Proyecto nueva LIGIE


Respuesta a los comentarios recibidos en la consulta pública

En esta sección podrás conocer los resultados del análisis que llevó a cabo la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) en conjunto con el SAT y el sector industrial para cada una de las sugerencias, problemáticas y/o propuestas recibidas en el marco de la Consulta Pública sobre el Proyecto de Actualización de la TIGIE 2017 vigente del 11 de enero al 10 de febrero de 2017.

Derivado de la amplitud del proyecto y de los comentarios recibidos la información se encuentra organizada en dos grandes grupos de acuerdo a su alcance de aplicación:

  • Nivel fracción arancelaria (ocho dígitos).
  • Nivel código estadístico.

Las propuestas realizadas a nivel de fracción arancelaria tienen, en su gran mayoría, una atención específica. En algunos casos la respuesta quedó pendiente debido al análisis técnico requerido o la falta de información. Para aquellas propuestas que se refieren a crear códigos con el objeto de tener una mejor identificación o desglose de mercancías y/o para contar con un mejor control y estadísticas de su comercio serán evaluadas en una segunda etapa de acuerdo a los criterios establecidos (visitar sección TIGIE 2017). Dichas propuestas, también tendrán una respuesta pública en este mismo apartado. Cualquier duda o comentario sobre las respuestas de la DGCE descritas en este apartado, pueden enviarse a las cuentas de correo electrónico: dgce.tigie2017@economia.gob.mx.

En la siguiente tabla podrás conocer las propuestas recibidas y su respuesta.

