.06 Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
Ver archivo 16 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Tornillo de cabeza hexagonal, de acero al carbón sin alear, con cualquier acabado, "grado 1" según la normal internacional SAE J429, excepto lo comprendido en las fracciones de la 7318.15.01 a la 7318.15.04. No  
17 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Tornillo de cabeza hexagonal, de acero al carbón sin alear, con cualquier acabado, "grado 2" según la Norma internacional SAE J429, excepto lo comprendido en las fracciones de la 7318.15.01 a la 7318.15.04. No  
18 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Tornillo de cabeza hexagonal, de acero al carbón sin alear, con cualquier acabado, con diámetro inferior o igual a 1 pulgada, "grado 5" según la norma internacional SAE J429, excepto lo comprendido en las fracciones de la 7318.15.01 a la 7318.15.04. No  
19 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Tornillo de cabeza hexagonal, de acero al carbón sin alear, con cualquier acabado, con diámetro superior a 1 pulgada, "grado A325" según la norma internacional SAE J429, excepto lo comprendido en las fracciones de la 7318.15.01 a la 7318.15.04. No  
20 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Tornillo de cabeza hexagonal, de acero al carbón sin alear, con cualquier acabado, con diámetro inferior o igual a 1 pulgada, "grado A325" según la norma internacional ASTM F 3125,excepto lo comprendido en las fracciones de la 7318.15.01 a la 7318.15.04. No  
21 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Tornillo de cabeza hexagonal, de acero al carbón sin alear, con cualquier acabado, con diámetro superior a 1 pulgada, "grado A325" según la norma internacional ASTM F 3125,excepto lo comprendido en las fracciones de la 7318.15.01 a la 7318.15.04. No  
22 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Tornillo de cabeza hexagonal, de acero al carbón sin alear, con cualquier acabado, para torres de transmisión según la norma internacional ASTM A 394. No  
23 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Los demás tornillos de cabeza hexagonal, de acero al carbón sin alear, con cualquier acabado. No  
24 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Tornillo de cabeza hexagonal, de acero al carbón aleado, con cualquier acabado, con diámetro inferior o igual a una pulgada, "grado 8" según la norma internacional SAE J429 o "grado B7" según la norma internacional ASTM A 193, o "TIPO 1", "grado A 490", según la norma internacional SAE F 3125, excepto lo comprendido en las fracciones de la 7318.15.01 a la 7319.15.04. No  
25 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Tornillo de cabeza hexagonal, de acero al carbón aleado, con cualquier acabado, con diámetro superior a una pulgada, "grado 8" según la norma internacional SAE J429 o "grado B7" según la norma internacional ASTM A 193, o "TIPO 1", "grado A 490", según la norma internacional SAE F 3125, excepto lo comprendido en las fracciones de la 7318.15.01 a la 7319.15.04. No  
26 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Los demás tornillos de cabeza hexagonal, de acero al carbón aleado, con cualquier acabado, excepto lo comprendido en las fracciones de la 7318.15.01 a la 7318.15.04. No  
27 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Los demás tornillos de acero al carbón con cabeza distinta a la hexagonal, inclusive los pernos, excepto lo comprendido en las fracciones 7318.15.01 a la 7318.15.04. No  
28 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Los demás tornillos de material distinto al acero al carbón o al acero inoxidable, con cabeza distinta a la hexagonal, excepto lo comprendido en las fracciones de la 7318.15.01 a la 7318.15.04. No  
29 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Tornillos de tensión controlada de acero al carbón. No  
30 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Varillas roscadas (espárragos) de acero al carbón aleado, con cualquier acabado, de alta resistencia, "grado B7" o "grado B16" de la norma ASTM A 193. No  
31 CHAVEZ-LERÍN 7318.15.05; 7318.15.06;
7318.15.07; 7318.15.08;
7318.15.09; 7318.15.10;
7318.15.99
Las demás varillas roscadas (espárragos) de acero al carbón con cualquier acabado. No  
Ver archivo 32 "Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa, A.C.; Asociación Mexicana de Horticultura Protegida A.C.; Consejo Agrícola de Baja California, A.C.; Sistema Producto Nacional Tomate; Confederación Nacional de Productores de Hortalizas del Yaqui y Mayo, A.C." 0702.00.99 Tomate de especialidad con diámetro ecuatorial inferior a 1- 1/2 pulgadas o 38 mm, incluidas las variedades cherry y grape. Tomate grape (uva).
Ver archivo 33 ANAFABI 8714.91.01 Cuadros Cuadros, incluso combinados con horquilla (Tijera).
34 ANAFABI 8714.91.01 Partes para cuadro Partes para cuadro.
35 ANAFABI 8714.91.01 Horquillas Horquillas (Tijera) y sus partes.
36 ANAFABI 8714.91.01 Partes para horquilla No  
 