No. PARTICIPANTE CAPÍTULO PROPUESTA RECIBIDA COMENTARIO ATENCIÓN RESPUESTA DGCE
001 UNA 02
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Crear la siguiente nota de Capítulo: Para efectos de este Capítulo (Capítulo 2) el término "mecánicamente deshuesados" significa "carne en forma de pasta semisólida comestible y apta para consumo humano, la cual es obtenida de la molienda de la carne originalmente adherida a las carcasas o sus partes, que ha sido separada del hueso por medios mecánicos y/o separación a alta presión. La carne mecánicamente deshuesada (pasta) es comúnmente usada para la fabricación de embutidos y todo tipo de carnes frías".
Nota Nacional
Se acepta la introducción de una nota explicativa nacional para aclarar el término "mecánicamente deshuesados".
002 CLAA 02
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Solicita ampliar el campo de aplicación de las notas explicativas de este Capítulo.
Nota Nacional
Las notas explicativas nacionales en cuestión establecen un nivel de cloruro de sodio que la carne y despojos de ave deben cumplir para ser clasificados en la subpartida 0210.99. En este sentido, dicho criterio ya contempla en su alcance el total de mercancías de la subpartida 0207.14, pues ésta refiere en su texto a la carne y despojos, ambos de ave, congelados. Por lo que se considera innecesario ampliar el campo de la nota.
003 UNA 02
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Solicita que se mantenga la fracción para carnes de aves en salmuera y su nota explicativa de aplicación nacional.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Se mantiene la nota explicativa nacional que especifica el nivel de sal que deben poseer los productos de ave para ser o no, considerados dentro de la subpartida 0210.99. De esta forma, aunque no exista una fracción específica para las aves saladas o en salmuera, éstas deberán seguir clasificándose en la subpartida 0210.99. De igual manera, atendiendo a los criterios establecidos, se mantiene la eliminación por bajo comercio de la fracción 0210.99.03. Para mayor referencia consultar: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/tigie_2017.htm
004 SENASICA 04
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Solicita que se aplique la siguiente excepción a la fracción de huevos de tortuga de cualquier clase (ya que es prohibida): "Excepto cuando sea con fines de investigación, o por instituciones educativas dedicadas a la repoblación.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Se hace de su conocimiento que de conformidad con el Artículo 60 BIS 1 de la Ley General de Vida Silvestre: Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados; por lo que no existe fundamento legal para establecer los supuestos de excepción propuestos. Aunado a lo anterior, el artículo 123 del Reglamento de Ley de la materia, prevé el otorgamiento de licencias para la investigación científica únicamente cuando se trate de colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre. Para tal efecto, se entiende a la colecta como la captura, remoción o extracción temporal o definitiva de material biológico del medio silvestre, no incluyendo a la importación dentro de las actividades permitidas. Asimismo, se revisó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento, no encontrándose fundamento legal al respecto. No obstante, en caso de contar con información adicional que, en su caso, pueda dar soporte jurídico a la propuesta presentada, mucho le agradeceremos lo presente ante esta DGCE.
005 CLAA 08
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Presentan una duda sobre la clasificación de mandarinas.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La subpartida 0805.20 "Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)" se eliminó por Sexta Enmienda y pasó a ser subpartida de primer nivel. Los productos que se clasificaban en la fracción única de la subpartida ahora se clasificarán en las fracciones únicas de las subpartidas 0805.21 "Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)", 0805.22 "Clementinas" y 0805.29 "Los demás".
006 CLAA 27
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Preguntan, qué se entiende por partida discrecional en la partida 27.16.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
En el Sistema Armonizado esta partida se considera como opcional y es la única de su tipo en él. Por sus características, cada país puede o no utilizarla en su Nomenclatura. Derivado de sus comentarios, se modificarán los textos de partida, subpartida y de la fracción arancelaria 2716.00.01 quedando como "Energía Eléctrica".
007 JOSE MANUEL CARMONA 29
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Propone que en la descripción de las fracciones arancelarias del Capítulo 29 de la TIGIE se ponga el número C.A.S. (CHEMICAL ABSTRACTS SERVICE) como forma de identificar cada producto a nivel mundial.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
En virtud de la complejidad de asociar el número C.A.S. a cada fracción arancelaria, se revisarán propuestas específicas implementando un proceso de consulta con la industria.
008 CLAA 29
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Preguntan sí habrá creación de notas aclaratorias para el Capítulo 29.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La actualización de la TIGIE incluye la revisión, actualización y creación de Notas Aclaratorias, por lo cual se tiene previsto, en su caso, la creación de Notas que faciliten la clasificación de mercancías.
009 CANIFARMA 30
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Comentan que respecto a la fracción de reciente creación 3002.11.01 "Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo).", consideran que si estos reactivos para la malaria son a base de anticuerpos monoclonales ACM, deberían exceptuarse de la fracción 3002.14.01 porque aquí se clasifican los "Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos".
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
De acuerdo con tablas de correlación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la aplicación de Sexta Enmienda, toda la subpartida 3002.10 pasa a las subpartidas de nueva creación: 3002.11; 3002.12; 3002.13; 3002.14; 3002.15 y 3002.19. En particular la fracción 3002.10.19 "Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos." se transfiere a las fracciones de nueva creación 3002.11.01 "Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo)." y 3002.14.01 (con la descripción íntegra de la fracción 3002.10.19). Dado que ambas fracciones (3002.11.01 y 3002.14.01) pertenecen a subpartidas diferentes, no es necesario exceptuarlas. Asimismo, de acuerdo con la Nota 2 del Capítulo 30 se definen que los reactivos de diagnóstico para la malaria son a base de anticuerpos monoclonales: "2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB),..."
010 CANIFARMA 30
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Sugieren que la fracción 3004.50.03 sea reubicada en la subpartida 3004.90, derivado de que el principio activo Isotretinoina no es una vitamina o precursor de vitaminas y en consecuencia no se clasifica en la partida 29.36.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Se está de acuerdo con la observación de la CANIFARMA ya que la isotretinoina no es una vitamina o precursor de vitaminas. Este producto es un derivado sintético de la vitamina "A" con mecanismo de acción distinta a la vitamina en comento. Por lo tanto, la fracción será reubicada a la subpartida 3004.90, en específico sería la fracción 3004.90.52 con la descripción "A base de isotretinoina, cápsulas" a la que se le transferirá la misma Unidad de Medida y mismos aranceles de la fracción 3004.50.03 (esta última se eliminará).
011 CANIFARMA GENERAL
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Observan que no se encuentran los guiones que indican si las subpartidas son de primer nivel (un guión) o de segundo nivel (dos guiones), consideran importante que estos sean adicionados, o bien  se indique si ya no aparecerán.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La iniciativa de Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se someta a aprobación del H. Congreso de la Unión incluirá todas las formalidades requeridas y establecidas en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en este caso específico, en lo referente a los guiones para especificar las subpartidas de primer y segundo nivel así como a las subpartidas virtuales.
012 CANIFARMA 30
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Indican que en la subpartida 3002.13 se incluyen medicamentos que pueden traer excipientes en base al "vademécums" por lo que es importante que se establezca la diferencia ya que el texto de dicha subpartida dice: "Productos inmunológicos sin mezclar, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor."
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Se recibieron los comentarios y se agradece su participación. No obstante, dado que no respondieron los requerimientos de seguimiento que les hicimos, no nos permite tener una respuesta en esta etapa.
013 CANIFARMA 30
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Indican que en la subpartida 3004.31 dice: "Que contengan insulina." y en la fracción 3004.31.02 también dice: "Que contengan insulina". Con base en lo anterior, observan que esto es nomenclatura de subpartida y no así de una fracción arancelaria.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Con la aplicación del proceso de "Compactación" y "Desdoblamiento a 10 dígitos", la fracción 3004.31.02 "Compacta" en ella a los códigos: 3004.31.02.01 "soluciones inyectables" y 3004.31.99 "Los demás." y será la única en la subpartida 3004.31, razón por la cual tendrá el mismo texto de dicha subpartida "Que contengan insulina."
014 CANIFARMA 30
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Sugieren que en la fracción 3006.10.03 "Catguts u otras ligaduras estériles" no se dé una compactación de fracciones en virtud de que existiría un problema al momento de realizar una clasificación arancelaria del producto.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
CANIFARMA no señala por qué considera que "existiría un problema al momento de realizar la clasificación arancelaria" es decir, la falta de una propuesta específica sobre la precisión que requieren las fracciones arancelarias de su interés, no nos permite tener una respuesta de mayor alcance. Sin embargo, el proceso de "Compactación" y "Desdoblamiento a 10 dígitos" aplicado en esta fracción se realizó conforme a los criterios establecidos (los cuales pueden consultarse en la ruta: https://www.snice.gob.mx/portalSiicex/actualiza/consulta_publica2017.htm [Sección: Proceso de Actualización de la TIGIE / TIGIE 2017] ).
015 CLAA 30
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Solicitan homologar el término "juegos" con el correspondiente a "Kit".
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
El término "Kit", particularmente en el Capítulo 30, forma parte del texto de una subpartida creada por la aplicación de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado (3002.11 "Kit para el diagnóstico de la malaria (paludismo)."), el cual proviene de la traducción realizada en la Versión Única al Español del Sistema Armonizado que México adopta al ser parte del Convenio Multilateral de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP). En atención a su propuesta y debido a que dicho texto -a nivel subpartida- no puede ser modificado, se homologará el término "juegos" (incluido únicamente en la descripción de la fracción arancelaria 3002.14.01) con el término "Kit", para quedar como sigue: "Reactivos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, incluso en forma de juegos (Kit)."
016 H&M 33, 39, 42, 61, 62, 63 y 64
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Precisión técnica en las fracciones señaladas.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Tomamos conocimiento de las observaciones presentadas en su escrito respecto a la problemática que su empresa enfrenta al importar productos del sector de la confección y del calzado. No obstante, la falta de una propuesta específica sobre la precisión que requiere para las fracciones arancelarias de su interés no nos permite tener una respuesta de mayor alcance. Sin embargo, la actualización de la TIGIE incluye la revisión de las notas de aplicación nacional, por lo que sus comentarios serán considerados en la modificación de las mismas.
017 CLAA 38
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Conocer los criterios para la creación de fracciones específicas, en particular, el criterio utilizado para la creación de la fracción arancelaria 3812.31.01
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
En el proyecto de actualización de la TIGIE 2017, se crearon fracciones de 8 dígitos, principalmente, como resultado de la implementación de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado o en determinados casos durante la fase de eliminación por bajo comercio. No se crearon fracciones específicas por demanda o volumen de importación. Para mayor detalle se puede consultar la metodología en la siguiente liga: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/tigie_2017.htm. Para el caso específico de la fracción arancelaria 3812.31.01, su creación obedece a la creación de la subpartida 3812.31, en el marco de la Sexta Enmienda.
018 CLAA 38
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Solicitan saber qué productos quedarán clasificados en la fracción 3824.99.99.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Derivado de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, la subpartida 3824.90 se convirtió en una subpartida de primer nivel 3824.9, de donde se generan dos nuevas supartidas: la 3824.91 que se refiere a las "Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo]." y la subpartida 3824.99 "Los demás" que clasifica aquellas mercancías actualmente clasificadas en la 3824.90 que no sean las descritas en la nueva subpartida 3824.91. Por otro lado, la fracción 3824.99.99 se crea con base en los criterios de "Compactación" (los cuales pueden consultarse en la ruta: https://www.snice.gob.mx/portalSiicex/actualiza/consulta_publica2017.htm [Módulo: Proceso de Actualización de la TIGIE / TIGIE 2017] ); conforme a dichos criterios, en esta fracción genérica se agrupan (Compactan) los códigos que dentro de la subpartida 3824.99 tienen en común la misma Unidad de Medida (Kg) y los mismos niveles arancelarios (Importación 5%; Exportación "Ex."), dichos códigos son los siguientes: De acuerdo con los criterios de clasificación y nomenclatura las fracciones genéricas contendrán a las mercancías que no cuenten con una fracción arancelaria específica dentro de la subpartida. El resto de productos que conforman a la subpartida 3824.99, que no tienen los mismos atributos en común (Unidad de Medida y Arancel) y que por lo tanto no se agruparon o compactaron seguirán clasificándose individualmente en la misma fracción específica que actualmente les corresponde.
019 CLAA 44
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Preguntan qué mercancía es susceptible de clasificar en esas nuevas fracciones.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Ambas provienen de la FA 4419.00.01 "Artículos de mesa o de cocina, de madera.". En la 4419.19.99 se clasificarán los artículos de bambú que no sean "tablas para cortar…" ni "palillos"; en la 4419.90.99 se clasificarán los artículos de mesa o de cocina, de madera, que no sea bambú.
020 CANAINTEX / CANAIVE 55, 60, 61, 62, 63,94
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Señalan que fue revisado todo el material correspondiente al "Proyecto de Actualización de la TIGIE 2017" y confirman que no tienen comentarios sobre una afectación arancelaria.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La compactación y el desdoblamiento se hará de acuerdo a los criterios establecidos, dicha solicitud se atenderá en una segunda etapa en la que sólo se analizarán y evaluarán las propuestas de creación de códigos estadísticos.
021 CÁMARA DEL PAPEL 47 y 48
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Solicitan la eliminación de la compactación aplicada a estos capítulos 47 y 48 ya que consideran que la compactación aplicada a las fracciones no se realizó de acuerdo a los criterios establecidos (Mismo nivel arancelario y Misma Unidad de Medida de la Tarifa).