Reevaluación a solicitudes recibidas en rondas anteriores de la Consulta Pública 2017
Ver archivo 37 CANACERO 7216.32.01; 7216.32.02;
7216.32.99
Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm. Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.
38 CANACERO 7317.00.99 Clavos de acero al carbono de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo dispuesto en la fracción 7317.00.99.XX (clavos para concreto …), 7317.00.99.XX (clavos de acero en rollo o en tira …), 7317.00.99.XX (clavos de acero al carbono de superficie roscada o anillada…). Clavos de acero al carbono de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo comprendido en los códigos 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05.
39 CANACERO 7317.00.99 Clavos de acero al carbono de longitud superior a 1.5 pulgadas, excepto lo dispuesto en la fracción 7317.00.99.XX (clavos para concreto …), 7317.00.99.XX (clavos de acero en rollo o en tira …), 7317.00.99.XX (clavos de acero al carbono de superficie roscada o anillada…). Si

 

Los demás clavos de acero al carbón.
Ver archivo 40 CANACERO 7304.19.01 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero al carbón. De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero al carbón.
41 CANACERO 7304.19.01 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm de acero al carbón. De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm de acero al carbón.
42 CANACERO 7304.19.01 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado. Si De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado.
43 CANACERO 7304.19.01 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm de acero aleado. Si De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm de acero aleado.
44 CANACERO 7304.19.04 De diámetro exterior inferior a 60.3mm, de acero al carbón. Si

 