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Propuesta NO procedente. Todo el proceso de "Compactación" y "Desdoblamiento a 10 dígitos" aplicado en ambos Capítulos (48 y 49) se realizó conforme a los criterios definidos en el Proceso de Actualización de la TIGIE , los cuales pueden consultarse en la ruta: https://www.snice.gob.mx/portalSiicex/actualiza/consulta_publica2017.htm [Módulo: Proceso de Actualización de la TIGIE / TIGIE 2017] ). Para uno de los dos casos observados, la fracción arancelaria 4802.55.99 pasó por el siguiente proceso de Compactación-Desdoblamiento (10 dígitos): 1.- La fracción específica 4802.55.01 "Bond o ledger" y la genérica "4802.55.99 "Los demás", son las únicas de las 4 que conforman a la subpartida 4802.55 que tienen en común tanto la Unidad de Medida (Kg) como sus niveles arancelarios (Importación 5%; Exportación "Ex."), razón por la cual y conforme a los criterios establecidos, ambas se agrupan (Compactan) en la misma fracción arancelaria genérica 4802.55.99, misma que integrará los atributos comunes (Unidad de Medida y Aranceles). Adicionalmente, la propuesta de la Cámara del Papel no procede dado que la metodología no considera eliminar códigos vigentes - en este caso, 4802.55.99 y 4802.56.99 -. Para mayor detalle se sugiere consultar la liga arriba indicada.
022 ALFONSO LONGORIA 64
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Solicita aclaración de la fracción 6403.99.07 ejemplo que cita la Nota 2 de aplicación nacional del Capítulo 64. Aclarar controversia respecto a qué se considera como calzado casual.
Nota Nacional
La actualización de TIGIE incluye la revisión, actualización y creación de Notas Aclaratorias, por lo que se considerará su opinión sobre el término "Calzado casual" listado en la Nota 2 de aplicación nacional, durante el análisis de la misma.
023 AADAC 64
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Propone cambios en las "Notas Aclaratorias" del Capítulo 64 de la TIGIE, en el sentido de aclarar por "género" qué tallas abarca. Definir el significado de "igual o superior".
Nota Nacional
La actualización de TIGIE incluye la revisión, actualización y creación de Notas Aclaratorias, por lo cual se tiene previsto, en su caso, la creación/modificación de Notas que faciliten la clasificación de mercancías. Sus comentarios serán considerados durante el análisis de dichas notas.
024 AADAC 64
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Sugiere que se considera como mejor opción remitir dentro del propio Capítulo 64 de la TIGIE, a buscar en los capítulos correspondientes de Piel, Sintéticos y Textiles, las definiciones de lo que debe considerarse como tales materiales, en lugar de hacerlo dentro de las Notas Explicativas.
Nota Nacional
La actualización de TIGIE incluye la revisión, actualización y creación de Notas Aclaratorias, por lo cual se tiene previsto, en su caso, la creación/modificación de Notas que faciliten la clasificación de mercancías. Sus comentarios serán considerados durante el análisis de dichas notas.
025 AADAC 64
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Solicita la explicación de la lógica de separar por género, ya que los textos y nomenclaturas parecen no llevar un orden lógico, lo cual podría generar confusión en la clasificación arancelaria.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La separación a la que se hace referencia NO obedece a una cuestión de género, sino más bien a uno de los criterios establecidos para llevar a cabo la agrupación o compactación de fracciones arancelarias, a saber, mismo arancel. Para los casos indicados se aplicó el proceso de "Compactación" y "Desdoblamiento a 10 dígitos", es decir, se agruparon aquellas fracciones que tuvieran el mismo nivel arancelario y la misma unidad de medida, de tal forma que no se afectara la operabilidad en el despacho aduanero; las fracciones que no cumplen con estos criterios se mantienen sin cambios (agregándoles un quinto par de dígitos "00" para su identificación como código estadístico). Dichos criterios pueden ser consultados en la ruta: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/tigie_2017.htm . A manera de ejemplo, se explica uno de los casos de su interés: En la subpartida 6403.99 existen 7 fracciones que tienen en común: Unidad de Medida "Par"; arancel de importación 30%; y arancel de exportación "Ex.", por lo que conforme a los criterios de "Compactación" se agrupan en la 6403.99.99. Sin embargo, la fracción 6403.99.12 "Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.", no se puede incluir en la compactación antes mencionada ya que cuenta con un arancel de importación (20%).
026 AADAC 64
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Propone crear una Nota Explicativa que describa los calzados similares a los de deporte.
Nota Nacional
La actualización de TIGIE incluye la revisión, actualización y creación de Notas Aclaratorias, por lo cual se tiene previsto, en su caso, la creación/modificación de Notas que faciliten la clasificación de mercancías. Sus comentarios serán considerados durante el análisis de dichas notas.
027 AADAC 64
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Propone aclarar en la Nota Explicativa lo que se entiende por "aplicación similar a la banda".
Nota Nacional
La actualización de TIGIE incluye la revisión, actualización y creación de Notas Aclaratorias, por lo cual se tiene previsto, en su caso, la creación/modificación de Notas que faciliten la clasificación de mercancías. Sus comentarios serán considerados durante el análisis de dichas notas.
028 MARIO CISNEROS 69
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¿Por qué en SIICEX aún no se encuentra suprimida la fracción de cerámica esmaltada y qué debo hacer para exportarla?, ¿utilizo lo que me dijo mi cliente o la fracción que siempre utilizo 6908.90.02 y 6908.90.03?
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Se prevé que los cambios derivados de la Sexta Enmienda entren en vigor durante el segundo semestre del año en curso. Dado lo anterior, cualquier operación que México realice se llevará a cabo con la nomenclatura del Sistema Armonizado vigente (2012). De la misma forma, los nuevos códigos derivados de la aplicación de la Sexta Enmienda que apliquen nuestros socios comerciales serán aceptados por las autoridades aduaneras mexicanas.
029 ARCELORMITTAL MÉXICO 72
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Modificar la redacción de la fracción compactada 7207.12.02 a: "Los demás de sección trasversal rectangular con un contenido de carbono igual o inferior al 0.25%."
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La propuesta no es aplicable en cuanto a especificar mercancías con contenido de carbono menor a 0.25%, ya que la subpartida de primer nivel 7207.1 (dentro de la cual se ubica la fracción 7207.12.02) establece que todas las mercancías incluidas en ésta, deberán poseer una contenido de carbono inferior al 0.25% en peso. Ello implica, que es innecesario especificar dicha característica en el texto de la fracción. También, respecto a especificar que las mercancías en la fracción 7207.12.02 deben poseer un contenido de carbono igual al 0.25%, no es factible, pues estas mercancías se ubican en la subpartida 7207.20.
030 CANACERO 72 Y 73
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Solicita que las fracciones no sean compactadas y se mantengan a 8D.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Conforme a los criterios establecidos en la actualización de la TIGIE 2017, la solicitud de identificación de mercancías particulares, realizada con un objetivo distinto a la diferenciación arancelaria, será evaluada dentro del mecanismo de código estadístico. En este contexto, derivado de los argumentos presentados por la industria, se decidió añadir un criterio a la metodología de "Eliminación por bajo comercio", de tal forma que se mantengan los códigos que tienen asociada una cuota compensatoria, ya sea a 8 ó a 10 dígitos - de conformidad con las metodologías -. Por otro lado, se trabaja en la determinación de códigos a 10 dígitos que permitan atender las necesidades de la industria en el marco de la metodología establecida. En este sentido, la solicitud de creación de una nueva fracción 7225.40.06 "Placa resistente a la abrasión", se revisará más adelante dentro del esquema de código estadístico.
031 ARCELORMITTAL USA LLCC 72 Y 73
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Eliminar las referencias a "no aleado" y "aleado".
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
No es aplicable modificar textos de partida pues éstos provienen del Sistema Armonizado que determina la OMA. A su vez, los textos en español del Sistema Armonizado se toman de la "Versión Única al Español del Sistema Armonizado" (VUESA) que México adopta en el marco del Convenio Multilateral de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP).
032 TENARIS-TAMSA 73
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Ajustar las fracciones actuales para evitar el traslape de tubería de conducción con diámetro de 406.4 mm.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Se aplican los cambios solicitados, debido a que es evidente el traslape que existe en el texto de las fracciones.
033 TENARIS-TAMSA 73
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Solicitan una Nota Explicativa, para el Capítulo 73, que aclare cuál es la característica que permite diferenciar las barras huecas de los tubos sin costura.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La actualización de TIGIE incluye la revisión, actualización y creación de Notas Aclaratorias, por lo cual se tiene previsto, en su caso, la creación de Notas que faciliten la clasificación de mercancías.
034 CHÁVEZ LERÍN CONSULTORIA 73
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Proponen una nueva estructura para la subpartida 7318.15.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
De acuerdo con los lineamientos establecidos en la Actualización de la TIGIE 2017, en este proceso no habrá modificación de aranceles. En este sentido, no es posible eliminar la fracción 7318.15.04, ya que implicaría un cambio de arancel. Lo anterior sin menoscabo de que durante la fase de revisión de códigos estadísticos puedan solicitar los que requieran.
035 CANACERO 84
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Solicita que las fracciones no sean compactadas (eliminadas por bajo comercio) y se mantengan vigentes.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
No es aplicable mantener las fracciones solicitadas. La metodología para la eliminación por bajo comercio que se encuentra disponible en el sitio (http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/Archivos/notametodologica_EBC.pdf) establece los criterios para la eliminación de fracciones. Las fracciones específicas solicitadas en la consulta registraron en el periodo 2013-2015 un comercio promedio anual de 38 mil dólares.
036 CANACINTRA 84
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Solicitan no compactar la fracción arancelaria de calentadores solares, ya que deben tener su propia clasificación arancelaria tal y como se encontraba antes.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
El proceso de Actualización de la TIGIE 2017 (información disponible en el sitio http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/tigie_2017.htm) contempla "no afectar regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos, cupos, cuotas compensatorias, etc.) entre otros, como Tratados y Acuerdos Comerciales". Sin embargo, existirá un proceso en el que se modifiquen los instrumentos legales de las Restricciones y Regulaciones No Arancelarias, con ello se especificará la regulación que le es aplicable a cada mercancía, por lo que aun cuando se compacta con la genérica será plenamente identificable. De igual manera, como se establece en la Nota Metodológica de compactación (visitar http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/Archivos/notametodologica_EBC.pdf) los criterios fueron agrupar fracciones con Unidad de Medida (UM) así como el Impuesto General a la Importación (IGI) e Impuesto General a la Exportación (IGE) iguales.
037 CATERPILLAR 84
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Verificar las mercancías clasificadas en la partida 84.09, ya que algunas de ellas podrían no clasificarse en ella.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Se recibieron los comentarios y se agradece su participación. No obstante, la falta de una propuesta específica, así como la falta de información en su solicitud y dado que no respondieron los requerimientos de seguimiento que les hicimos, no nos permite tener una respuesta en esta etapa.
038 GRUPO LOGISTICS 84
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En la compactación se eliminará esta fracción 8409.99.07 radiadores  (con nueva nota de sección XVI) (Pregunta si se eliminará la fracción)
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La fracción 8409.99.07 "Radiadores de aceites lubricantes" se reubicará en la partida 87.08 "Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05", en específico, en la subpartida 8708.91 "Radiadores y sus partes" debido a que es una mercancía identificable para ser utilizada en los vehículos de las partidas mencionadas en el texto de la partida "87.08".
039 HUAWEI TECHNOLOGIES 85
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Aclarar para qué dispositivo está designado este cargador.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
De acuerdo a la nomenclatura, la subpartida 8504.40 clasifica "convertidores estáticos" y la fracción arancelaria 8504.40.99 clasifica a los demás convertidores que no están dentro de las fracciones arancelarias específicas de la subpartida. Derivado del proyecto de Actualización de la TIGIE, en esta subpartida se modificaron las descripciones de las fracciones arancelarias siguientes: 8504.40.15 "Cargadores para baterías que tengan dispositivo de control de carga.", se eliminan las fracciones arancelarias 8504.40.03 y 8504.40.04, y se crea la fracción arancelaria 8504.40.17 con la siguiente descripción: "Convertidores estáticos, para alimentar dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.)".
040 CANACINTRA 85
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Especificar si estos productos son para calentar o enfriar agua para beber debido a que la industria se ha percatado de que por la fracción arancelaria 8516.10.01 se importan calentadores de agua para uso sanitario y no solamente para beber.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
No es posible analizar la consulta debido a que la información proporcionada no es suficiente. No obstante, hacemos de su conocimiento que durante la etapa de consulta pública y revisión del proyecto con el SAT, se decidió reubicar esta fracción arancelaria de acuerdo a criterios de clasificación establecidos por la OMA. De acuerdo a estos criterios y a la aplicación de las Reglas Generales se decidió reubicar la fracción arancelaria vigente 8516.10.01 "Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores)" a la subpartida 8418.69 que clasifica los demás refrigeradores y congeladores.
041 ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA, A.C. 85
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Modificar las Notas de partida y subpartida para incluir a los paneles solares sin dispositivos adicionales.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La solicitud para la creación de una nota aclaratoria de aplicación nacional está siendo analizada de manera conjunta con el SAT. Asimismo, le informamos que la solicitud para la creación de códigos estadísticos se evaluará en una segunda etapa.
042 IDEAAA S.C. 87
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Solicitan cambios en las redacciones y anexar precisiones técnicas en la partida 87.01.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Derivado de sus comentarios, se adoptarán diversos cambios en la redacción de las fracciones de nueva creación, particularmente en lo referente a la adecuada delimitación de potencias de los tractores agrícolas. Las modificaciones consisten en: a) la creación de los códigos estadísticos: 8701.91.99.02 "Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento." y 8701.91.99.03: "Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas."; b) la eliminación de límites superiores de potencia de motor para las fracciones 8701.92.02 y 8701.94.03; y c) el establecimiento de un límite inferior de potencia de motor a las fracciones 8701.95.01 y 8701.93.01.
043 IDEAAA S.C. 87
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Comenta sobre la fracción 8701.10.02 donde sugieren eliminar los códigos 01 y 99, al considerar innecesaria la división de códigos estadísticos aplicada y mantenerla sin desagregaciones con código 00.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Se concluye que es correcta la observación y se procede a su aplicación. La subpartida 8701.10 tendrá una fracción única para "Tractores de un solo eje", con numeración 8701.10.01 y sin desagregación en códigos estadísticos.
044 VITRO AUTOMOTRIZ 87  
Propone especificar de una manera más clara la Sección de notas explicativas para que no se limite la inclusión de los parabrisas y vidrios laterales incluyendo los componentes como sensores de lluvias, molduras, botones, etc.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
De la revisión realizada a las Consideraciones Generales de la Sección XVII de la TIGIE, inciso II (referente a partes accesorios), criterio C (criterio de la partida más específica), se identifica el siguiente texto: "C) Criterio de la partida más específica.