De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm, excepto la tubería mecánica, de acero al carbón.  
45 CANACERO 7304.19.04 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm de acero al carbón. No  
46 CANACERO 7304.19.04 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado. No  
47 CANACERO 7304.19.04 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm de acero aleado. No  
48 CANACERO 7304.19.99 De acero aleado. Si Los demás.
49 CANACERO 7304.29.99 Los Demás Tubos de Entubación ("Casing"). Los demás tubos de entubación ("Casing").
50 CANACERO 7304.31.01 Tubos Mecánicos de diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero al carbón. No  
51 CANACERO 7304.31.01 Tubos Mecánicos de diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm de acero al carbón. No  
52 CANACERO 7304.31.01 Tubos Estructurales de diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero al carbón. No  
53 CANACERO 7304.31.01 Tubos Estructurales de diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm de acero al carbón. Si Tubos Estructurales de diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm.
54 CANACERO 7304.31.10 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm. Si Los demás.
55 CANACERO 7304.31.10 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm. Si De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
56 CANACERO 7304.31.06 De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm. No  
57 CANACERO 7304.31.99 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm. Si De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3mm, excepto los tubos mecánicos y lo comprendido en los códigos 7304.31.01.01 y 7304.31.99.03.
58 CANACERO 7304.39.01 Tubos Mecánicos de diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero al carbón. No  
59 CANACERO 7304.39.01 Tubos Estructurales de diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero al carbón. No  
60 CANACERO 7304.39.01 Tubos Mecánicos de diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm de acero al carbón. No  
61 CANACERO 7304.39.01 Tubos Estructurales de diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm de acero al carbón. Si Tubos "estructurales" de diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm.
62 CANACERO 7304.39.05 De diámetro exterior inferior a 60.3 mm. Si Los demás.
63 CANACERO 7304.39.05 De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual a 114.3mm. Si De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
64 CANACERO 7304.39.99 Los demás tubos de diámetro exterior inferior a 60.3 mm. Los demás tubos de diámetro exterior inferior a 60.3 mm.
65 CANACERO 7304.39.99 Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder 114.3 mm. Si Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual 114.3mm, excepto los tubos mecánicos.
66 CANACERO 7304.51.01;
7304.51.08
Tubos llamados "mecánicos", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm pero inferior o igual a 9.5 mm. Tubos llamados "mecánicos", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm pero inferior o igual a 9.5 mm.
67 CANACERO 7304.51.01;
7304.51.08
Tubos llamados "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm pero inferior o igual a 9.5 mm. Si Los demás tubos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm pero inferior o igual a 9.5 mm.
68 CANACERO 7304.51.11;
7304.51.08
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior 60.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm pero inferior o igual a 9.5 mm. No  
69 CANACERO 7304.51.11;
7304.51.08
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm pero inferior o igual a 9.5 mm. No  
70 CANACERO 7304.59.01 Tubos llamados "mecánicos" sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm. Tubos llamados "mecánicos" sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, inclusive laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm.
71 CANACERO 7304.59.01 Tubos llamados "estructurales" sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm. Si Los demás tubos sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, inclusive laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm.
72 CANACERO 7304.59.02 Tubos llamados "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm pero inferior o igual a 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm pero inferior o igual a 38.1 mm. Si Los demás sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, inclusive laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm pero inferior o igual a 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm pero inferior o igual a 38.1 mm.
73 CANACERO 7304.59.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior a 60.3 mm y espesor de pared igual o superiora 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm. No  
74 CANACERO 7304.59.06 Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados "térmicos" o de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superiora 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm. No  
75 DGCE 7304.59.06; 7304.59.07;
7304.59.08; 7304.59.99
Tubería laminada en caliente de diámetro superior o igual a 101.6mm pero inferior o igual a 460mm Si Tubería laminada en caliente de diámetro superior o igual a 101.6mm pero inferior o igual a 460mm.  
76 CANACERO 7210.70.01; 7210.70.99 Láminas pintadas o prepintadas, galvalume (revestidos de aleaciones de aluminio y cinc). Láminas pintadas o prepintadas, revestidas de aleaciones de aluminio y cinc (galvalume), excepto lo comprendido en el código 7210.70.02.02.
77 CANACERO 7225.30.99 Acero de alta resistencia. Acero de alta resistencia.
78 CANACERO 7225.92.01 Acero de alta resistencia. Acero de alta resistencia.
79 CANACERO 7306.30.01 Con diámetro exterior (OD: Outsider Diameter) superior o igual a 114.3 cm (4.5 pulg). Con diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm.

¿Qué Sigue?


Respecto de los códigos estadísticos incluidos en este análisis:

  • Para los participantes que solicitaron códigos estadísticos para mercancías que cumplen con los criterios de creación (Indicada por un "SÍ" en la columna "¿Cumple con los criterios de creación del código estadístico?"), se les informa que la descripción propuesta por la DGCE (Incluida en la columna "Descripción propuesta por DGCE") se remitirá al SAT/Aduanas para la evaluación del criterio de operabilidad en aduanas. Los resultados se publicarán a través de este micrositio. Aquellos códigos que sean evaluados positivamente por el SAT/Aduanas formarán parte del "Proyecto de Códigos Estadísticos".
    • En todo caso, el Proyecto de Códigos Estadísticos deberá cumplir con los requisitos que establezca el marco normativo que se emita para implementar el Proyecto de Actualización de la TIGIE.
  • Para los participantes que solicitaron códigos estadísticos para mercancías que NO cumplen con los criterios de creación (Indicada por un "NO" en la columna "¿Cumple con los criterios de creación del código estadístico?"), se les informa que podrán presentar información complementaria que permita a la DGCE reevaluar su solicitud de manera objetiva en el marco de los criterios establecidos.
    • Los participantes que se encuentren en este caso tienen hasta el 31 de enero de 2018 para contactar a la DGCE a través de las siguientes vías:
    • Al correo electrónico: dgce.tigie2017@economia.gob.mx
    • Al número telefónico: 52296100, Ext. 34391 (Lic. Mónica García)

Se utilizará también este micrositio para dar a conocer la evaluación del sector automotriz y solicitudes faltantes, una vez concluido su análisis.