 

Las partes y accesorios, incluso identificables como destinados a material de transporte, se excluyen de esta Sección, cuando están comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. Este es el caso por ejemplo, de:

 

1)...

 

...

 

8) Las lunas de seguridad sin enmarcar, incluidas las conformadas, para parabrisas, ventanas, etc., de vehículos (partida 70.07)."

 

 

En complemento, dentro de las notas explicativas de la partida 8708, se indica:

 

"Esta partida comprende el conjunto de partes y accesorios de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, siempre que, sin embargo, estas partes y accesorios satisfagan las dos condiciones siguientes:

 

1°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos.

 

2°) Que no estén excluidas por las Notas de la Sección XVII (véanse las Consideraciones generales de esta Sección).

 

Entre estas partes y accesorios, se pueden citar:

 

A)...

 

B) Las partes de carrocería y el equipo de ésta, es decir, los elementos de la caja: piso, costados, paneles delanteros y traseros, maleteros, etc., las puertas y sus elementos; el capó del motor, lunas enmarcadas, las lunas con dispositivos de conexión eléctricos además de resistencias calentadoras, los marcos de las lunas, los estribos, aletas, guardafangos, etc..."

 

De esta revisión, se considera que los textos de las Consideraciones Generales y las Notas Explicativas son claros con respecto a la ubicación de cristales de parabrisas cuando estos cuentan con dispositivos o accesorios, o cuando no poseen ningún dispositivo o accesorio. Sin embargo, si Vitro Automotriz tiene una propuesta de nota explicativa de aplicación nacional, que considere pueda brindar mayor certidumbre al respecto, siempre y cuando no contradiga lo establecido en las Notas Explicativas, la Secretaría de Economía la revisará.

 

 

045 CLAA 87
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Observan que la nomenclatura sólo debería hacer referencia al Tractor de 3 puntos.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
No se considera adecuada la solicitud, pues acorde a la metodología de actualización de la TIGIE 2017, en la creación de nuevas fracciones -o códigos estadísticos- se mantendrá la amplitud y especificidad de las actuales fracciones arancelarias.
046 CATERPILLAR 87
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Comentan que las fracciones 8708.29.14 "Cajas de volteo" y 8708.29.15 Cajas "pick-up" no son partes o accesorios son la carrocería misma que está amparada en la partida 87.07.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
El cambio de subpartida de las fracciones señaladas se realizó previo a la consulta pública. Lo anterior de conformidad con una observación por parte de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) y previa consulta con la industria. Dichos cambios se pueden consultar en el archivo del Capítulo 87 disponible en www.snice.gob.mx/tarifa.htm .
047 CLAA 88
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Crear una nota aclaratoria para aquellos casos en los que los "drones" se eleven por encima de los 122 metros, con la finalidad de definir si por este hecho debe clasificarse en el Capítulo 88 o Capítulo 95.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
De acuerdo a la información proporcionada para el análisis, no se considera necesaria la creación de una nota aclaratoria de aplicación nacional, ya que en la Nomenclatura no se especifica como característica de un dron la altura que pueden alcanzar para considerarse como tal ni para efectos de su clasificación arancelaria.
048 CANIFARMA 90
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Observan que las fracciones 9018.49.99 y 9019.10.99 tienen texto equivocado. La fracción 9018.90.27 no está en orden progresivo. El código de la subpartida 9022.90 tiene una coma en lugar de punto en la separación entre los 2 dígitos de la partida y subpartida.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Los textos de las fracciones 9018.49.99 y 9019.10.99 se corrigieron. La fracción 9018.90.27 se acomodó para seguir el orden progresivo de la subpartida. La coma fue sustituida por el punto en el código de la subpartida.
049 CANIFARMA 90
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Comentan que las lancetas se clasifican en 9018.90.07 pero deberían de clasificarse en la partida 9018.39 que clasifica Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Con base en su observación y derivado de una revisión con las áreas correspondientes al interior de la Secretaría de Economía, se determinó que la mercancía "lancetas" se encontraba mal ubicada en la partida 9018.90. Por lo anterior, se reubicará la fracción en la subpartida 9018.39, para quedar de la siguiente manera:

 

050 AMPI 94
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Solicitan crear la fracción arancelaria 9403.20.06 con la descripción "Cunas y corrales para infantes", con arancel Ex. La fracción arancelaria en la que actualmente se clasifican estas mercancías es la 9403.20.99 con arancel del 7%. Finalmente, comentan que lo anterior impacta en el costo del producto importado, perjudicando al consumidor nacional.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
De acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto de Actualización de la TIGIE 2017, durante este proceso no habrá modificaciones que impliquen movimientos de aranceles. Sin embargo, en la fase de revisión de códigos estadísticos se analizarán las propuestas que requieran.
051 AMAZON MÉXICO 95
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Solicitan agrupar 3 fracciones arancelarias, del Capítulo 95, en una sola.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La solicitud fue sometida a consulta al interior de la Secretaría de Economía con las áreas especializadas de industria del juguete, así como con la Asociación Mexicana de la Industria del Juguete (AMIJU). De las consultas realizadas se evidenció la necesidad de conservar la desagregación actual de las fracciones arancelarias referentes a muñecas y muñecos. Sin embargo, los problemas de clasificación observados por AMAZON México se le harán saber a las áreas correspondientes del SAT. De igual manera, si AMAZON México tiene una propuesta de Nota Aclaratoria que permita evitar estas confusiones, la Secretaría de Economía lo analizará.
052 JOSÉ MANUEL CARMONA 95
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Solicitan eliminar las fracciones de "partes", correspondientes a partes de muñecos, ya que las notas explicativas indican que las partes de juguetes deben de ser clasificadas junto con ellos.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
No se considera procedente la solicitud, pues es facultad de la autoridad nacional establecer subdivisiones en las subpartidas sugeridas por la Organización Mundial de Aduanas de acuerdo a las necesidades de política comercial nacional. En este caso, el establecer diferencias arancelarias entre las partes de juguetes y los juguetes en sí.
053 MOISÉS JIMÉNEZ JIMÉNEZ 96
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Presentan duda en clasificación de tripies. Sobre los bastones para selfie, comentan que lo mejor sería crear una fracción arancelaria en la subpartida 8517.70 como accesorios de los teléfonos celulares.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La creación de la subpartida 9620.00 "Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares" obedece a lo establecido en la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado y a las tablas de correlación que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) emite para su implementación (mismas que pueden ser consultadas en http://www.wcoomd.org/en/topics/nomenclature/instrument-and-tools/hs-nomenclature-2017-edition/correlation-tables-hs-2012-to-2017.aspx). La finalidad de esta subpartida es reubicar mercancías que se encontraban clasificadas en otros capítulos y que cumplen con características de monopies, bípodes y trípodes como el caso de los tripies para cámaras fotográficas clasificados anteriormente en la fracción arancelaria 9006.91.01. En relación a la creación de una fracción arancelaria específica para los bastones de selfie en la partida 85.17, la OMA ha señalado que la clasificación de dicha mercancía debe ser la nueva subpartida. Adicionalmente, es importante mencionar que en el proceso de actualización de la TIGIE la creación de fracciones obedece a diferenciación de aranceles entre fracciones de una misma subpartida; esta información se encuentra disponible en el sitio: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/tigie_2017.htm. Lo anterior sin perjuicio de que se pueda solicitar un código estadístico en el momento oportuno.
054 MOISÉS JIMÉNEZ JIMÉNEZ GENERAL
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Preguntan sobre cuándo estaría entrando en vigor la TIGIE 2017.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Aún no contamos con una fecha específica (día y mes) para su entrada en vigor, ya que al estar dentro de una Ley ésta debe pasar al H. Congreso de la Unión para su aprobación por lo que no sólo depende de los tiempos que se pueda llevar el Poder Ejecutivo. Para mayor referencia sobre las etapas de la implementación de la TIGIE 2017 ponemos a su alcance un diagrama que se encuentra publicado en nuestro portal a través de la siguiente liga electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/tigie_2017.htm
055 AADAC GENERAL
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Solicita conocer de manera específica cuáles son las fracciones arancelarias que fueron eliminadas bajo el criterio de bajo comercio en Pares de la modificación de la TIGIE.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
En la liga http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/tigie_2017.htm sección "Eliminación de Fracciones Arancelarias por bajo comercio podrá descargar la versión en PDF de la Nota Metodológica en la que se encuentran los criterios así como un archivo en formato Excel en donde se encuentran las fracciones arancelarias que se eliminaron por bajo comercio indicando su fracción correlativa.
056 AADAC GENERAL
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Solicita conocer de manera específica cuáles son las fracciones arancelarias que fueron eliminadas bajo el criterio de Importaciones de al menos 3 importadores de la modificación de la TIGIE.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Con base en la Nota Metodológica disponible en la siguiente liga http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/Archivos/notametodologica_EBC.pdf NO EXISTE el criterio para eliminar fracciones por tener menos de tres importadores. Este criterio atiende a la solicitud de creación de códigos estadísticos, para mayor referencia se sugiere consultar la nota metodológica referente a la "Compactación-desdoblamiento" en la siguiente dirección electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/Archivos/nota_metodologica_compactacion-desdoblamiento.pdf
057 ANIERM GENERAL
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Envían escrito con las siguientes observaciones: 1. México aún no implementa los cambios derivados de la Sexta Enmienda, lo que lo posiciona en un contexto de incompetencia con nuestros socios comerciales. 2. La Secretaría de Economía ha realizado cambios, eliminación, creación de fracciones agregando dos dígitos lo que es erróneo en virtud del conflicto jurídico que surge con las Reglas Complementarias de la LIGIE. 3. Las reformas se debieron consultar con COFEMER, se debe conocer cómo se realizará la consulta pública para que los interesados puedan presentar sus consideraciones. 4. Durante el Comité de Operación Aduanera, el SAT no comentó sobre las modificaciones que la Secretaría de Economía realizó de manera unilateral. Fracción Arancelaria (8 dígitos) Con base en el orden de ideas de su escrito se comenta lo siguiente: 1. A finales de 2015 y principios de 2016 se sometió a Consulta Pública la implementación de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado en donde se tuvo la participación de empresas, Asociaciones de Agentes Aduanales, Dependencias Gubernamentales, Cámaras Industriales, entre otros. Esto evidencia que en esta ocasión la consulta de aplicación de enmiendas al Sistema Armonizado fue más extensa que en otras ocasiones, ya que se consultó no sólo a los sectores, cámaras y usuarios de TIGIE para conocer su opinión, sino al público en general. Sírvase encontrar en el siguiente sitio electrónico las resultados de la consulta en comento http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/consultapublica/propuestarecibida.htm. 2. El concepto básico de una consulta pública es recabar comentarios del público en general a los cambios propuestos en un proyecto. Por lo anterior, no es correcto lo que señala ANIERM al afirmar que "esta Secretaria [sic] ya realizo [sic] los cambios, eliminación, creación, etc.". Por otra parte, el proyecto de LIGIE que se someterá a aprobación ante el H. Congreso de la Unión, incluirá los cambios al marco legal que fundamenten la existencia del quinto par de dígitos. 3. Ante su señalamiento de que esta reforma debió haber sido consultada en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) hago de su conocimiento que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) no regula la creación de Leyes sino que la formación de éstas se encuentra regulada por el Título Tercero, Capítulo II, Sección II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien el ámbito de aplicación de LFPA se circunscribe únicamente a los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal. Aunado a lo anterior, el artículo primero de la misma Ley excluye a la materia fiscal tratándose de contribuciones. Por todo lo anterior su observación no tiene fundamento legal en el entendido de que el ordenamiento que menciona es una Ley y además con carácter o en materia fiscal por tratarse de impuestos a la importación y exportación. 4. El proyecto de modificación de la TIGIE es el resultado de un trabajo conjunto con el SAT, quien ha participado activamente en todas las fases de actualización de la TIGIE. Adicionalmente, el proyecto ha estado sometido a consulta pública en dos ocasiones durante el año y medio en que se ha trabajado en el mismo. Por lo que es incorrecta la apreciación del trabajo unilateral que refiere.
058 IDEAAA S.C. GENERAL
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Observa que: 1. No se pueden eliminar los guiones en las subpartidas de primero y segundo nivel uno (-) y dos guiones (--). 2. No se puede asignar nomenclatura a las subpartidas virtuales sin codificación por ejemplo la subpartida. Se considera que en este caso no aplican las excepciones del artículo 4.Ya que este artículo es claro a la aplicación "parcial" del sistema armonizado pero sin modificar su estructura y previo aviso a la Organización Mundial de Aduanas.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
La iniciativa de Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se someta a aprobación del H. Congreso de la Unión incluirá todas las formalidades requeridas y establecidas en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en este caso específico, lo que se refiere a los guiones y a las subpartidas virtuales.
059 CAAAREM GENERAL
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Observan que se tomaron en cuenta varias sugerencias de la CAAAREM, entre las que figuran: 1. Sugerencias de forma de acuerdo a la VUESA, 2. Sugerencias de fondo, por texto de fracción arancelaria, por tipo de mercancía, etc., por ejemplo en los Capítulos 12, 84, 85, etc. 3. Asimismo,  observamos que otras  no fueron consideradas, como por ejemplo las efectuadas al Capítulo 64 relativo al Calzado, Capítulo 82  y 22  entre otros,  respecto de las cuales nuestras observaciones quedarían en el mismo sentido.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
Todas las observaciones que CAAAREM realizó sobre la TIGIE fueron consideradas en el análisis de la DGCE. Sin embargo, después de este análisis se enviaron para opinión de las áreas del SAT y, en algunos casos, a la industria respectiva con el fin de tener mayor información y elementos adicionales para considerar su aplicación.
060 INEGI GENERAL
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Comentan: 1. Con la finalidad de poder identificar los cambios y dar seguimiento a las fracciones arancelarias en la serie estadística, se requiere contar con una Tabla de Correlación de las Tarifas arancelarias 2003-2017. 2. Se sugiere revisar las fracciones arancelarias genéricas "Los demás" para la reasignación de claves, debido a que en ocasiones son los códigos más representativos en la subpartida. 3. Se solicita el análisis y desglose de las fracciones que integran el Capítulo 98, con el propósito de que los códigos no presenten una participación importante en las subpartidas.
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
1. Para este proceso de actualización de la TIGIE, las tablas de correlación disponibles y que serán públicas son las que se refieren a la aplicación de la Sexta Enmienda (2012-2017). 2. La aplicación de los códigos estadísticos en fracciones genéricas "Los demás y Las demás" permitirán tener mayor especificación y control de las mercancías que actualmente se están clasificando. Asimismo, cabe aclarar que por términos metodológicos de nomenclatura este tipo de fracciones son necesarias en términos de clasificación ya que no todas las mercancías cuentan con una fracción específica y por lo tanto se requiere de una fracción "residual o genérica" para completar el alcance de lo que clasifica la subpartida. 3. Atendemos la observación, le informamos que a partir de su comentario incluimos el Capítulo 98 en el apartado de la Consulta Pública con el resto de los capítulos de la TIGIE en la siguiente liga http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/consulta_publica2017.htm. Les adelantamos que de acuerdo a los criterios establecidos en el proyecto de Actualización de la TIGIE dicho capítulo no tuvo modificaciones de eliminación de fracciones por bajo comercio, compactación y desdoblamiento.
061 MIC COSTUMS SOLUTIONS, INC GENERAL
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Envía los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Habrá algún periodo de transición cuando se publiquen tanto la Tarifa 2017 como el Acuerdo intersecretarial dando a conocer el código estadístico? 2. La Secretaría emitirá o dará a conocer un programa/calendario o anuncio para que los desarrolladores de software hagan los cambios necesarios al sistema y a su interface con SAAI? Esto para hacer el cambio de 8 a 10 dígitos. 3. ¿A quién podemos dirigirnos en el SAT para que nos informen cuál será el procedimiento para preparar y presentar pedimentos de rectificación (clave R1) de pedimentos en los que se utilizó la fracción arancelaria (8 dígitos) una vez que entre en vigor el código estadístico a 10 dígitos?
Fracción Arancelaria (8 dígitos)
En atención a sus cuestionamientos: 1. La propuesta elaborada por la Secretaría de Economía considera que una vez que sea publicada la Ley (LIGIE) - previa aprobación del H. Congreso de la Unión -, se contará con un periodo de 6 meses "vacatio legis" con el objeto de modificar los instrumentos jurídicos afectados. Posteriormente se publicará el Acuerdo para la Creación de Códigos Estadísticos para que tanto la TIGIE como dicho Acuerdo entren en vigor al mismo tiempo. Para mayor referencia sobre las etapas de la implementación de la TIGIE 2017 ponemos a su alcance un diagrama que se encuentra publicado en nuestro portal a través de la siguiente liga electrónica http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/tigie_2017.htm 2. El Proyecto de Actualización de la TIGIE se ha desarrollado en todo momento con las áreas correspondientes del SAT, es decir, se ha revisado de manera detallada con las áreas normativas e informáticas con el objeto de tener previstos los cambios operativos y legales que implica la aplicación de dicho proyecto. Sin embargo, para contestar las preguntas 2 y 3, se recabarán los comentarios del SAT y se publicarán en este mismo apartado en breve.
062 SENASICA, UNA, CABC, CNA, METCO, BYDSA, CRT, INNOPHOS MEXICANA, STUDIO 208, PORCIMEX, CANIETI, CANACINTRA, SISA, ARCELORMITTAL MÉXICO, CHEDRAUI S.A. DE C.V., ANICCHS, TENARIS TAMSA, AMIA, DAIMLER, HUAWEI TECHNOLOGIES, ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA, A.C., AMPI Y CANAINTEX/CANAIVE Creación de códigos estadísticos
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Solicitud para la creación de códigos estadísticos (diez dígitos) en los siguientes capítulos: 1, 2, 4, 7, 8, 9, 12, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 29, 31, 55, 59, 61, 70, 73, 72, 76, 83, 84, 85, 87, 90 y 94 (Archivo Excel)
Código Estadístico (10 dígitos)
Las solicitudes de desdoblamiento de fracciones arancelarias o creación de fracciones, serán analizadas bajo el esquema de creación de códigos estadísticos y se evaluarán conforme a los siguientes criterios: I. Que se registre comercio anual (Exportaciones e Importaciones) por más de un millón de dólares; II. Que existan al menos tres importadores/exportadores; III. Que tenga una fácil identificación en aduanas. (Operatividad) El resultado de este análisis será publicado en este portal. Para mayor información visitar la sección: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/actualiza/consulta_publica2017.htm